Revocan un sobreseimiento que favoreció a Abal Medina
Los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal decidieron ayer revocar el sobreseimiento que había obtenido en primera instancia el ex jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, en una denuncia que investiga el desvío de fondos del programa “Fútbol par Todos” para financiar una publicidad contra el Grupo Clarín y que se emitió en la TV Pública.
La decisión de los camaristas es en base a la demanda presentada por el ejecutivo de Clarín, Jorge Rendo.
Durante una emisión de FPT, un spot anunció la entrada en vigencia de la Ley de Medios en términos que autoridades del Grupo Clarín consideraron no sólo agraviantes sino, además, incursos en el delito previsto para los funcionarios que “dieren a los caudales o efectos que administraren una aplicación diferente de aquella a que estuvieran destinados”.
El juez Sebastián Casanello desestimó la denuncia, tras considerar que la emisión del spot no causó perjuicio al erario, pues la Jefatura de Gabinete es titular de los derechos de transmisión de los partidos de fútbol organizados por la AFA.
En cambio, la Sala Segunda de la Cámara Federal replicó que “la instrucción muestra aún un estado incipiente que no ha esclarecido todas las aristas relevantes de los acontecimientos que conforman su objeto”. En ese contexto, entendió que el sobreseimiento “resulta prematuro”, y ordenó una serie de medidas de investigación “para corroborar o descartar las hipótesis planteadas” en torno a la difusión del spot.
Abal Medina se apresta a asumir el lunes 29 como senador nacional para completar el mandato de Aníbal Fernández, quien asumió como Secretario General de la Presidencia.
“La instrucción muestra aún un estado incipiente que no ha esclarecido todas las aristas relevantes de los acontecimientos que conforman su objeto. Por ende, el sobreseimiento de Abal Medina resulta
prematuro y será revocado, hasta tanto se produzcan las medidas aquí indicadas y toda otra que se juzgue conducente para corroborar o descartar las hipótesis planteadas”, sostiene el fallo de la Sala II.
“Deviene imprescindible averiguar en qué condiciones fue aprobado el “spot”, pues si -como revelan los elementos apuntados- la afectación de fondos o recursos estatales para la difusión de aquellos está supeditado a que su contenido reúna determinadas características, entonces cabe esclarecer cómo y donde se evaluó que este caso, dado su especial tenor, encuadraba en tales supuestos”, agrega.
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