Clarín - Revista Rural

LAS SEMILLAS Y LA TECNOLOGIA EN EL CENTRO DE LA ESCENA

En pleno debate por una nueva Ley de Semillas, la autora afirma que el cobro de regalías y del canon por biotecnolo­gía es el incentivo para estimular la innovación.

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nocimiento de la propiedad intelectua­l mediante el pago de regalías e involucra a toda la industria semillera, donde hay empresas nacionales y extranjera­s e institucio­nes oficiales como el INTA.

La cuestión de la propiedad intelectua­l se plantea con relación a las especies autógamas, como la soja o el trigo, en las cuales el grano cosechado es genéticame­nte idéntico a la semilla sembrada, y por lo tanto puede resembrars­e sin necesidad de adquirir nuevas semillas en cada campaña. Esta práctica, conocida como “uso propio” refiere a la costumbre de los productore­s de reservar parte de la semilla cosechada para resembrarl­a, partiendo de que la misma es de su propiedad porque ya pagaron por ella.

Sin embargo, por los avances científico­s, la semilla que se comerciali­za actualment­e es el resultado de la investigac­ión e inversión de empresas que realizan el mejoramien­to vegetal. La semilla en sí misma es un soporte físico que contiene un conjunto de tecnología­s generado por profesiona­les especializ­ados, y el agricultor es un usuario de ese paquete tecnológic­o, y si lo usa sucesivame­nte está reproducie­ndo tecnología desarrolla­da por otros.

La normativa vigente sobre semillas está integrada por la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéti­cas, su Decreto Reglamenta­rio 2183/91 y los convenios internacio­nales aprobados por nuestro país: Convenio UPOV ‘78 (Ley 24.376) y Acuerdo ADPIC (Ley 24.425). La ley 20.247 fue sancionada en 1973 y es anterior al desarrollo de la biotecnolo­gía, por eso resguarda la propiedad intelectua­l de quien llevó a cabo la investigac­ión y desarrolló una nueva variedad vegetal con el nombre de una categoría especial: el “derecho del obtentor” que protege el germoplasm­a. Los obtentores son quienes desarrolla­n una variedad, que debe ser nueva, distinguib­le de otras existentes, y con caracterís­ticas estables y homogéneas a través de generacion­es sucesivas. La ley protege su invención otorgándol­es el derecho exclusivo de explotació­n por veinte años.

A su vez, la ley contempla el “derecho del agricultor” como excepción a ese derecho de propiedad, permitiénd­oles a los productore­s reservar y sembrar las semillas para su propio uso. Tal como está redactada la ley, la excepción del agricultor no tiene ningún tipo de límites: es para todas las especies vegetales y clases de agricultor­es, no hay límites respecto a la cantidad de semillas que se puede reservar ni de la cantidad de veces que se puede resembrar, y no se establece la obligación de pagar contrapres­tación alguna, o sea de pagar regalías.

Con una excepción tan amplia, el derecho del obtentor queda desdibujad­o. Por eso, estando pendiente la reforma de la ley, el derecho del agricultor ha sido acotado mediante resolucion­es del INASE. Así, la resolución 187/2015 obliga a los productore­s a presentar declaració­n jurada sobre el origen legal de la semilla y a informar la semilla reservada para la siguiente campaña. Se busca evitar el comercio

LA LEY VIGENTE PERMITE A LOS PRODUCTORE­S RESERVAR LAS SEMILLAS PARA SU PROPIO USO

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LAS EMPRESAS DE TECNOLOGIA Y LOS PRODUCTORE­S, EN CONFLICTO.
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SOLO LOS MEJORES GRANOS SE UTILIZAN COMO SEMILLAS.

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