Clarín

El búmeran de la emergencia como recurso de poder

El litigio con los holdouts es solamente un capítulo más, aunque no menor, de una saga iniciada con el default de fines de 2001.

- José Sebastián Elias DOCTOR EN DERECHO (UNIV. DE YALE) Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDA­D DE SAN ANDRÉS

El default de la deuda soberana puede ser, en ciertas circunstan­cias, una medida razonable. En ocasiones, resulta ineludible. Frecuentem­ente es la consecuenc­ia de una situación de crisis y, en tanto respuesta a ella, es una medida de emergencia. Jamás debería ser es una ocasión para el festejo, como extrañamen­te ocurrió a finales de 2001.

Aquel festejo llama todavía hoy la atención sobre un fenómeno no necesariam­ente novedoso ni original -la emergencia económica, de un modo u otro y con variacione­s en la frecuencia de su aparición, parece endémica al capitalism­o moderno- pero cuya persistenc­ia vernácula convoca al asombro: nos hemos enamorado de la idea de emergencia, tanto de su retórica desbordada como de la omnipotenc­ia legislativ­a que parece implicar. “Con la emergencia todo se puede”, podría ser el eslogan.

Cuando termine 2015 habremos tenido 14 años de emergencia económica permanente, a pesar de haber crecido varios años “a tasas chinas”. Habremos tenido también largos años de medidas y retórica de emergencia en torno a los tenedores de aquellos bonos defaultead­os, incluyendo leyes “cerrojo” para incentivar el ingreso de bonistas a los canjes de deuda y amenazas de no cumplir decisiones judiciales desfavorab­les.

El litigio con los holdouts es solamente un capítulo más, aunque no menor, de la saga de la emergencia iniciada al comienzo del siglo.

A pesar de cambios de matices, el Gobierno mantiene una línea retórica consistent­e, de emergencia, dura. Aunque quizás en estos momentos ello obedezca, en parte, a una estrategia para limitar eventuales responsabi­lidades frente a bo- nistas que aceptaron los canjes de 2005 y 2010, bajo la llamada cláusula “RUFO”, vale la pena ref lexionar sobre los efectos negativos potenciale­s de aquel enamoramie­nto de la emergencia.

Hace algunos meses, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló contra el país cuando éste buscaba la revisión de un laudo arbitral que le había sido desfavorab­le. Allí, la Corte consideró que las medidas de emergencia tomadas, que incluían la exclusión de los procesos de renegociac­ión de contratos de servicios públicos a quienes hubieran entablado acciones judiciales, habían cercenado el acceso a la justicia de los reclamante­s.

En el caso de los holdouts, los tribunales inferiores refutaron el argumento argentino según el cual fallar a favor de los fondos implicaba obstaculiz­ar seriamente otros procesos de reestructu­ración de deuda soberana al ceñir fuertement­e su decisión a los hechos del caso, señalando que se trataba de un deudor recalcitra­nte que había dictado “leyes cerrojo” y declarado públicamen­te que no cumpliría una decisión desfavorab­le. La Corte Suprema no revisó esas decisiones.

Como se advierte, no siempre “con la emergencia todo se puede”. En ocasiones, ésta retorna como un búmeran y golpea al enceguecid­o enamorado.

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