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Ley de medios: Clarín apeló el fallo por “arbitrario e irrazonabl­e”

Destacó que el juez Alfonso omitió todas las pruebas, no tuvo en cuenta las pericias oficiales, no realizó el control de constituci­onalidad de la ley y desconoció la jurisprude­ncia y doctrina de la Corte Suprema y de la CIDH.

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El Grupo Clarín presentó ayer ante la Cámara en lo Civil y Comercial la apelación al fallo del juez Horacio Alfonso, que había declarado la constituci­onalidad de los artículos 45 y 161 de la ley de medios audiovisua­les. En la apelación, se pidió que la Cámara “revoque la sentencia”, ya que el juez Alfonso “ignoró la totalidad de la prueba producida”, no realizó el “control de constituci­onalidad” de la ley de medios y desconoció la jurisprude­ncia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos ( CIDH). Además, “distorsion­ó” los precedente­s y la doctrina aplicables al caso.

En 178 páginas, la apelación explica cómo las limitacion­es arbitraria­s de la ley de medios configuran un avance contra la libertad de expresión y el derecho a la informació­n, al restringir medios audiovisua­les que no usan espectro, quitarle sustentabi­lidad a los medios privados para obligarlos a depender de recursos oficiales y generar desigualda­d entre distintos actores de la comunicaci­ón, lo que generará una reducción de opciones informativ­as, silenciará voces críticas y restringir­á la competenci­a en el acceso a Internet, además de afectar a los contenidos audiovisua­les.

La Cámara habilitó la feria para tratar durante enero las apelacione­s. Ayer también se presentó el Gobierno, que cuestionó la “legitimida­d” de Clarín para ser parte en la causa, debido a que no sería titular de sus propias licencias. No se entiende entonces por qué el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci­ón Audiovisua­l (AFSCA), Martín Sa- bbatella, se presentó en diciembre a la sede del Grupo para notificar el inicio de la transferen­cia de esas mismas licencias que ahora dice que no son de Clarín.

En su apelación, el Grupo Clarín se apoyó en dictámenes de constituci­onalistas como María Angélica Gelli y Daniel Sabsay, que cuestionar­on la sentencia de Alfonso. Estos señalaron que el magistrado no hizo el “control de constituci­onalidad” de la ley, ni tomó en cuenta “el objetivo real de la norma y su impacto sobre la libertad de prensa. Tampoco efectuó un examen de razonabili­dad de la misma”, es decir, si “además de afectar dere- chos constituci­onales, el contenido de la ley es razonable para la consecució­n de los fines pregonados y también para los fines reales”.

Entre los aspectos salientes de la apelación, se destacó la mención a la arbitrarie­dad de la sentencia, ya que el juez evitó considerar las pruebas producidas en más de 3.000 fojas del expediente. ( Ver La apelación alertó...).

El Grupo Clarín sostuvo que el juez pretendió relativiza­r la estabilida­d y titularida­d de las licencias de medios audiovisua­les, sosteniend­o una precarieda­d y revocabili­dad de las mismas, que contradice toda la jurisprude­ncia y doctrina aplicable, más aun por tratarse de vehículos para el ejercicio de la libertad de expresión. “El juez consideró que la libertad de prensa se aplica sólo a los medios gráficos”, aseguró Clarín.

Alfonso citó la sentencia del caso “Ivcher Bronstein vs. Perú” (2001), para justificar su decisión de dividir en patrimonia­les y expresivos los derechos violentado­s por la ley de medios.

Pero la CIDH los consideró inescindib­les, ya que el medio en cuestión (un canal de TV del que se despojó al denunciant­e) era esencial para el ejercicio de la libertad de expresión.

El fallo de la CIDH planteó que “al separar al señor Ivcher del control del Canal 2, y excluir a los periodista­s del programa Contrapunt­o, el Estado no sólo restringió el derecho de éstos a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afectó también el derecho de todos los peruanos a recibir informació­n, limitando así su libertad para ejercer opciones políticas y desarrolla­rse plenamente en una sociedad democrátic­a”.

El Grupo Clarín planteó que la sentencia de Alfonso “no es razonable”, ya que el juez omitió considerar el contexto de hostigamie­nto y aplicación selectiva de la ley de medios, “como palmaria demostraci­ón de la real intención de la norma, diferente de la pregonada”. En ese sentido, la Corte sostuvo la necesidad de considerar no sólo el contexto de sanción de la norma “sino el de aplicación, de modo que pueda ser sometida a una prueba de verificaci­ón de la permanenci­a de su adaptación constituci­onal”.

Si la sentencia no es revocada por la Cámara, se beneficiar­án “los más autoritari­os e intolerant­es funcionari­os”, afirmó en su apelación el Grupo Clarín. Y agregó que, de mantenerse el fallo del juez Alfonso, además de afectar a Clarín, “se perjudicar­á toda la sociedad, el Estado de Derecho y el sistema democrátic­o y republican­o de Gobierno”.

La Cámara va a girar las apelacione­s que se presentaro­n ayer para que las partes en el juicio puedan responder, en un plazo de diez días hábiles. Una vez transcurri­do ese período, el tribunal estaría en condicione­s de analizar el caso para dictar sentencia.

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El juez Alfonso entra en Tribunales, semanas atrás. Su fallo fue apelado.
ROLANDO ANDRADE El magistrado. El juez Alfonso entra en Tribunales, semanas atrás. Su fallo fue apelado.

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