LA GESTION DEL RIESGO SE QUEDO EN EL PASADO
La actual Ley de Emergencia agropecuaria y los sistemas de seguros climáticos deben entrar en un nuevo paradigma: la prevención.
La producción agropecuaria está siendo gravemente afectada por desastres climáticos como inundaciones, incendios y sequía que se producen simultáneamente en distintos lugares del país. Si bien la agricultura es la actividad que está más expuesta al riesgo climático, la ganadería también sufre perjuicios por las inundaciones, en especial la lechería con el cierre definitivo de tambos en zonas tradicionales de producción láctea.
A partir de la situación que atraviesa el campo, es importante conocer cuáles son las herramientas legales para afrontar las pérdidas económicas ya producidas y plantear las reformas necesarias de las leyes de emergencia y seguros para afrontar el riesgo agropecuario de manera eficiente.
Por un lado, la ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria tiene por objetivo ayudar a los productores que han sufrido contingencias naturales a través de medidas impositivas y crediticias, sin embargo su implementación no resulta sencilla. Reconoce en emergencia al productor cuando su producción o capacidad productiva está afectada en un 50%, mientras que considera desastre cuando el grado de afectación es del 80%.
La provincia afectada debe declarar previamente el estado de emergencia o desastre, y luego la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios propone al Ministerio de Agroindustria la declaración de la zona afectada a nivel nacional. Se debe delimitar el área territorial y estimar el período por el cual se extenderán los beneficios, que consisten en asistencia financiera a través de instituciones bancarias y en la disminución de la carga impositiva mediante el otorgamiento de prórrogas en casos de emergencia o en exención parcial o total de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta de las explotaciones en zona de desastre. También tiene un régimen de venta forzosa de hacienda y prevé la asignación de presupuesto para la realización de obras. La AFIP suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal y se paralizarán los juicios en trámite.
La contratación de seguros agropecuarios es el otro medio para mitigar los riesgos de pérdida o disminución de la producción de manera preventiva. La ley 17.418 de Seguros regula el contrato de seguro, celebrado en este caso entre el productor agropecuario que busca trasladar el riesgo, pagando una prima; y la empresa aseguradora que se obliga a resarcir las pérdidas y daños si ocurre el siniestro previsto. Las partes deben firmar la póliza, que es la instrumentación del contrato, sirve de prueba del mismo y debe contener todos los elementos y las condiciones de ejecución.
La ley contempla seguros para la agricultura y para la ganadería. En los seguros de daños a la explotación agrícola se consideran riesgos climáticos o biológicos a los hechos que afectan el rendimiento, la calidad o la supervivencia de los cultivos en forma verificable. La ley regula los seguros de granizo y helada, y en producciones extensivas la cobertura clásica de granizo con adicionales permite incorporar otros siniestros como heladas, vientos fuertes, lluvia en exceso o falta de piso pagando una sobreprima. Todas estas variantes contienen una solución parcial al problema del riesgo climático, ya que el seguro que cubre todos los eventos es el multirriesgo. En el mercado solo algunas compañías lo ofrecen con diferentes opciones de cobertura.
El seguro multirriesgo protege de mermas de rendimiento como consecuencia no solo de eventos climáticos (granizo, helada, incendio, vientos, inundación, sequía, lluvias en exceso, falta de piso); sino también biológicos (enfermedades, insectos y plagas que no puedan controlarse). Es la cobertura más eficiente desde el punto de vista del productor porque se determina sobre la base del rendimiento del cultivo garantizando un rendimiento mínimo por hectárea (por ejemplo similar al 50/60 %) del rendimiento promedio del cultivo en la zona, y por lo tanto indemniza cuando, por causa de algún fenómeno cubierto, el rendimiento del cultivo cae por debajo del nivel asegurado especificado en la póliza.
Respecto de los seguros ganaderos la ley establece que puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie
LA LEY CONSIDERA QUE HAY EMERGENCIA CUANDO EL 50% DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA ESTA DAÑADO
de animales y regula el seguro de mortalidad por el que se indemnizan los daños causados por la muerte de los animales o por su incapacidad total y permanente. También existen otras pólizas que garantizan la pérdida de beneficios en el tambo por la muerte de las vacas. En cuanto a los feed-lots, cuando en la explotación se engordan animales de terceros, existen seguros que cubren la responsabilidad civil y el robo de animales.
El principal problema de los seguros agropecuarios en Argentina es su alto costo para el productor derivado de la diversificación de siniestros en diferentes coberturas, a lo que se suma el bajo porcentaje de productores que contratan seguros lo cual encarece el sistema. El rol del estado en este aspecto es fundamental ya que debe implementar políticas públicas para utilizar adecuadamente las regulacio- nes sobre emergencia y desastre para los casos de catástrofes e incentivar la utilización de seguros respecto de otros fenómenos naturales regulando y subsidiando algunas coberturas, como el seguro multirriesgo, con el fin de extender su utilización a mayor cantidad de productores.
Si bien los riesgos climáticos son en principio impredecibles y es incontrolable su magnitud, también es verdad que la realización de ciertas obras de infraestructura contribuye a atenuar sus efectos. El diseño de políticas a largo plazo para la realización de obras que demandan grandes presupuestos y períodos prolongados de tiempo que exceden mandatos electorales y generalmente involucran varias provincias, nos enfrenta a la necesidad de cambiar el paradigma de la emergencia por la prevención en la medida de lo posible.
HAY POCA OFERTA DE SEGURO MULTIRRIESGO, QUE CUBRE MERMAS DE RINDE POR CAUSAS CLIMATICAS O BIOLOGICAS EL ESTADO DEBE INCENTIVAR EL USO DE SEGUROS REGULANDO Y SUBSIDIANDO ALGUNAS COBERTURAS