El nuevo Código Penal ratifica impunidades
De nada sirve a los argentinos una reforma del Código Penal que no modifique la política criminal. Y una política criminal es una ideología que expresa un modelo de país y que marca la dirección que debe tener el castigo legal.
Está bien dar coherencia y proporcionalidad punitiva a un complejo desorganizado de normas penales. Pero eso no es suficiente. Una reforma en serio debe apuntar a cerrar el divorcio que existe entre el argentino y la ley. Divorcio absolutamente justificado: ¿ con qué razón podemos pedirle al ciudadano común respeto, confianza o miedo en la ley en un país donde reina la más absoluta impunidad para los delitos del poder? Una nueva política criminal argentina debe desplazar el peso de la persecución penal hacia los delitos del poder. Ese cambio de políticas criminales debería haber sido el objetivo principal de la reforma y no lo fue.
El “garantismo penal” lo primero que debe “garantizar” es el derecho humano de “igualdad ante la ley” del artículo 24 de la Convención Americana. Y la corrupción es desigualdad ante la ley. No puede ser que el robo de una moneda de un peso tenga seis años de prisión y que para la compraventa de favores oficiales por millones de dólares se prevea tan solo pena de multa o prisiones excarcelables.
Un proceso judicial por corrupción dura en la Argentina un promedio de 14 años y sólo tiene un índice de condena del 4% (informe CIPCE, 2005). El recupero de los bienes de la corrupción jamás llega. Breve inventario de las normas que faltan: 1. Agravantes punitivos en todos los delitos contra la administración pública. No se trata de aumentos punitivos sino de “agravantes“. No interesan los empleados sino los ministros. Hasta 15 años de prisión. Agravantes en función de dos variables: la responsabilidad funcional y el daño patrimonial al Estado. El mayor agravante es para los jueces corruptos.
2. En todos los actos de corrupción procederá el decomiso “anticipado“de bienes habidos por dichos actos.
3. Tipos penales nuevos y precisos que expresen los actos de corrupción del artículo 6 de la Convención de Caracas (ley 24.759).
4. Reformulación de la figura del “funcionario público” conforme el artículo 1 de la ley 24.759. Es decir, el que está al “servicio del Estado“. Los concesionarios de obras y servicios públicos son funcionarios públicos.
5. Los delitos de corrupción deben estar incluidos en el Título X del Libro 2 como “Delitos contra el Orden Democrático“y consagrada la imprescriptibilidad de las acciones emergentes, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 36 quinto párrafo de la Constitución Nacional de 1994, del mismo modo que lo fuera con el artículo 226 del C. Penal. Esto es lo importante; lo demás es secundario.
El metamensaje de una reforma del Código Penal en la Argentina debe llegar a la sociedad en forma muy clara. Ha llegado la hora de terminar con la impunidad de los delitos del poder y con la desigualdad social ante la ley. Castigos ejemplares para los delitos del poder político y económico como presupuesto esencial para la seguridad jurídica y la seguridad ciudadana.