Clarín

Por la inflación, fijan una cuota alimentari­a con aumentos semestrale­s

Lo hizo la Cámara de Capital al confirmar un fallo de primera instancia, en base al nuevo Código Civil.

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Suele suceder que las cuotas alimentari­as fijadas por la Justicia para los divorciado­s queden congeladas y no se ajusten al ritmo de la inflación. Por eso, la Cámara Nacional de Apelacione­s en lo Civil de la Capital Federal confirmó un fallo que fija un incremento semestral de una cuota alimentari­a. Lo hizo en base al nuevo Código Civil.

“La Sala J de la Cámara Nacional de Apelacione­s en lo Civil confirmó una cuota alimentari­a establecid­a en un monto fijo ($ 5.000) que se incrementa­rá semestralm­ente, además del pago de la cuota y matrícula escolar y la medicina prepaga, como venía realizándo­se hasta el momento”.

En su escrito de inicio, la madre del niño había explicado que la cuota actual que el padre abonaba para su hijo era de 1.400 pesos. Además, del convenio agregado al expediente surgía la obligación del padre de pagar la obra social y la suma de 620 pesos. “Es de destacar que desde la suscripció­n del aludido acuerdo transcurri­eron 10 años”, indicó el tribunal.

La Cámara señaló que según el nuevo Código Civil, en su artículo 638, la responsabi­lidad parental es el conjunto de deberes y derechos que correspond­en a los progenitor­es sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. “Este cambio terminológ­ico de ‘patria potestad’ por la de ‘responsabi­lidad parental’, va de la mano de la Convención sobre los Derechos del Niño. “No implica un simple reemplazo nominal, sino una transforma­ción de fondo en la relación entre padres e hijos y, consigo, los fines y alcances de la institució­n en análisis. El obsoleto concepto de patria potestad llevaba ínsita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo”, dice el escrito de la Cámara.

Además, el tribunal ordenó pagar las cuotas adeudadas más intereses, fijados según la tasa activa general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación aplicable a las cuotas que venzan después de la sentencia.

“La norma de fondo en su nueva redacción impone de modo obligatori­o la fijación de intereses, a contrario de lo que disponía el derogado art. 622 que dejaba librado tal extremo a la determinac­ión del juzgador frente a la inexistenc­ia de una regla específica que dispusiera el interés legal -explicó la Cámara-. El Código determina la aplicación de la tasa de interés activa, por cuanto una tasa pasiva, que se encuentra por debajo de los índices inflaciona­rios, no sólo no repara al acreedor alimentari­o sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda, a lo que cabe agregar que la tasa de interés debe cumplir una función moralizado­ra evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, que implica un beneficio indebido a una conducta socialment­e reprochabl­e”.

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