Siliconas truchas: la Justicia permite una demanda colectiva
En el país hay unas 15 mil mujeres que se implantaron las PIP. Por ahora las demandas eran sólo individuales.
La Cámara Civil abrió las puertas para que los reclamos contra las prótesis mamarias PIP, que causaron daños de gran envergadura a miles de mujeres en todo el mundo, tramiten ante los tribunales argentinos como una “acción colectiva” o “acción de clase”, lo que supone que una resolución judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho.
La Sala B de la Cámara, integrada por los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine, intervino así en la causa en la que la abogada y damnificada Virginia Luna encabezó un colectivo de 800 mujeres que reclamó a Poly Implant Prothese (PIP) por los daños que sufrieron como consecuencia de las prótesis PIP. Esa causa se tramita en el juzgado de primera instancia nacional en lo civil N° 97, a cargo del juez subrogante Maximiliano Caia.
La Cámara intervino porque el fallo de primera instancia del juez Caia desestimó la demanda colectiva y derivó a reclamos individuales por cada uno de los miembros, es decir cientos de juicios, todos por separado y desparramados en los más de 100 juzgados civiles sólo en la Ciudad de Buenos Aires, y con la posibilidad de obtener sentencias contradictorias.
La resolución de la Cámara no admite explícitamente la acción colectiva, sino que abre las puertas y señala el camino para que el juez Caia implemente la acción colectiva. En Argentina se calcula que unas 15.000 mujeres tienen las siliconas PIP.
“Existe un hecho único que es la adulteración de las prótesis PIP que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales de mujeres argentinas portadoras de estas prótesis”, insistieron las mujeres afectadas cuando apelaron el fallo de primera instancia. Y argumentaron: “La pretensión está enfocada en los efectos comunes para toda la clase de afectados, ya que se busca establecer la responsabilidad general sobre el hecho único en cuestión”.
Ahora, la Cámara defendió la acción colectiva y determinó que “es obligación de los jueces darle eficacia, cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental y del acceso a la Justicia de su titular”.
Es la primera vez que la Justicia avala una “acción colectiva en una causa por un producto que causa un daño a la salud: ya hay antecedentes en temas: ya hay antecedentes en temas de servicios y consumo.
El último balance de la Agencia Nacional francesa de Seguridad de los Medicamentos (ANSM) dio cuenta que en Francia se registran 7.500 rupturas y 3.000 efectos indeseables de las prótesis adulteradas, en particular “reacciones inflamatorias”.
“En la Argentina no se abordó el tema. En base a un relevamiento propio de 550 mujeres, la tasa de ruptura de las prótesis es del 21%. Los informes médicos recomiendan remover las prótesis cuando se rompen”, indicó la abogada Luna, patrocinante del colectivo de mujeres damnificadas en Argentina.
El número de portadoras de las prótesis PIP es estimado en 400.000 mujeres en el mundo, muchas de ellas latinoamericanas. En el mundo ya se realizaron algunos juicios: uno de ellos tuvo sentencia en diciembre de 2013,c on la condena a 4 años de prisión al fundador de la empresa fabricante de las PIP (Poly Implant Prothese), Jean-Claude Mas, de 74 años. También debió pagar 75.000 euros de multa y le prohibieron ejercer en el sector médico.