El derecho a no esperar
Pregunta: “Tengo 76 años. En los negocios, la gente suele cederme el lugar para que no tenga que esperar. Pero algunos no tienen esa gentileza, ni siquiera cuando lo pido. ¿ Podemos los mayores exigir que nos atiendan antes?”.
Adela, Capital Respuesta: Sí. La ley porteña 2.982 ordena que todo establecimiento público o privado con atención al público debe garantizar “atención prioritaria” e “inmediata” a los mayores de 65 años, con el solo requisito de mostrar su documento. Lo mismo vale para embarazadas y discapacitados.