Una ley que se queda corta
Un problema La asistencia no es inmediata ni operativa para paliar los quebrantos
Los ganaderos de la provincia de Buenos Aires están desesperados. Más del 50% de la provincia está bajo agua. Hacienda que nada desesperadamente sin poder pastar y muriéndose, cosechas que no se pudieron levantarse y caminos sin mantenimiento, lo que a algunos les impide entrar los camiones para poder remitir a venta los granos.
Las medidas previstas por la actual ley de emergencia y desastre agropecuario no sólo resultan deficientes e irrazonables. Además, no hay soluciones hídricas de prevención ni reparaciones posteriores al desastre climático que tanto afectó al productor.
El contribuyente no sólo paga impuestos que exceden con creces su capacidad de contribuir, sino que enfrenta todo tipo de tasas por servicios que no recibe. La aplicación de impuestos a la exportación en casos de bajos rindes muestran en forma indubitable su costado injusto y pernicioso. Los costos se incrementan, los ingresos por ventas disminuyen y encima se les quita el 35% del precio obtenido de la escasa producción lograda. A ello se agrega la baja persistente de precios de la soja de las últimas semanas.
La última reforma de la ley, hace unos años, sólo conformó una Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria integrada por representantes provinciales y nacionales, siendo estos los responsables de declarar la emergencia o desastre indicando las fechas de inicio y finalización. El funcionamiento efectivo del régimen no es inmediato, operativo, ni suficiente para paliar los quebrantos. Están lógicamente excluidos aquellos productores que desarrollen actividades en zonas no aptas para esos fines, quedando al margen cuando los perjuicios son permanentes.
Decretada la emergencia en una determinada zona, el afectado debe obtener el certificado provincial (donde sólo habrá prorroga del impuesto inmobiliario) y luego se debe presentar ante AFIP con una multinota identificando la empresa agropecuaria, la actividad afectada y el período.
La persona física o sociedad debe demostrar una disminución de su capacidad productiva mayor al 50% de sus ingresos, cuya comparación es engañosa al omitirse contemplar la inflación. Se reconoce que la suspensión de juicios o procedimientos administrativos tendientes al cobro de deudas fiscales vencidas es un paliativo, pero luego de los 90 días posteriores a la finalización del estado de emergencia o desastre esa barrera se levanta inmediatamente.
“Los beneficios” quedan al margen cuando existen seguros contratados que cubran los daños ocasionados. Para el supuesto de emergencia sólo habrá diferimiento en el pago del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y eventualmente en el impuesto a los bienes personales. Los intereses resarcitorios se verán reducidos en un 25%.
Los bancos, el Bapro en este caso, estarán ofreciendo créditos considerados blandos que podrían ayudar a paliar parcialmente el problema. Pero brillan por su ausencia contemplaciones post-emergencia, que son indispensables para recuperar la producción.
Para declarar el desastre, con exenciones impositivas, la capacidad productiva de un establecimiento debe verse disminuida en más del 80%. Siempre resulta necesario explicar el estado de los cultivos, las actividades productivas dañadas y la disminución de su rendimiento. En ganadería, hay que informar las pérdidas en pasturas y praderas y su relación con los kilos de carne perdidos. Los tambos deben estimar el impacto en la producción medido en litros de leche. La rigidez de los límites dispuestos para el encuadramiento produce inequidades manifiestas. Lo razonable hubiera sido utilizar una proporción para medir el grado de afectación.
Aquellos propietarios que arriendan tierras a terceros están fuera del régimen. Es una restricción excesiva, pues las disputas entre las partes del contrato llegan a la suspensión de pago por caso fortuito o fuerza mayor.
Existe un Manual Operativo, vigente desde abril de 2012, por parte del Ministerio de Agricultura, pero no observamos una planificación, organización y acciones para reducir los riesgos. t