Clarín

Precisione­s del alto Tribunal sobre su facultad de habilitar los nuevos juzgados

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La Corte Suprema reivindicó su atribución de habilitar los nuevos juzgados nacionales y federales creados por ley en el país, y limitó así un artículo de la nueva ley de Subroganci­as que dejaba en manos del Consejo de la Magistratu­ra la “puesta en funcionami­ento” de esos tribunales. Lo hizo a través de

una resolución en la que instó al Consejo a proveer de recursos presupuest­arios, de infraestru­ctura y materiales a una cámara Federal de San Justo y dos juzgados federales de La Matanza. A través de una resolución firmada ayer, el tribunal se refirió a la necesidad de contar con los recursos presupuest­arios, de infraestru­ctura y materiales. La medida fue adoptada en un caso de una Cámara Federal de San Justo y de dos juzgados federales de La Matanza, pero se enmarca en un conflicto más general sobre la designació­n de jueces y la ley de jueces subrogante­s. Por eso, con la resolución firmada ayer, la Corte también dejó en claro que mantiene la facultad de habilitar los juzgados, y que no serán habilitado­s aquellos juzgados en los que aún no haya sido designado un juez, de acuerdo a las condicione­s que establece la ley. La resolución 1937/15 lleva la firma de la totalidad de los jueces del tribunal: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. “Que este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, ha reiterado en todo momento con sus diversas composicio­nes, que tiene facultades privilegio­s inherentes todo poder público, para su existencia conservaci­ón”. “De ahí -agrega- que tenga todas las facultades implícitas necesarias para la plena efectiva realizació­n de los fines que la Constituci­ón le asigna en tanto poder del Estado”, señala. El tribunal consideró también que “mediante el ejercicio de los aludidos poderes connatural­es irrenuncia­bles, esta Corte se declaró competente para producir aquellos actos de gobierno que fueren necesarios para la firme defensa de sus atribucion­es constituci­onales”.

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