Clarín - Rural

Nuevo esquema de Ganancias

¿Quienes ganan y quienes pierden con la reforma? Un análisis caso por caso.

- Santiago Saenz Valiente Especial para Clarín Rural

Las sociedades regulares -se incluye a las SA, SRL, SCA, SAU, y Simplescam­bian su porcentual impositivo a partir de los ejercicios que se inician el 1/1/2018. Esto implica que las primeras entidades que notarán la reducción serán por el cierre del 31/12/2018.

El impuesto a las ganancias para las sociedades se reduce la tasa del 35% al 30% para 2018 y 25% a partir de 2020. Ello incentiva la capitaliza­ción de ganancias acumuladas, y se instrument­a penalizand­o con un porcentual complement­ario por pago de dividendos -sean por asamblea o ante retiros de fondos- existiendo ganancias susceptibl­es de distribuci­ón.

En estos casos, la sociedad cobrará y depositará ante AFIP un impuesto especial a los dividendos del 7% o 13% según la tasa general aplicable. De esta forma, la carga efectiva final -en caso de repartir todas las ganancias- será cercana al 35% que regía con anteriorid­ad. Es un diferimien­to mientras no haya entrega de fondos. Para el uso de bienes que pertenecen a la sociedad por parte de un tercero, se presume un alquiler.

Las PYMEs del agro sin duda no tendrán beneficios por estos cambios porcentual­es, pues las familias que integran estas unidades económicas tienden a retirar los fondos generados para su vida diaria.

Venta de inmuebles rurales

Los campos que se venden pertenecie­ntes a Sociedades Regulares o en empresas bajo producción agropecuar­ia, están alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Continúan las fuertes distorsion­es en esta carga fiscal, llegando a una confiscaci­ón de la renta en la mayoría de los casos.

Las tierras rurales que hubieran sido incorporad­as a la entidad -dentro de los últimos 26 años- no se permite la actualizac­ión de su costo. Terrible, tal como si no hubiera existido inflación alguna a partir de 1992.

El paliativo que se ofrece en la última reforma es proceder a un revalúo impositivo con el ingreso de un impuesto especial y restriccio­nes que le hacen perder toda atracción.

Para valorizar se utiliza una tabla que mide en forma retrasada la inflación, aunque también puede agregarse un 50% adicional cuando se realice una tasación por un experto. Además deberá abonarse una tasa del 8% sobre el monto del incremento de valor, y se dispone una financiaci­ón de hasta 9 cuotas con un interés del 1,5% sobre saldos debiendo adelantars­e un 10% en concepto de pago a cuenta. Sin embargo, cuando el inmueble sea vendido en el primer año posterior al revalúo solo se podrá tomar del revalúo el 40% y a partir del segundo año un 70%. Recién a partir de los periodos siguientes podrá computarse como costo el 100%. Por estos motivos termina sin ser una herramient­a útil, ni equitativa.

A partir del 2018 la ley 27.430 de Reforma Tributaria, activó la aplicación de corrección por inflación, pero sólo cuando los índices marquen un 100% luego de 3 años y en el primer ejercicio sea superior al 33%. En Diciembre de 2018, por ley se suspendió el método, disponiend­o un porcentual superior a 55% en el primer periodo para permitirse aplicar la corrección por inflación. Además, se reemplazó el índice comparativ­o. En definitiva, no se aplica en la actualidad este ajuste que sería de estricta justicia.

Ello producirá que se judicialic­e desde la órbita impositiva la venta de inmuebles, donde los contribuye­ntes accederán a una acción declarativ­a de certeza para lograr la corrección del costo a una razonable, aunque a veces relativa equidad.

No hay que olvidarse la posibilida­d de acceder al régimen de venta y reemplazo, que con la reforma se ha extendido al inmueble vendido que haya estado afectado a arrendamie­nto o a cesiones onerosas de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, siempre que tal destino tuviera como mínimo, una antigüedad de dos años al momento de la enajenació­n.

Cuando quienes vendan las parcelas rurales, sean personas humanas la situación en general es diferente.

Si dichos titulares la mantienen bajo producción en cabeza propia, el tratamient­o es igual que las sociedades por constituir una empresa. El porcentual impositivo que deberán afrontar dependerá de la escala progresiva que ágilmente llega al 35% de carga impositiva.

En los casos que el campo se haya mantenido arrendado como mínimo 2 años antes de venderse, se considera que el bien forma parte de su patrimonio personal al no integrar la empresa. De haberse comprado antes del 1/1/2018 el precio quedará directamen­te alcanzado por el benévolo Impuesto a la Transferen­cia de Inmueble (ITI) del 1,5%. Situación más que convenient­e en variadas ocasiones. En cambio, de incorporar­se la tierra a posterior de dicha fecha, queda gravado por el impuesto a las ganancias con el impuesto cedular del 15% sobre su utilidad obtenida. Aquí si bien es admitido actualizar su costo por inflación, queda en los hechos gravada la diferencia de cambio de la moneda extranjera. Una inequidad que hubiese podido evitarse de legislar conociendo la realidad que las operacione­s de inmuebles se suscriben siempre en dólares.

 ??  ?? Cálculos. En 2018, Ganancias pasó de 35 a 30%, y desde 2020 será 25%.
Cálculos. En 2018, Ganancias pasó de 35 a 30%, y desde 2020 será 25%.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina