LAS LEYES QUE NECESITA EL CAMPO
La agenda del próximo Gobierno deberá incluir reformas en temas de arrendamientos, mercado de tierras y uso del suelo y de agroquímicos.
La abogada Eugenia Bustamante propone una agenda de temas para el Gobierno entrante.
Cuando asuma el nuevo presidente, el agro va a tener la oportunidad, después de más de una década, de que los temas vitales para el desarrollo de la producción primaria y la agroindustria empiecen a analizarse en profundidad para diseñar políticas de crecimiento y expansión.
Si bien en el último tiempo se registra una gran actividad regulatoria de temas relacionados con la producción, la comercialización y sobre todo en materia impositiva, paralelamente se observa la postergación del tratamiento legal de temas esenciales que den un marco de seguridad jurídica a los negocios del agro. Esta situación pone de manifiesto otro problema legislativo: la abundante regulación que emana de organismos dependien- tes del Poder Ejecutivo, que muchas veces exceden las facultades legislativas delegadas, y emiten resoluciones sobre temas de fondo que corresponden al Poder Legislativo. La ausencia de leyes sancionadas en el Congreso Nacional se ve contrarrestada por la proliferación de resoluciones del Ministerio de Agricultura, Senasa, Inase, Ucesci, AFIP, pertenecientes al Poder Ejecutivo y por lo tanto carentes de atribuciones legislativas excepto en temas meramente regulatorios para que las leyes puedan aplicarse.
Con el fin de ordenar el análisis de las reformas legislativas pendientes, separé cuatro grupos según la situación de los temas.
Leyes pendientes de sanción
Aquí están los temas sobre los cuales aún no se han sancionado leyes, a pesar de haberse presentado proyectos de ley en algunos casos.
Agroquímicos: Ante la ausencia de una ley nacional, hay 22 leyes provinciales que regulan de manera diferente temas que involucran la utilización de fitosanitarios en la producción agrícola. Es necesaria la sanción de una ley nacional, preferentemente de Presupuestos Mínimos de Protección (en los tér- minos del artículo 41 de la Constitución Nacional) que contenga los lineamientos comunes, y a partir de allí cada provincia regulará la aplicación de agroquímicos en su territorio. También deberá legislarse sobre otras cuestiones ambientales como emisión de gases y tratamiento de efluentes en relación a la producción ganadera y láctea.
Seguro Multirriesgo: Es preciso reformular los seguros de la pro-
EL COMERCIO EXTERIOR Y LA COMERCIALIZACION INTERNA REQUIEREN UNA REFORMA DE TODO EL SISTEMA
ducción primaria, ya que actualmente existen tantas coberturas como posibles siniestros (granizo, incendio, vientos) lo cual encarece los costos. La posibilidad de regular un seguro multirriesgo que garantice un rendimiento mínimo por hectárea, cubriendo las mermas producidas por eventos climáticos, biológicos y físicos debe ser una política de estado.
Contratos atípicos: Existen contratos como Feedlot, multiplicación de semillas, canje, integración aví- cola, producción con riego y producción forestal, entre otros, que no tienen una regulación especial, sino que se acuerdan según los principios y alcances dados por la costumbre y la tipicidad social.
Leyes desactualizadas
Dentro de las pocas leyes específicas del sector, se encuentran algunas que están vigentes pero como su última reforma se realizó hace varias décadas, es necesaria una modificación que actualice los conceptos jurídicos.
Semillas: La ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas vigente es de 1973, anterior al desarrollo de la biotecnología, en 1994 Argentina adhirió al Convenio Internacional Upov 1978. Es preciso actualizar por ley el derecho del agricultor a resembrar la semilla obtenida en las especies autógamas y el cobro de regalías por la propiedad intelectual del obtentor. Por otra parte, el patentamiento de genes y el otorgamiento de licencias se rigen por la Ley de Patentes y es necesario armonizar los sistemas ya que en las variedades transgénicas coexisten la patente sobre el gen con el derecho del obtentor sobre la variedad vegetal.
Suelos: Las leyes de suelos vigen- tes 22.211 (1980) y 22.428 (1981) tenían como objetivo fomentar la producción en tierras áridas, de baja productividad, mediante créditos de fomento y exenciones impositivas; y tal como fueron diseñadas tuvieron escasa aplicación. Actualmente, el tema de la protección del suelo se ha instalado desde la perspectiva de la incorporación de nutrientes sin distinción de regiones, en especial frente a ciertos cultivos cuando se siembran reiteradamente, y con el fin de evitar la degradación del recurso natural.
Arrendamientos: La última modificación de la ley fue en 1980, y debe modificarse, entre otras, la prohibición de cláusulas sobre determinación del precio (prohibición de fijar un precio mínimo más un adicional variable según cotización o rinde en arrendamiento y aparcería) y sobre la forma de pago (prohibición del pago con entrega de frutos en el arrendamiento, que debe abonarse en dinero). Estas modalidades de pago forman parte de los usos y costumbres del campo y son utilizadas en los contratos, a pesar de la sanción de nulidad que contiene la ley.
Leyes que requieren cambios
Por otra parte hay leyes que fueron sancionadas recientemente, pero que es preciso volver a modificar ya que contienen disposiciones que son perjudiciales para la actividad que regulan. uLey de Tierras: Sancionada en 2011 y denominada Régimen de protección al dominio nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, introdujo restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros, incluyendo cuestiones de dudosa constitucionalidad e interpretación. La ley produjo un impacto negativo en el mercado inmobiliario rural, agravado por el desdoblamiento de dólar y la baja rentabilidad.
Trabajo Agrario: Fue modificada en 2011 (Ley 26.727), y equiparó el trabajo que se realiza en el campo al régimen de trabajo general. La reforma más trascendente fue la responsabilidad solidaria de quienes ceden la explotación (dueños de campo) y de aquellos que contratan o subcontratan trabajos (arrendatarios que contratan labores a terceros) frente a los trabajadores rurales por deudas laborales y de la seguridad social. Si bien el fin de la ley fue evitar el fraude laboral y el trabajo no registrado, la extensión de responsabilidad es excesiva.
Biocombustibles: El biodisel, el bioetanol y el biogás son combustibles de origen renovable que ofrecen un nuevo paradigma energético a partir de la utilización de materias primas para la generación de energía, más allá del tradicional destino alimentario. Las leyes 26.093 y 26.334 iniciaron un proceso que no tuvo continuidad y afectó el desarrollo de la industria, siendo indispensable que las medidas de desgravación impositiva y el mandato de corte del gasoil o
nafta se mantengan. También deberán eliminarse los derechos de exportación móviles al biodisel fijados en 2012.
Además de estas leyes en particular, la comercialización interna con controles de precios y la Ley de Abastecimiento, y el comercio exterior afectado por el cierre de exportaciones, pérdida de mercados, cepo cambiario, incumplimiento de cupos de exportación (Cuota Hilton) y principalmente por el sistema de Registro de Operaciones de Exportación (ROE), requieren una reforma integral de todo el sistema. Tampoco debe olvidarse la revisión de los regímenes informativos.
En el mismo sentido deberá reformularse la totalidad del régimen impositivo, armonizando los tributos nacionales con los provinciales y las tasas municipales para reducir la presión tributaria que sufre el sector. Asimismo, deben modificarse el impuesto a los débitos y créditos bancarios, las retenciones de ingresos brutos y la demora en el reintegro de los saldos de libre disponibilidad de IVA. La reducción de las alícuotas de los derechos de exportación, conocidos como retenciones, y tan mencionados en las últimas elecciones, son solo la punta del iceberg del problema tributario, y si bien aportaría beneficios, se debe enfrentar la reforma de todo el sistema, incluida la Coparticipación Federal.
Algunas reformas son urgentes, por la situación de ciertos sectores, como algunas economías regionales; otras se podrán ir implementado paulatinamente, dando tiempo y espacio para la discusión cons- tructiva. En todos los casos, la nueva etapa política que se presenta en nuestro país, con la alternancia en el poder como uno de los pilares del sistema democrático, brinda la posibilidad de comenzar a trabajar en los cimientos legales que necesitan los integrantes de todas las cadenas para alcanzar los mejores resultados no solo en lo inmediato, sino pensando en el largo plazo e integrando la producción primaria con la agroindustria.
LA REDUCCION DE LAS RETENCIONES ES SOLO LA PUNTA DEL ICEBERG DEL PROBLEMA TRIBUTARIO