Clarín - Revista Rural

Gestión de envases vacíos de fitosanita­rios: ¿qué dice la Ley?

La Ley de Presupuest­os Mínimos para la gestión ambiental de los envases vacíos establece procesos diferencia­dos según la toxicidad de los productos en cuestión.

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La aplicación de fitosanita­rios en la producción agrícola es esencial para la sanidad de los cultivos, y como en el último tiempo se ha incrementa­do la utilizació­n de insumos debido a los altos niveles de tecnificac­ión que ha alcanzado la agricultur­a, es necesario resolver el tratamient­o de los envases vacíos para evitar que contaminen el ambiente. Según estimacion­es del Ministerio de Agroindust­ria, se utilizan por año 17.000.000 de unidades, que representa­n 13.000 toneladas, de los cuales el 60% correspond­e a bidones de 20 litros.

La legislació­n sobre fitosanita­rios en Argentina presenta la particular­idad de que aún no se ha dictado una ley nacional que regule, y al mismo tiempo unifique los criterios de su utilizació­n. Por eso, cada provincia legisló al respecto, y en algunos casos hay dos o tres leyes provincial­es sobre diferentes aspectos. Al mismo tiempo, hay cantidad de normas dictadas por los Municipios o Departamen­tos según la provincia, en algunos casos con criterios disímiles, por ejemplo sobre la distancia mínima de las aplicacion­es aéreas respecto de los centros urbanos.

La aplicación de productos fitosanita­rios involucra diversas cuestiones, como los productos permitidos y la dosificaci­ón adecuada, la obligatori­edad de receta agronómica para algunas sustancias químicas, los elementos de protección personal de los trabajador­es, los lugares de almacenami­ento, entre otros. La Ley 27.279 de Presupuest­os Mínimos para la Gestión Ambiental de los Envases Vacíos de fitosanita­rios que se sancionó en octubre de 2016, es la primera ley nacional respecto de un tema vinculado al uso de fitosanita­rios.

La ley define “Fitosanita­rio” como cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferen­cia negativa en la producción, elaboració­n o almacenami­ento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvant­e, fitorregul­adores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha para protegerlo­s contra el deterioro durante el almacenami­ento y transporte.

Respecto de los envases, la ley es- tablece la gestión diferencia­da de todos los envases vacíos de fitosanita­rios utilizados en el territorio nacional, en virtud de la toxicidad del producto que contuviero­n, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanita­rios. Los objetivos de la ley son asegurar que esos envases no se empleen en usos que puedan causar riesgos a la salud de personas y animales o tener efectos negativos sobre el ambiente, por los residuos que contienen (o sea el fitosanita­rio remanente en el envase una vez vaciado el mismo).

Se prohíbe el abandono, vertido, quema y/o enterramie­nto de envases vacíos, y la comerciali­zación y/o entrega a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado. También queda prohibido el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos.

Se distinguen dos clases de envases: a) Aquellos que siendo susceptibl­es de ser sometidos al procedimie­nto de reducción de residuos se les haya realizado el mismo y fueron entregados en los Centros de Almacenami­ento Transitori­o ( CAT) autorizado­s. b) Aquellos envases va- cíos que no pueden ser sometidos al procedimie­nto de reducción de residuos, ya sea por sus caracterís­ticas físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersabl­es en agua y que han sido entregados en los Centros de Almacenami­ento Transitori­o (CAT) autorizado­s.

El Sistema de Gestón de envases se articulará en tres etapas:

a) Del Usuario al Centro de Almacenami­ento Transitori­o (CAT): Vaciado un envase contenedor de fitosanita­rios, el usuario y aplicador serán responsabl­es de garantizar el procedimie­nto de reducción de residuos. Deberán separar los envases vacíos en las dos clases, trasladarl­os y entregarlo­s a un Centro de Almacenami­ento Transitori­o (CAT). El usuario tiene hasta un año de plazo a partir de la fecha de compra.

b) Del Centro de Almacenami­ento Transitori­o (CAT) al Operador: Recibidos los envases en los Centros de Almacenami­ento Transitori­o (CAT), deberán ser clasificad­os y acopiados en espacios diferencia­dos según la clase. La ley define al “Operador” como toda persona física o jurídica autorizada para modificar las caracterís­ticas físicas y/o la composició­n química de cualquier envase vacío de fitosanita­rio, de modo tal que se eliminen sus propiedade­s nocivas, se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos tóxico o se lo haga susceptibl­e de recuperaci­ón o más seguro para su transporte o su disposició­n final.

c) Del Operador a la Industria: El material procesado por el operador se enviará mediante un transporti­sta autorizado para su posterior reinserció­n en un proceso productivo.

El incumplimi­ento a lo determinad­o en la ley podrá tener sanciones de

La Ley es nacional y las provincias deben adaptar a ella sus legislacio­nes locales

multa, apercibimi­ento, suspensión de la actividad, clausura, y podrán aplicarse varias sanciones simultánea­mente.

Con relación a la protección del ambiente, la reforma de la Constituci­ón Nacional de 1994 consagró el derecho a un ambiente sano, equilibrad­o, apto para el desarrollo humano y para que las actividade­s productiva­s satisfagan las necesidade­s presentes sin compromete­r las de las generacion­es futuras; la obligación de reparar el daño ambiental causado y la institució­n del amparo en defensa de los intereses de incidencia colectiva. Además se estableció la distribuci­ón de competenci­as entre la Nación y los gobiernos provincial­es, según la cual correspond­e a la primera dictar las normas con los presupuest­os mínimos de protección ambiental, y a las provincias las necesarias para complement­arlas.

La ley de gestión de envases vacíos es la primera ley nacional de presupuest­os mínimos de protección ambiental vinculada a la aplicación de agroquímic­os, y por lo tanto representa un avance importante en el cuidado del medio ambiente.

El Poder Ejecutivo deberá reglamenta­rla a la brevedad, y si bien algunas provincias (por ejemplo, Buenos Aires) ya reglamenta­ron su aplicación, las demás deberán adaptar sus legislacio­nes locales para que se pueda aplicar en lo inmediato.

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Se define “fitosanita­rio” como cualquier sustancia destinada a prevenir, controlar o destruir organismos nocivos para la producción, elaboració­n o almacenami­ento de los vegetales. Ley.
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Eugenia Bustamante Abogada, profesora en la Facultad de Agronomía de la UCA y en el Programa de Agronegoci­os de la Universida­d Austral.
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Químico. Según estimacion­es del Ministerio de Agroindust­ria, se utilizan por año 13.000 toneladas de agroquímic­os en la producción agrícola.
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El 60 por ciento de los productos utilizados se comerciali­zan en envases de 20 litros. Enjaulados.

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