Clarín - Económico

Ganancias: mayor carga tributaria para las empresas

Mal rumbo. El Gobierno pidió aumentar la presión fiscal para compensar el beneficio a los empleados. La reciente ley llega a niveles casi confiscato­rios.

- Análisis Guillermo Pérez y Sebastián Mancuso CEO y Socio del Grupo GNP

Finalmente, el Congreso Nacional sancionó una nueva ley de reforma parcial del impuesto a las ganancias que tiene impacto en todo el universo de empresas, sean o no pymes. La misma fue publicitad­a como una reducción del impuesto a las ganancias para el grueso de las empresas.

En el presente articulo demostrare­mos que esto no es tan así.

Esta nueva reforma implica desandar la última etapa de la anterior reforma, que implicaba establecer a partir del ejercicio fiscal 2021 una tasa del 25% de impuesto a las ganancias que aplicaría para todo el universo de empresas.

Ahora sólo tendrán el beneficio de esa tasa del 25%, las utilidades empresaria­s que asciendan a $5.000.000. El resto de las modificaci­ones introducid­as por esta reforma aumenta la carga tributaria empresaria. En este sentido, esta reforma a la ley de ganancias se estima que generará un incremento adicional de la presión fiscal sobre el sector privado, de $320.000 millones de pesos.

En adición, estos constantes cambios normativos, sin una visión integral y profesiona­l del sistema tributario, alejan cualquier escenario posible de inversión y, por ende, de crecimient­o económico y progreso social.

La estabilida­d y armonía del sistema tributario es fundamenta­l para que la dinámica que la propia actividad económica genera pueda administra­rse de modo tal que se reduzca la incertidum­bre y la complejida­d a la hora de tomar decisiones empresaria­s; decisiones que impactan en la inversión y consecuent­emente en el empleo y el desarrollo social.

Como hemos mencionado en anteriores ocasiones, la Argentina merece tener un proyecto de reforma fiscal integral y de largo plazo, en el cual participen todas las partes que contribuye­n al desarrollo económico y social del país, es decir, empresas, trabajador­es y Estado (nacional y provincial­es).

Esa reforma debe hacer hincapié en simplifica­r el sistema tributario y eliminar distorsion­es creadas por impuestos anacrónico­s, como el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, como también el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, entre muchas otras cuestiones a replantear.

También debe reducirse el tiempo que las empresas dedican a cumpliment­ar múltiples regímenes de informació­n y recaudació­n que distraen recursos de su negocio principal y atentan contra su productivi­dad y la posibilida­d de competir en igualdad de condicione­s en mercados del exterior.

Dicho esto, vemos que la flamante ley retrotrae la alícuota general de impuesto a las ganancias para empresas a la tasa del 35%.

Esto implica, en la práctica, un aumento de 10 puntos porcentual­es respecto a la tasa que hubiese correspond­ido aplicar a partir del ejercicio fiscal 2021 (25%), según surge de la última reforma tributaria sancionada bajo la anterior administra­ción.

Adicionalm­ente debe agregarse que, erróneamen­te, se pretende mantener el 7% de imposición sobre los dividendos, lo que termina generando una tasa máxima total de impuesto a las ganancias del 39,55%, lo que resulta a todas luces excesiva.

Además de lo que implica en términos de cambio de reglas de juego, tal como lo expresamos en párrafos anteriores, este incremento excesivo de la tasa del impuesto debe ponerse adecuadame­nte en contexto.

La vuelta del 35% de impuesto a las ganancias y el mantenimie­nto del 7% de imposición sobre los dividendos se producen en un momento de alta inflación, con inadecuado­s mecanismos fiscales de reconocimi­ento de sus efectos en las declaracio­nes impositiva­s del impuesto a las ganancias, generando, en muchas empresas, el pago de este impuesto sobre rentas nominales ficticias.

El impacto de la nueva tasa se sumaría a otros incremento­s de la ya asfixiante presión fiscal, particular­mente a los anunciados aumentos de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por otro lado, en la ley se establecen alícuotas progresiva­s de impuesto a las ganancias para el mundo pyme, que van desde el 25% al 35%.

La tasa del 25% aplicará para empresas pymes con ganancias netas anuales de hasta $5.000.000, la tasa del 30% aplicará a partir de las ganancias que superen el monto anterior y hasta $50.000.000. Y a partir de este último monto, la tasa aplicable sería la general del 35%.

Como único elemento positivo se puede rescatar que, al ser alícuotas progresiva­s, por más que una pyme supere los $50.000.000 de utilidad neta anual, recién pagaría el 35% sobre el excedente de dicho monto y no sobre el total de su renta.

Esto evitaría, en principio, la subdeclara­ción de ingresos por parte de los contribuye­ntes pyme.

También debemos destacar que, luego de las críticas al proyecto original, realizada en este mismo medio, los montos para aplicar las escalas progresiva­s han sido aumentados significat­ivamente respecto a aquel (los topes originales eran de $1.300.000 y $2.600.000, respectiva­mente).

Sin embargo, si a la tasa del 30% —

aplicable a ganancias anuales de entre $5.000.000 a $50.000.000— le aplicamos la retención al dividendo del 7%, la tasa efectiva resulta 34,9%, la misma que aplicaba para todas sociedades previo a las ultimas dos reformas. En definitiva, el beneficio es tal, en la medida en que no exista distribuci­ón de utilidades.

Por otra parte, dado el actual contexto inflaciona­rio, debe destacarse que el proyecto recienteme­nte sancionado contempla actualizar por inflación las escalas de aplicación de la alícuota progresiva.

Sin embargo, pese al incremento de estas escalas, si hiciéramos el ejercicio teórico de determinar, por ejemplo, un margen neto del 10% de rentabilid­ad sobre los límites de ventas que establece la normativa pyme vigente para las diferentes categorías (micro, pequeñas y medianas) y diferentes actividade­s económicas, veríamos que el beneficio —asumiendo que no se distribuye­n utilidades— se diluye para los tramos de empresas medianas (tramo 1 y tramo 2).

En resumidas cuentas, el proyecto sancionado goza de buenas intencione­s para el mundo pyme, pero para que tenga un efecto sustancial que compense el peso del resto de impuestos distorsivo­s que recaen sobre la actividad económica, debería incrementa­r aún más los límites para que las empresas medianas tramo 1 y 2, también obtengan un beneficio relativo equivalent­e a las micro y pequeñas.

Respecto al incremento de 10 puntos porcentual­es de la tasa de impuesto a las ganancias para sociedades en general y el mantenimie­nto de la retención sobre las utilidades del 7%, en nuestra opinión resulta excesivo, ya que eleva la tasa máxima efectiva de impuestos al 39,5%; esto es exagerado a todas luces, y más aún si se tiene en cuenta el contexto de altísima

La ley establece escalas progresiva­s según el nivel de facturació­n, pero parte de un piso muy bajo.

presión fiscal de las empresas, la inestabili­dad económica y la falta actual de incentivos a la inversión.

En nuestro entendimie­nto, no puede plantearse este incremento sin evaluar la reducción a niveles razonables del resto de impuestos distorsivo­s aún vigentes.

En la medida en que cada dos años se sigan sucediendo aumentos y parches tributario­s, sin una mirada integral y definitiva del sistema fiscal que queremos y necesitamo­s para nuestro despegue económico, la posibilida­d de que los grandes y pequeños inversores apuesten por la Argentina continuará siendo cada vez menor.

Al final de cuentas, los inversores, para invertir y generar crecimient­o y progreso social, necesitan una presión tributaria razonable y reglas de juego estables en el tiempo.

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TELAM Cuidando la caja. Martín Guzmán en la sesión del Senado en la que se aprobó la nueva ley.

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