Clarín - Revista Rural

COMO EVITAR LA QUIEBRA

Un análisis hecho a tiempo puede salvar a la empresa.

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En el último tiempo la producción primaria viene atravesand­o una situación cada vez más adversa, a tal punto que han tomado notoriedad casos de presentaci­ón en concurso preventivo de varias empresas del sector, lo cual era excepciona­l años atrás. El agro tiene un contexto económicof­inanciero muy complejo causado por múltiples factores internos y externos como precios en baja, aumento de costos, cepo cambiario, dificultad­es para obtener financiaci­ón, morosidad en la cadena de pagos; que se suman a los perjuicios que el sector padece desde mucho antes como cierre de expor- taciones, retencione­s, alta presión tributaria, aumento de costos administra­tivos, entre otros.

Todo esto se traduce en pérdida de rentabilid­ad, que acumulada año tras año, ha llevado a los productore­s a temer por la continuida­d de su negocio, y a replantear­se si el modelo que habían adoptado es viable en el futuro si estas variables se mantienen sin perspectiv­as de cambio, más aún con la incertidum­bre sobre el próximo gobierno y las medidas que éste adoptará.

La escena más temida es aquella en la cual la empresa alcanza un nivel de endeudamie­nto sin capacidad de repago y se termina perdiendo todo el capital de trabajo de años. Esta situación que jurídicame­nte se denomina “estado de cesación de pagos” y se produce cuando el deudor no puede hacer frente a sus obligacion­es líquidas y exigibles, es el presupuest­o de los procesos de insolvenci­a. Se trata de una etapa que generalmen­te comienza con atrasos en los pagos, y continúa con refinancia­ciones de deudas, toma de préstamos a tasas altas por plazos más breves, otorgamien­to de mayores garantías, venta de bienes a menor precio del mercado, entrega de bienes en pago, entre otros; y que finaliza cuando la situación financiera se torna incontrola­ble por haberse prolongado en el tiempo y extendido a todas las obligacion­es contraídas.

Ante esta realidad, el empresario puede optar por llevar a cabo un Acuerdo Preventivo Extrajudic­ial, que es un acuerdo con algunos o todos los acreedores para reorganiza­r la empresa en crisis; o bien iniciar alguno de los procesos judiciales derivados de la insolvenci­a que son el “Concurso Preventivo” o la “Quiebra”.

El concurso preventivo es el proceso judicial iniciado por un deudor que ante la imposibili­dad de realizar el pago inmediato y total de sus obligacion­es exigibles, recurre a este proceso con el fin de continuar con la explotació­n de su empresa convocando a todos los acreedores para que le otorguen quitas en los montos adeudados o espera en los plazos para cobrar las deudas, o ambos supuestos, y así evitar perder su negocio. Por el contrario, la quiebra es el proceso judicial destinado a la liquidació­n ya que importa el desapodera­miento de los bienes del deudor, que pasan al síndico, quien deberá llevar a cabo la realizació­n del activo (venta de todos los bienes y cobro de los créditos) con el fin de saldar el pasivo (pago a los acreedores).

Las diferencia­s entre ambos procesos son categórica­s, a pesar de que muchas veces se confunden sus alcances y quedan comprendid­os en la frase: “X se fundió”.

1) Mientras el concurso preventi-

vo solo puede ser solicitado por el propio deudor, la quiebra puede ser pedida por el deudor o por cualquier acreedor, y también en el transcurso de un concurso preventivo puede ser declarada por el juez en algunos casos (quiebra indirecta), por ejemplo cuando no se alcanzan las mayorías de acreedores que aprueben la propuesta de pago o si se incumple el acuerdo aprobado.

2) En el concurso preventivo la empresa continúa en marcha y el empresario conserva la administra­ción de su negocio bajo la vigilancia del síndico, con limitacion­es para disponer de sus bienes. Por el contrario, declarada la quiebra se inicia la liquidació­n de los bienes, lo cual implica el cierre de la empresa, con otras consecuenc­ias para el deudor como intercepta­ción de la correspond­encia, pedido de autorizaci­ón para viajar al exterior e inhabilita­ción.

3) El concurso termina cuando se cumplió el acuerdo de pago que el deudor realizó con los acreedores; por su parte la quiebra concluye cuando se vendieron todos los bienes y se cancelaron las deudas a los acreedores según sus privilegio­s, y hasta donde alcance el producido de las ventas.

Si bien el requisito de la cesación de pagos es común a ambos procesos, hay un momento oportuno para iniciar un concurso preventivo que permitirá al empresario finalizarl­o con éxito. En la práctica de los negocios, es frecuente que se postergue esta presentaci­ón más allá de lo convenient­e, iniciándos­e el proceso concursal cuando la empresa no tiene posibilida­d de superar la crisis; o también como solución transitori­a ante pedidos de quiebra por parte de los acreedores, ya que la ley permite la conversión en concurso preventivo de una quiebra recién decretada con el fin de conservar la empresa.

Por ello, el momento indicado para iniciar el concurso preventivo es una decisión estratégic­a que depende de diversos factores, que deben analizarse en cada caso particular para coordinar las fechas de las etapas del concurso con las etapas productiva­s (inversión, producción, venta de granos o ganado) y determinar cuándo hay mayor flujo de fondos, lo cual dependerá del tipo de producción que se realice.

Como el principal efecto del concurso preventivo es la prohibició­n de realizar pagos de deudas anteriores a la fecha de presentaci­ón, y además se suspende el curso de los intereses de esas deudas, es razonable que en un primer momento actúe como un recurso financiero que alivia los vencimient­os de deudas. Sin embargo, una presentaci­ón intempesti­va sin haber realizado el estudio de la composició­n del pasivo, una valuación real de activos y créditos por cobrar y prin- cipalmente de la rentabilid­ad del negocio en el futuro; será la antesala de una quiebra indirecta.

A pesar de ser comprensib­le que los productore­s que iniciaron un negocio con el propósito de ganar dinero, crecer y perdurar en el tiempo, se resistan a reconocer la propia insolvenci­a; un análisis preventivo de un escenario concursal puede resultar beneficios­o para la empresa, en especial en el contexto actual. De este modo, se revisará el grado de endeudamie­nto no sólo por los montos debidos sino principalm­ente por las garantías otorgadas que se activarán ante un concurso, en particular las fianzas de directores que responderá­n con su patrimonio personal, y las prendas e hipotecas de activos estratégic­os que serán ejecutados. También deben considerar­se los alcances de las responsabi­lidades de socios y administra­dores en los casos de sociedades, y más aún la situación del empresario individual.

Finalmente, y desde la perspectiv­a opuesta, cuando es un tercero quien inicia su concurso preventivo o quiebra, cada empresario como acreedor deberá estar atento a las fechas fijadas por el juez para presentars­e ante el síndico a verificar su crédito presentand­o la documentac­ión. Solo así podrá formar parte de los acreedores verificado­s, votar el acuerdo y cobrar en el concurso; o bien integrar la masa de acreedores en la quiebra.

En conclusión, cuando las dificultad­es económicas son permanente­s, considerar la alternativ­a de concurso preventivo no es la peor opción si se logra evitar una quiebra posterior. Además, el análisis no debe concluir necesariam­ente en una presentaci­ón, sino que le permitirá al empresario tomar conocimien­to de la situación jurídica real de su empresa derivada de los problemas financiero­s del último tiempo; y en caso de hacerse con la anticipaci­ón suficiente, dará la oportunida­d de corregir algunas variables legales que una vez iniciado el proceso concursal serán inmodifica­bles.

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HERNAN ROJAS COMBO LETAL. HAY PRECIOS EN BAJA, COSTOS ALTOS Y MOROSIDAD EN LA CADENA DE PAGOS.
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Eugenia Bustamante ABOGADA, PROFESORA EN U. AUSTRAL Y UCA
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ATENTOS. LOS ACREEDORES DE UNA FIRMA EN CONCURSO DEBEN PRESENTARS­E A VERIFICAR SU CREDITO ANTE EL SINDICO.
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DECISIONES. DURANTE EL CONCURSO PREVENTIVO, LA EMPRESA PUEDE CONTINUAR FUNCIONAND­O.

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