Clarín

El derecho a no esperar

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Pregunta: “Tengo 76 años. En los negocios, la gente suele cederme el lugar para que no tenga que esperar. Pero algunos no tienen esa gentileza, ni siquiera cuando lo pido. ¿ Podemos los mayores exigir que nos atiendan antes?”.

Adela, Capital Respuesta: Sí. La ley porteña 2.982 ordena que todo establecim­iento público o privado con atención al público debe garantizar “atención prioritari­a” e “inmediata” a los mayores de 65 años, con el solo requisito de mostrar su documento. Lo mismo vale para embarazada­s y discapacit­ados.

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