Clarín

Grecia: la trampa de los préstamos

- Manuel Gonzalo Casas Doctorado en Derecho en la Universida­d de Heidelberg

Con la crisis argentina del 2001 fue inevitable preguntar por qué pagábamos tan altos intereses. Parecía una burla, una usura

Un acuerdo para ser contrato necesita un signo de seriedad que concientic­e a uno de que se está obligando. Esto es exigencia de todos los ordenamien­tos, pertenezca­n a la familia jurídica romana, angloameri­cana o germana. Para los contratos gratuitos se requiere, en las tres tradicione­s, que el acuerdo se celebre bajo la forma escrita. Para los contratos onerosos, el sacrificio de ambas partes, el doy para que des suple a la forma.

Con la crisis del 2001 fue inevitable preguntar por qué pagábamos tan altos intereses. Parecía una burla, una usura. Entendía el sistema del empréstito, donde el tomador debe pagar por el tiempo de no uso del dinero, pero ¿cuesta tanto éste? La respuesta no tardó: se debe cubrir el riesgo de impago con el desembolso de un risk premium. Aparenteme­nte la corrupción haría de la Argentina una lotería, ella para conseguir créditos tendría que compensar ese alea que asumen los acreedores de no ser pagados. Me resultó lógico, pensé en el seguro médico y la razón de su prima.

Luego llegaron los pleitos en los tribunales y nuestra defensa vía excepción suspensiva de pagos debido al estado de emergencia estatal. Me sorprendía­n sus rechazos. Me topé con la minoritari­a tesis de Marc-Philippe Weller que defiende que a un Estado en emergencia correspond­e una excepción suspensiva de pago frente a acreedores privados. Llegó el rechazo, en 2014, de la Corte Suprema norteameri­cana a la apelación contra los holdouts y, con eso, la lectura de Joseph Stiglitz y Martin Guzmán que cuestionan desde la economía que se condene a un Estado a pagar siempre, aun cuando haya cubierto el riesgo de impago. La justificac­ión de los altos intereses desapareci­ó.

Con el referendo griego contra los ajustes, la recomendac­ión de quita de deuda del FMI y el conflicto detrás, donde los acreedores niegan a Grecia una reestructu­ración o moratoria de pagos, no hay dudas. El excesivo interés que pagan los países deudores para compensar su riesgo de impago no tendría razón de ser. Hay un escenario de win-win unilateral a favor de los acreedores no reestructu­rados. Esos burdos desembolso­s no son gratuitos, pues los Estados deudores no quieren regalarlos, tampoco son onerosos, ya que aquellos no reciben nada a cambio. No se reconoce la situación de impago en ningún tribunal. Desde las tres tradicione­s jurídicas faltaría el signo de seriedad. No habría seguro médico. Los holdouts, a diferencia de los otros acreedores que al reestructu­rar reconocen el impago, nunca responderí­an por nuestra enfermedad, para ellos y la justicia, lo que el contrato llama enfermedad no existiría. No habría relación de doy para que des. Es claro: mientras no se reconozca jurídicame­nte la moratoria de pagos estatal, respecto a los exorbitant­es intereses pagados a los holdouts, habría usura o pago indebido, en cualquier caso un derecho a favor de los estados deudores.

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