El caso Camila impulsó la ley que habilitó un nuevo derecho para todos
La nena estuvo en estado vegetativo desde que nació hasta los 3 años. La norma se aprobó en 2012.
Nueve meses fue el tiempo que le llevó a Selva Herbón que se sancionara la ley de muerte digna. Esta mujer, maestra jardinera, y madre de una nena que estuvo en estado vegetativo desde que nació hasta sus tres años, hizo pública su historia para que “dejen ir” a su hija Camila, ya que los médicos se negaban a desconectarla. Luego, menos de un mes después de sancionada la ley de muerte digna, Camila fue desconectada. “Camila pasó por este mundo y dejó derechos para todos”, dijo su mamá, la gran impulsora de este nuevo derecho de los argentinos.
Selva habló hasta el cansancio de encarnizamiento terapéutico, y suplicó esta ley para que un marco legal ampare a los médicos y los familiares de las cientos de personas que hay en el país en estado de salud irreversible. Lo logró.
En mayo de 2012, en menos de cuatro horas, la Cámara de Senadores le dio la media sanción que le faltaba al proyecto, aprobado en Diputados en noviembre de 2011.
La votación en Senadores fue unánime: 55 votos a favor. En Diputados el resultado había sido 142 a favor y 6 en contra. El texto incorporó una modificación a la ley N° 26.529 (“Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”), aprobada en 2009.
Los puntos centrales: “evitar el encarnizamiento terapéutico; humanizar la medicina, recuperando la deteriorada relación médico-paciente; respetar, ante todo, la autonomía de la voluntad del paciente cuando se trate de decisiones que tienen que ver con su propia calidad de vida; evitar la judicialización de las decisiones de los pacientes o de sus familiares con relación a tratamientos extraordinarios cuando no sirven para curar, mejorar ni aliviar el dolor y que sólo están destinados a prolongar de manera artificial la agonía; garantizar la falta de responsabilidad médica, tanto civil como penal de los mé- dicos ante la decisión del paciente de renunciar a tratamientos innecesarios”.
La norma agrega que “es el derecho de todo paciente que padezca una enfermedad irreversible, incurable y esté en estado terminal o haya sufrido un accidente, a manifestar su voluntad de rechazar procedimientos quirúrgicos, hidratación, alimentación y reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado. La ley también establece que ningún profesional que obre de acuerdo a la ley será sujeto de responsabilidad civil, penal ni administrativa”.
Gerardo Milman, diputado nacional (MC) y autor de la Ley, aplaudió el fallo de la Corte Suprema. Recordó: “Que la Argentina tenga esta legislación justa se lo debemos a familiares y pacientes que se sacrificaron por la sociedad”.