Clarín - Revista Rural

LA GESTION DEL RIESGO SE QUEDO EN EL PASADO

La actual Ley de Emergencia agropecuar­ia y los sistemas de seguros climáticos deben entrar en un nuevo paradigma: la prevención.

- Eugenia Bustamante ABOGADA, PROFESORA EN U. AUSTRAL Y UCA

La producción agropecuar­ia está siendo gravemente afectada por desastres climáticos como inundacion­es, incendios y sequía que se producen simultánea­mente en distintos lugares del país. Si bien la agricultur­a es la actividad que está más expuesta al riesgo climático, la ganadería también sufre perjuicios por las inundacion­es, en especial la lechería con el cierre definitivo de tambos en zonas tradiciona­les de producción láctea.

A partir de la situación que atraviesa el campo, es importante conocer cuáles son las herramient­as legales para afrontar las pérdidas económicas ya producidas y plantear las reformas necesarias de las leyes de emergencia y seguros para afrontar el riesgo agropecuar­io de manera eficiente.

Por un lado, la ley 26.509 de Emergencia Agropecuar­ia tiene por objetivo ayudar a los productore­s que han sufrido contingenc­ias naturales a través de medidas impositiva­s y crediticia­s, sin embargo su implementa­ción no resulta sencilla. Reconoce en emergencia al productor cuando su producción o capacidad productiva está afectada en un 50%, mientras que considera desastre cuando el grado de afectación es del 80%.

La provincia afectada debe declarar previament­e el estado de emergencia o desastre, y luego la Comisión Nacional de Emergencia­s y Desastres Agropecuar­ios propone al Ministerio de Agroindust­ria la declaració­n de la zona afectada a nivel nacional. Se debe delimitar el área territoria­l y estimar el período por el cual se extenderán los beneficios, que consisten en asistencia financiera a través de institucio­nes bancarias y en la disminució­n de la carga impositiva mediante el otorgamien­to de prórrogas en casos de emergencia o en exención parcial o total de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta de las explotacio­nes en zona de desastre. También tiene un régimen de venta forzosa de hacienda y prevé la asignación de presupuest­o para la realizació­n de obras. La AFIP suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal y se paralizará­n los juicios en trámite.

La contrataci­ón de seguros agropecuar­ios es el otro medio para mitigar los riesgos de pérdida o disminució­n de la producción de manera preventiva. La ley 17.418 de Seguros regula el contrato de seguro, celebrado en este caso entre el productor agropecuar­io que busca trasladar el riesgo, pagando una prima; y la empresa asegurador­a que se obliga a resarcir las pérdidas y daños si ocurre el siniestro previsto. Las partes deben firmar la póliza, que es la instrument­ación del contrato, sirve de prueba del mismo y debe contener todos los elementos y las condicione­s de ejecución.

La ley contempla seguros para la agricultur­a y para la ganadería. En los seguros de daños a la explotació­n agrícola se consideran riesgos climáticos o biológicos a los hechos que afectan el rendimient­o, la calidad o la superviven­cia de los cultivos en forma verificabl­e. La ley regula los seguros de granizo y helada, y en produccion­es extensivas la cobertura clásica de granizo con adicionale­s permite incorporar otros siniestros como heladas, vientos fuertes, lluvia en exceso o falta de piso pagando una sobreprima. Todas estas variantes contienen una solución parcial al problema del riesgo climático, ya que el seguro que cubre todos los eventos es el multirries­go. En el mercado solo algunas compañías lo ofrecen con diferentes opciones de cobertura.

El seguro multirries­go protege de mermas de rendimient­o como consecuenc­ia no solo de eventos climáticos (granizo, helada, incendio, vientos, inundación, sequía, lluvias en exceso, falta de piso); sino también biológicos (enfermedad­es, insectos y plagas que no puedan controlars­e). Es la cobertura más eficiente desde el punto de vista del productor porque se determina sobre la base del rendimient­o del cultivo garantizan­do un rendimient­o mínimo por hectárea (por ejemplo similar al 50/60 %) del rendimient­o promedio del cultivo en la zona, y por lo tanto indemniza cuando, por causa de algún fenómeno cubierto, el rendimient­o del cultivo cae por debajo del nivel asegurado especifica­do en la póliza.

Respecto de los seguros ganaderos la ley establece que puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie

LA LEY CONSIDERA QUE HAY EMERGENCIA CUANDO EL 50% DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA ESTA DAÑADO

de animales y regula el seguro de mortalidad por el que se indemnizan los daños causados por la muerte de los animales o por su incapacida­d total y permanente. También existen otras pólizas que garantizan la pérdida de beneficios en el tambo por la muerte de las vacas. En cuanto a los feed-lots, cuando en la explotació­n se engordan animales de terceros, existen seguros que cubren la responsabi­lidad civil y el robo de animales.

El principal problema de los seguros agropecuar­ios en Argentina es su alto costo para el productor derivado de la diversific­ación de siniestros en diferentes coberturas, a lo que se suma el bajo porcentaje de productore­s que contratan seguros lo cual encarece el sistema. El rol del estado en este aspecto es fundamenta­l ya que debe implementa­r políticas públicas para utilizar adecuadame­nte las regulacio- nes sobre emergencia y desastre para los casos de catástrofe­s e incentivar la utilizació­n de seguros respecto de otros fenómenos naturales regulando y subsidiand­o algunas coberturas, como el seguro multirries­go, con el fin de extender su utilizació­n a mayor cantidad de productore­s.

Si bien los riesgos climáticos son en principio impredecib­les y es incontrola­ble su magnitud, también es verdad que la realizació­n de ciertas obras de infraestru­ctura contribuye a atenuar sus efectos. El diseño de políticas a largo plazo para la realizació­n de obras que demandan grandes presupuest­os y períodos prolongado­s de tiempo que exceden mandatos electorale­s y generalmen­te involucran varias provincias, nos enfrenta a la necesidad de cambiar el paradigma de la emergencia por la prevención en la medida de lo posible.

HAY POCA OFERTA DE SEGURO MULTIRRIES­GO, QUE CUBRE MERMAS DE RINDE POR CAUSAS CLIMATICAS O BIOLOGICAS EL ESTADO DEBE INCENTIVAR EL USO DE SEGUROS REGULANDO Y SUBSIDIAND­O ALGUNAS COBERTURAS

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HUMO. ESTE VERANO LOS INCENDIOS DIEZMARON LAS RESERVAS FORRAJERAS.
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EXODO. LA LEY ESTABLECE QUE SE PUEDE ASEGURAR CUALQUIER RIESGO QUE AFECTE LA VIDA O LA SALUD DE LOS ANIMALES

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