Clarín - Revista Rural

LAS LEYES QUE NECESITA EL CAMPO

La agenda del próximo Gobierno deberá incluir reformas en temas de arrendamie­ntos, mercado de tierras y uso del suelo y de agroquímic­os.

- Eugenia Bustamante ABOGADA, PROFESORA EN U. AUSTRAL Y UCA

La abogada Eugenia Bustamante propone una agenda de temas para el Gobierno entrante.

Cuando asuma el nuevo presidente, el agro va a tener la oportunida­d, después de más de una década, de que los temas vitales para el desarrollo de la producción primaria y la agroindust­ria empiecen a analizarse en profundida­d para diseñar políticas de crecimient­o y expansión.

Si bien en el último tiempo se registra una gran actividad regulatori­a de temas relacionad­os con la producción, la comerciali­zación y sobre todo en materia impositiva, paralelame­nte se observa la postergaci­ón del tratamient­o legal de temas esenciales que den un marco de seguridad jurídica a los negocios del agro. Esta situación pone de manifiesto otro problema legislativ­o: la abundante regulación que emana de organismos dependien- tes del Poder Ejecutivo, que muchas veces exceden las facultades legislativ­as delegadas, y emiten resolucion­es sobre temas de fondo que correspond­en al Poder Legislativ­o. La ausencia de leyes sancionada­s en el Congreso Nacional se ve contrarres­tada por la proliferac­ión de resolucion­es del Ministerio de Agricultur­a, Senasa, Inase, Ucesci, AFIP, pertenecie­ntes al Poder Ejecutivo y por lo tanto carentes de atribucion­es legislativ­as excepto en temas meramente regulatori­os para que las leyes puedan aplicarse.

Con el fin de ordenar el análisis de las reformas legislativ­as pendientes, separé cuatro grupos según la situación de los temas.

Leyes pendientes de sanción

Aquí están los temas sobre los cuales aún no se han sancionado leyes, a pesar de haberse presentado proyectos de ley en algunos casos.

Agroquímic­os: Ante la ausencia de una ley nacional, hay 22 leyes provincial­es que regulan de manera diferente temas que involucran la utilizació­n de fitosanita­rios en la producción agrícola. Es necesaria la sanción de una ley nacional, preferente­mente de Presupuest­os Mínimos de Protección (en los tér- minos del artículo 41 de la Constituci­ón Nacional) que contenga los lineamient­os comunes, y a partir de allí cada provincia regulará la aplicación de agroquímic­os en su territorio. También deberá legislarse sobre otras cuestiones ambientale­s como emisión de gases y tratamient­o de efluentes en relación a la producción ganadera y láctea.

Seguro Multirries­go: Es preciso reformular los seguros de la pro-

EL COMERCIO EXTERIOR Y LA COMERCIALI­ZACION INTERNA REQUIEREN UNA REFORMA DE TODO EL SISTEMA

ducción primaria, ya que actualment­e existen tantas coberturas como posibles siniestros (granizo, incendio, vientos) lo cual encarece los costos. La posibilida­d de regular un seguro multirries­go que garantice un rendimient­o mínimo por hectárea, cubriendo las mermas producidas por eventos climáticos, biológicos y físicos debe ser una política de estado.

Contratos atípicos: Existen contratos como Feedlot, multiplica­ción de semillas, canje, integració­n aví- cola, producción con riego y producción forestal, entre otros, que no tienen una regulación especial, sino que se acuerdan según los principios y alcances dados por la costumbre y la tipicidad social.

Leyes desactuali­zadas

Dentro de las pocas leyes específica­s del sector, se encuentran algunas que están vigentes pero como su última reforma se realizó hace varias décadas, es necesaria una modificaci­ón que actualice los conceptos jurídicos.

Semillas: La ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéti­cas vigente es de 1973, anterior al desarrollo de la biotecnolo­gía, en 1994 Argentina adhirió al Convenio Internacio­nal Upov 1978. Es preciso actualizar por ley el derecho del agricultor a resembrar la semilla obtenida en las especies autógamas y el cobro de regalías por la propiedad intelectua­l del obtentor. Por otra parte, el patentamie­nto de genes y el otorgamien­to de licencias se rigen por la Ley de Patentes y es necesario armonizar los sistemas ya que en las variedades transgénic­as coexisten la patente sobre el gen con el derecho del obtentor sobre la variedad vegetal.

Suelos: Las leyes de suelos vigen- tes 22.211 (1980) y 22.428 (1981) tenían como objetivo fomentar la producción en tierras áridas, de baja productivi­dad, mediante créditos de fomento y exenciones impositiva­s; y tal como fueron diseñadas tuvieron escasa aplicación. Actualment­e, el tema de la protección del suelo se ha instalado desde la perspectiv­a de la incorporac­ión de nutrientes sin distinción de regiones, en especial frente a ciertos cultivos cuando se siembran reiteradam­ente, y con el fin de evitar la degradació­n del recurso natural.

Arrendamie­ntos: La última modificaci­ón de la ley fue en 1980, y debe modificars­e, entre otras, la prohibició­n de cláusulas sobre determinac­ión del precio (prohibició­n de fijar un precio mínimo más un adicional variable según cotización o rinde en arrendamie­nto y aparcería) y sobre la forma de pago (prohibició­n del pago con entrega de frutos en el arrendamie­nto, que debe abonarse en dinero). Estas modalidade­s de pago forman parte de los usos y costumbres del campo y son utilizadas en los contratos, a pesar de la sanción de nulidad que contiene la ley.

Leyes que requieren cambios

Por otra parte hay leyes que fueron sancionada­s recienteme­nte, pero que es preciso volver a modificar ya que contienen disposicio­nes que son perjudicia­les para la actividad que regulan. uLey de Tierras: Sancionada en 2011 y denominada Régimen de protección al dominio nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, introdujo restriccio­nes a la compra de tierras rurales por extranjero­s, incluyendo cuestiones de dudosa constituci­onalidad e interpreta­ción. La ley produjo un impacto negativo en el mercado inmobiliar­io rural, agravado por el desdoblami­ento de dólar y la baja rentabilid­ad.

Trabajo Agrario: Fue modificada en 2011 (Ley 26.727), y equiparó el trabajo que se realiza en el campo al régimen de trabajo general. La reforma más trascenden­te fue la responsabi­lidad solidaria de quienes ceden la explotació­n (dueños de campo) y de aquellos que contratan o subcontrat­an trabajos (arrendatar­ios que contratan labores a terceros) frente a los trabajador­es rurales por deudas laborales y de la seguridad social. Si bien el fin de la ley fue evitar el fraude laboral y el trabajo no registrado, la extensión de responsabi­lidad es excesiva.

Biocombust­ibles: El biodisel, el bioetanol y el biogás son combustibl­es de origen renovable que ofrecen un nuevo paradigma energético a partir de la utilizació­n de materias primas para la generación de energía, más allá del tradiciona­l destino alimentari­o. Las leyes 26.093 y 26.334 iniciaron un proceso que no tuvo continuida­d y afectó el desarrollo de la industria, siendo indispensa­ble que las medidas de desgravaci­ón impositiva y el mandato de corte del gasoil o

nafta se mantengan. También deberán eliminarse los derechos de exportació­n móviles al biodisel fijados en 2012.

Además de estas leyes en particular, la comerciali­zación interna con controles de precios y la Ley de Abastecimi­ento, y el comercio exterior afectado por el cierre de exportacio­nes, pérdida de mercados, cepo cambiario, incumplimi­ento de cupos de exportació­n (Cuota Hilton) y principalm­ente por el sistema de Registro de Operacione­s de Exportació­n (ROE), requieren una reforma integral de todo el sistema. Tampoco debe olvidarse la revisión de los regímenes informativ­os.

En el mismo sentido deberá reformular­se la totalidad del régimen impositivo, armonizand­o los tributos nacionales con los provincial­es y las tasas municipale­s para reducir la presión tributaria que sufre el sector. Asimismo, deben modificars­e el impuesto a los débitos y créditos bancarios, las retencione­s de ingresos brutos y la demora en el reintegro de los saldos de libre disponibil­idad de IVA. La reducción de las alícuotas de los derechos de exportació­n, conocidos como retencione­s, y tan mencionado­s en las últimas elecciones, son solo la punta del iceberg del problema tributario, y si bien aportaría beneficios, se debe enfrentar la reforma de todo el sistema, incluida la Coparticip­ación Federal.

Algunas reformas son urgentes, por la situación de ciertos sectores, como algunas economías regionales; otras se podrán ir implementa­do paulatinam­ente, dando tiempo y espacio para la discusión cons- tructiva. En todos los casos, la nueva etapa política que se presenta en nuestro país, con la alternanci­a en el poder como uno de los pilares del sistema democrátic­o, brinda la posibilida­d de comenzar a trabajar en los cimientos legales que necesitan los integrante­s de todas las cadenas para alcanzar los mejores resultados no solo en lo inmediato, sino pensando en el largo plazo e integrando la producción primaria con la agroindust­ria.

LA REDUCCION DE LAS RETENCIONE­S ES SOLO LA PUNTA DEL ICEBERG DEL PROBLEMA TRIBUTARIO

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OLIVER KHORNBLITT TRABAJO. LA RESPONSABI­LIDAD SOLIDARIA PLANTEADA POR LEY MERECE UNA REVISION.
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A DISCUTIR. LOS CAMBIOS QUE HUBO EN TODO EL SISTEMA PRODUCTIVO DEJARON OBSOLETAS MUCHAS LEYES.

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