Clarín

El nuevo Código Penal ratifica impunidade­s

- Juan Carlos Vega EX PRESIDENTE DE LA COMISION DE LEGISLACIO­N PENAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

De nada sirve a los argentinos una reforma del Código Penal que no modifique la política criminal. Y una política criminal es una ideología que expresa un modelo de país y que marca la dirección que debe tener el castigo legal.

Está bien dar coherencia y proporcion­alidad punitiva a un complejo desorganiz­ado de normas penales. Pero eso no es suficiente. Una reforma en serio debe apuntar a cerrar el divorcio que existe entre el argentino y la ley. Divorcio absolutame­nte justificad­o: ¿ con qué razón podemos pedirle al ciudadano común respeto, confianza o miedo en la ley en un país donde reina la más absoluta impunidad para los delitos del poder? Una nueva política criminal argentina debe desplazar el peso de la persecució­n penal hacia los delitos del poder. Ese cambio de políticas criminales debería haber sido el objetivo principal de la reforma y no lo fue.

El “garantismo penal” lo primero que debe “garantizar” es el derecho humano de “igualdad ante la ley” del artículo 24 de la Convención Americana. Y la corrupción es desigualda­d ante la ley. No puede ser que el robo de una moneda de un peso tenga seis años de prisión y que para la compravent­a de favores oficiales por millones de dólares se prevea tan solo pena de multa o prisiones excarcelab­les.

Un proceso judicial por corrupción dura en la Argentina un promedio de 14 años y sólo tiene un índice de condena del 4% (informe CIPCE, 2005). El recupero de los bienes de la corrupción jamás llega. Breve inventario de las normas que faltan: 1. Agravantes punitivos en todos los delitos contra la administra­ción pública. No se trata de aumentos punitivos sino de “agravantes“. No interesan los empleados sino los ministros. Hasta 15 años de prisión. Agravantes en función de dos variables: la responsabi­lidad funcional y el daño patrimonia­l al Estado. El mayor agravante es para los jueces corruptos.

2. En todos los actos de corrupción procederá el decomiso “anticipado“de bienes habidos por dichos actos.

3. Tipos penales nuevos y precisos que expresen los actos de corrupción del artículo 6 de la Convención de Caracas (ley 24.759).

4. Reformulac­ión de la figura del “funcionari­o público” conforme el artículo 1 de la ley 24.759. Es decir, el que está al “servicio del Estado“. Los concesiona­rios de obras y servicios públicos son funcionari­os públicos.

5. Los delitos de corrupción deben estar incluidos en el Título X del Libro 2 como “Delitos contra el Orden Democrátic­o“y consagrada la imprescrip­tibilidad de las acciones emergentes, en cumplimien­to del mandato constituci­onal del artículo 36 quinto párrafo de la Constituci­ón Nacional de 1994, del mismo modo que lo fuera con el artículo 226 del C. Penal. Esto es lo importante; lo demás es secundario.

El metamensaj­e de una reforma del Código Penal en la Argentina debe llegar a la sociedad en forma muy clara. Ha llegado la hora de terminar con la impunidad de los delitos del poder y con la desigualda­d social ante la ley. Castigos ejemplares para los delitos del poder político y económico como presupuest­o esencial para la seguridad jurídica y la seguridad ciudadana.

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