Clarín - Revista Rural

Una nueva figura legal ideal para los emprendedo­res del agro

Ahora, en 24 horas y por internet se puede formar una Sociedad por Acciones Simplifica­da, un tipo societario muy útil para muchas pymes del campo.

- Eugenia Bustamante Abogada, profesora en la Facultad de Agronomìa de la UCA y del Programa de Agronegoci­os de la Universida­d Austral.

ciones para las sociedades de fiscalizac­ión estatal permanente. Así, se agrega otra posibilida­d de crear una sociedad de un solo socio, superadora de la Sociedad Anónima Unipersona­l (SAU) incorporad­a en el Código Civil y Comercial, que no fue una solución para las PyMEs.

Responsabi­lidad de los socios: es limitada al capital aportado, con la salvedad que los socios responden por la integració­n del capital, es decir que deben cumplir con los aportes comprometi­dos. Los socios garantizan solidaria e ilimitadam­ente frente a terceros la integració­n, esto es el cumplimien­to efectivo de los aportes de los demás socios.

Objeto de la sociedad: podrá ser plural, y deberá enunciar las actividade­s principale­s que no necesariam­ente deben tener relación o conexidad entre ellas. La posibilida­d de crear una sociedad que pueda realizar diversas actividade­s desde su inicio, evita la constituci­ón de tantas sociedades como nuevos emprendimi­entos se vayan incorporan­do a medida que la empresa se expande, lo cual es frecuente en el sector agropecuar­io donde se reinvierte en actividade­s relacionad­as, por ejemplo de integració­n vertical (producción agrícolo-ganadera, prestación de labores a terceros, compra de camiones para transporte de ganado o granos, venta de insumos, producción y venta de semi-

Se da libertad para diseñar la composició­n del capital societario

lla fiscalizad­a, producción de biodiesel o de bioetanol).

Órganos societario­s: los socios tendrán la libertad de determinar la estructura orgánica de la sociedad y su funcionami­ento.

La administra­ción estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no; y podrán ser designados por plazo determinad­o o indetermin­ado, lo cual es otra novedad. Se aplican a los administra­dores las normas sobre deberes, obligacion­es y responsabi­lidades establecid­as para los gerentes de las S.R.L. en la Ley General de Sociedades.

Las resolucion­es de los socios podrán adoptarse en reuniones o mediante otro procedimie­nto de consulta establecid­os en el contrato. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella. Se pueden realizar a distancia, utilizando medios que permitan a los participan­tes comunicars­e simultánea­mente, con lo cual se incorpora el uso de la tecnología al manejo societario.

La fiscalizac­ión es optativa, pudiendo estar a cargo de una sindicatur­a o un consejo de vigilancia.

Funcionami­ento de la sociedad: la novedad más importante al respecto es la posibilida­d de autoconvoc­atoria de sus órganos, es decir sin previa citación. Esto evita los La ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedo­r sancionada en abril contiene un nuevo tipo societario: la Sociedad por Acciones Simplifica­da, que puede constituir una herramient­a legal de gran utilidad para los empresario­s del sector agropecuar­io por la simplicida­d y rapidez en los trámites de constituci­ón, y al mismo tiempo porque es una figura flexible que permite su adaptación a las necesidade­s de cada proyecto empresario.

Esta nueva sociedad se suma a los tipos societario­s existentes utilizados por aquellos que desean llevar adelante negocios bajo la forma de una sociedad, con el fin de constituir una persona jurídica separada de los socios que la integran y limitar la responsabi­lidad al capital aportado: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabi­lidad Limitada y Sociedad Anónima Unipersona­l.

Los principale­s inconvenie­ntes que deben sortear quienes deciden crear una sociedad son, por un lado los altos costos y los plazos, que demoran hasta 18 meses según la provincia; y por otro la rigidez de las estructura­s societaria­s previstas en la ley. La Sociedad Anónima está prevista para grandes sociedades, con numerosos socios y gran capital, pero en la realidad, a falta de otras alternativ­as se utiliza para sociedades familiares, cerradas y se constituye una nueva sociedad para cada proyecto.

A continuaci­ón destaco las caracterís­ticas más importante­s de la SAS, que introduce cambios significat­ivos en el sistema vigente: Constituci­ón: puede realizarse por instrument­o público o privado (con firmas certificad­as bancariame­nte) y también por medios digitales con firma digital. La sociedad se debe inscribir en el Registro Público de la jurisdicci­ón donde se constituya.

Una de las novedades que incorpora esta sociedad es la posibilida­d de realizar el trámite de constituci­ón por internet, con un plazo previsto de 24 horas en el cual también se podrá obtener el CUIT y la apertura de la cuenta bancaria. Para facilitar el trámite, está disponible un modelo de instrument­o constituti­vo aprobado por el Registro Público. La constituci­ón de la sociedad en 24 horas en cualquier punto del país es un desafío para los registros públi- cos provincial­es, que deberán adoptar todas las medidas para que sea posible.

Capital Social: el capital mínimo exigido es dos veces el salario mínimo, vital y móvil, o sea de $ 16.120 actualment­e. El capital estará dividido en acciones nominativa­s no endosables, ordinarias o preferidas, y también escritural­es. Se permite la creación de diferentes clases de acciones, incluso acciones de una misma categoría con distinto valor. La libertad para diseñar la composició­n del capital societario es de gran utilidad en los proyectos donde algunos socios solo aportan capital al inicio y otros aportan capital y la conducción del negocio, porque permite la recepción de financiami­ento externo sin tener que recurrir, por ejemplo, a un contrato de Fideicomis­o entre la sociedad y los inversores.

Cantidad de socios: la sociedad podrá tener varios socios o ser unipersona­l, y pueden ser socios las personas humanas o jurídicas. Estas últimas con algunas limitacion­es: las SAS unipersona­les no pueden constituir ni participar de otra SAS unipersona­l, y existen restric-

costos de la publicació­n de edictos y la demora de los plazos exigidos por ejemplo en el caso de las asambleas de las sociedades anónimas. En la SAS está prevista la autoconvoc­atoria de las reuniones de socios con el 100% del capital presente y 100% de aprobación solo del orden del día, ya que a diferencia de las asambleas unánimes de la S.A. que requieren además del 100% de quórum la unanimidad en la votación, en la SAS la decisión es válida si se adopta por mayoría.

En las reuniones de los administra­dores se requiere el 100% de quórum cuando son autoconvoc­adas, pero solo la mayoría para la aprobación de los temas que se tratarán y mayoría para la aprobación de cada uno de ellos.

Documentac­ión y contabilid­ad: podrán llevar los libros societario­s y contables en forma digital, y los poderes podrán otorgarse en protocolo notarial electrónic­o.

Resolución de conflictos: se prevé un mecanismo ágil para la resolución de conflictos entre los integrante­s de la sociedad mediante la intervenci­ón de amigables componedor­es y de árbitros. De esta forma se busca evitar el litigio en sede judicial de conflictos societario­s que paralizan el funcionami­ento de la sociedad provocando perjuicios considerab­les.

Se espera que la SAS constituya una herramient­a legal de apoyo a la iniciativa privada para el amplio sector emprendedo­r y de PyMEs del agro, y que contribuya a la creación de nuevas empresas que se incorporen a la economía formal. Consideran­do que la producción primaria y la agroindust­ria representa­n el sector empresario más dinámico de nuestro país, la incorporac­ión de es- tructuras legales flexibles, que eliminen la burocracia y permitan la creación de negocios donde prime la voluntad de las partes serán ampliament­e aprovechad­os para nuevos emprendimi­entos.

Se busca eliminar trámites burocrátic­os y que prime la voluntad de las partes

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Integració­n vertical. El nuevo tipo de sociedades permite realizar varias actividade­s diferentes bajo la misma estructura legal.
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Al aire. Las reuniones de socios se pueden hacer afuera de la sede.

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