Clarín

Cosa juzgada írrita: remediar la corrupción

- Federico Morgenster­n Penalista, autor de “Cosa juzgada fraudulent­a. Un ensayo sobre la cosa juzgada írrita”

En mi libro Cosa juzgada fraudulent­a. Un ensayo sobre la cosa juzgada írrita (Editorial BdeF, 2015) uso la categoría del Derecho penal de amigo para describir los procesos dirigidos a impedir investigac­iones verdaderas con riesgo genuino para los imputados. Ahí argumento que el interés en el carácter definitivo de los fallos penales debe ser legítimo y que así como comprar un piano no nos convierte en pianistas, haber figurado formalment­e como imputado en un proceso penal que es una impostura, un mero juego de marionetas, no hace que juegue la garantía contra el doble juzgamient­o.

En ambientes con altos grados de manipulaci­ón institucio­nal debe preocupar el uso de investigac­iones para perseguir oponentes políticos, por lo cual es importante determinar con el mayor grado de refinamien­to qué tipos de irregulari­dades e ilegalidad­es contaminan un proceso lo suficiente como para hacer permisible la reapertura tras un sobreseimi­ento firme. Además, en sistemas con bajos niveles de eficiencia investigat­iva o de mucha corrupción, los juicios pueden llegar a estar viciados casi siempre, por lo cual sería muy fácil reabrir causas cerradas.

¿Qué irregulari­dades contaminan lo suficiente para permitir la reapertura de un proceso cerrado con un sobreseimi­ento firme? Obviamente el soborno y la coacción a los funcionari­os judiciales, pero estos también pueden incumplir sus deberes funcionale­s por motivos variados ( deseo de ascender, intención de sobreseer al héroe político acusado de un delito, familiarid­ad oculta con el imputado).

Cuando se refiere a la independen­cia y el carácter general de los jueces, Calamandre­i dice que el verdadero peligro para los magistrado­s no es el soborno sino la pereza moral, que a la solución justa prefiere la transacció­n porque ésta no turba la vida tranquila y porque la intransige­ncia exige demasiado trabajo.

La inmutabili­dad de las sentencias firmes fraudulent­as lastima la legitimida­d y el grado de aceptabili­dad y utilidad del sistema judicial penal; el Poder Judicial se enaltece cuando razonadame­nte se retrocede para evitar que subsistan sentencias en casos donde la conducta antifuncio­nal del juez o el fiscal omitió intenciona­damente la búsqueda de la verdad.

Si queremos que la voz estatal sea autoritati­va cuando enuncia públicamen­te que un hecho pasó de cierta manera y que la conducta de A tiene la relevancia penal X, es necesario reconocer que la firmeza de las investigac­iones simuladas diluye la legitimida­d y credibilid­ad del sistema judicial y hace prevalecer la autoindulg­encia institucio­nal.

La corrupción subvierte los procesos institucio­nales y si no es enfrentada desde un marco autoritati­vo como el Derecho penal, entonces la única reacción relevante que le queda a la comunidad política es la sanción electoral. La cosa juzgada írrita es una doctrina procesal que no solucionar­á la cuestión de la impunidad, pero segurament­e desincenti­vará las soluciones fraudulent­as o írritas. Y puede servir para evitar que se frustren las expectativ­as sociales en que haya no necesariam­ente condenas, pero al menos investigac­iones razonables cuando se tramitan casos penales.

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