LAS SEMILLAS Y LA TECNOLOGIA EN EL CENTRO DE LA ESCENA
En pleno debate por una nueva Ley de Semillas, la autora afirma que el cobro de regalías y del canon por biotecnología es el incentivo para estimular la innovación.
nocimiento de la propiedad intelectual mediante el pago de regalías e involucra a toda la industria semillera, donde hay empresas nacionales y extranjeras e instituciones oficiales como el INTA.
La cuestión de la propiedad intelectual se plantea con relación a las especies autógamas, como la soja o el trigo, en las cuales el grano cosechado es genéticamente idéntico a la semilla sembrada, y por lo tanto puede resembrarse sin necesidad de adquirir nuevas semillas en cada campaña. Esta práctica, conocida como “uso propio” refiere a la costumbre de los productores de reservar parte de la semilla cosechada para resembrarla, partiendo de que la misma es de su propiedad porque ya pagaron por ella.
Sin embargo, por los avances científicos, la semilla que se comercializa actualmente es el resultado de la investigación e inversión de empresas que realizan el mejoramiento vegetal. La semilla en sí misma es un soporte físico que contiene un conjunto de tecnologías generado por profesionales especializados, y el agricultor es un usuario de ese paquete tecnológico, y si lo usa sucesivamente está reproduciendo tecnología desarrollada por otros.
La normativa vigente sobre semillas está integrada por la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, su Decreto Reglamentario 2183/91 y los convenios internacionales aprobados por nuestro país: Convenio UPOV ‘78 (Ley 24.376) y Acuerdo ADPIC (Ley 24.425). La ley 20.247 fue sancionada en 1973 y es anterior al desarrollo de la biotecnología, por eso resguarda la propiedad intelectual de quien llevó a cabo la investigación y desarrolló una nueva variedad vegetal con el nombre de una categoría especial: el “derecho del obtentor” que protege el germoplasma. Los obtentores son quienes desarrollan una variedad, que debe ser nueva, distinguible de otras existentes, y con características estables y homogéneas a través de generaciones sucesivas. La ley protege su invención otorgándoles el derecho exclusivo de explotación por veinte años.
A su vez, la ley contempla el “derecho del agricultor” como excepción a ese derecho de propiedad, permitiéndoles a los productores reservar y sembrar las semillas para su propio uso. Tal como está redactada la ley, la excepción del agricultor no tiene ningún tipo de límites: es para todas las especies vegetales y clases de agricultores, no hay límites respecto a la cantidad de semillas que se puede reservar ni de la cantidad de veces que se puede resembrar, y no se establece la obligación de pagar contraprestación alguna, o sea de pagar regalías.
Con una excepción tan amplia, el derecho del obtentor queda desdibujado. Por eso, estando pendiente la reforma de la ley, el derecho del agricultor ha sido acotado mediante resoluciones del INASE. Así, la resolución 187/2015 obliga a los productores a presentar declaración jurada sobre el origen legal de la semilla y a informar la semilla reservada para la siguiente campaña. Se busca evitar el comercio
LA LEY VIGENTE PERMITE A LOS PRODUCTORES RESERVAR LAS SEMILLAS PARA SU PROPIO USO