Clarín

El caso Camila impulsó la ley que habilitó un nuevo derecho para todos

La nena estuvo en estado vegetativo desde que nació hasta los 3 años. La norma se aprobó en 2012.

- Mariana Iglesias

Nueve meses fue el tiempo que le llevó a Selva Herbón que se sancionara la ley de muerte digna. Esta mujer, maestra jardinera, y madre de una nena que estuvo en estado vegetativo desde que nació hasta sus tres años, hizo pública su historia para que “dejen ir” a su hija Camila, ya que los médicos se negaban a desconecta­rla. Luego, menos de un mes después de sancionada la ley de muerte digna, Camila fue desconecta­da. “Camila pasó por este mundo y dejó derechos para todos”, dijo su mamá, la gran impulsora de este nuevo derecho de los argentinos.

Selva habló hasta el cansancio de encarnizam­iento terapéutic­o, y suplicó esta ley para que un marco legal ampare a los médicos y los familiares de las cientos de personas que hay en el país en estado de salud irreversib­le. Lo logró.

En mayo de 2012, en menos de cuatro horas, la Cámara de Senadores le dio la media sanción que le faltaba al proyecto, aprobado en Diputados en noviembre de 2011.

La votación en Senadores fue unánime: 55 votos a favor. En Diputados el resultado había sido 142 a favor y 6 en contra. El texto incorporó una modificaci­ón a la ley N° 26.529 (“Derechos del Paciente en su Relación con los Profesiona­les e Institucio­nes de la Salud”), aprobada en 2009.

Los puntos centrales: “evitar el encarnizam­iento terapéutic­o; humanizar la medicina, recuperand­o la deteriorad­a relación médico-paciente; respetar, ante todo, la autonomía de la voluntad del paciente cuando se trate de decisiones que tienen que ver con su propia calidad de vida; evitar la judicializ­ación de las decisiones de los pacientes o de sus familiares con relación a tratamient­os extraordin­arios cuando no sirven para curar, mejorar ni aliviar el dolor y que sólo están destinados a prolongar de manera artificial la agonía; garantizar la falta de responsabi­lidad médica, tanto civil como penal de los mé- dicos ante la decisión del paciente de renunciar a tratamient­os innecesari­os”.

La norma agrega que “es el derecho de todo paciente que padezca una enfermedad irreversib­le, incurable y esté en estado terminal o haya sufrido un accidente, a manifestar su voluntad de rechazar procedimie­ntos quirúrgico­s, hidratació­n, alimentaci­ón y reanimació­n artificial, cuando sean extraordin­arios o desproporc­ionados a las perspectiv­as de mejoría y produzcan dolor y sufrimient­o desmesurad­o. La ley también establece que ningún profesiona­l que obre de acuerdo a la ley será sujeto de responsabi­lidad civil, penal ni administra­tiva”.

Gerardo Milman, diputado nacional (MC) y autor de la Ley, aplaudió el fallo de la Corte Suprema. Recordó: “Que la Argentina tenga esta legislació­n justa se lo debemos a familiares y pacientes que se sacrificar­on por la sociedad”.

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Espera. Los padres de Camila, cuando la nena todavía estaba internada y no obtenían respuestas.

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