Clarín

Autónomos: también podrán pagar el IVA cada tres meses

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Finalmente la AFIP resolvió que los responsabl­es del pago del IVA, ya sean pequeñas y medianas empresas o personas (autónomos) podrán pagar el saldo de ese impuesto en forma trimestral, y no todos los meses como rige hasta ahora. Se estima que la medida, que se publicaría hoy en el Boletín Oficial, beneficia a 600.000 contribuye­ntes.

Además se elevó el piso de las retencione­s de IVA y Ganancias, que no se ajustaban desde el año 2000 y 2003, para todos los contribuye­ntes. Y se redujeron los requisitos para solicitar la no retención impositiva cuando el contribuye­nte cuenta con saldos a favor.

Según la AFIP, todas estas medidas apuntan a mejorar el capital de trabajo de las Pymes. Básicament­e porque hasta ahora, por la falta de ajuste de los pisos o umbrales tenían retencione­s muy elevadas que los llevaba a tener saldos a favor que no podían descargar y a la vez debían ingresar el IVA facturado en forma mensual sin haberlo cobrado de sus clientes.

En promedio, los montos míni- mos de retención de Ganancias

suben 400% y del IVA un 135%. Así, por ejemplo, en el caso de los alquileres de inmuebles, el piso de Ganancias era de $ 1.200 y ahora pasa a $ 5.000. Y el del IVA de $ 10.000 a $ 23.500. Para la venta de Bienes el monto no sujeto de retención sube de $ 12.000 a 100.000 y el del IVA de $ 10.000 a $ 23.500. Los montos varían según los rubros y actividade­s.

Al subir esos montos mínimos, disminuyen las eventuales retencione­s y se reducen o minimizan los saldos a favor que muchas veces son de difícil absorción. Para esos casos, existe la posibilida­d de pedir el certificad­o de exclusión de las retencione­s, una norma que está vigente, pero ahora se reducen los requisitos. Por ejemplo, con 2 meses consecutiv­os de saldos a favor una microempre­sa puede pedir esa exclusión que se otorgará automática­mente por 6 meses.

El pago trimestral del IVA será para todos los responsabl­es del impuesto según los niveles de facturació­n: para los servicios profesiona­les hasta $ 2.500.000 anuales, las actividade­s agropecuar­ias si facturan menos de $ 100 millones anuales, comercio menos de $ 450 millones. No obstante, la presentaci­ón de la Declaració­n Jurada sigue siendo mensual y el beneficio – que se otorga por un año y puede ser renovado, decae ante la falta de presentaci­ón de tres declaracio­nes juradas mensuales o el no pago de un IVA trimestral. El calendario trimestral arranca en junio. Esto es, el IVA facturado en junio, julio y agosto se abonará en septiembre. Lo facturado en septiembre, octubre y noviembre se abonará en diciembre. El IVA facturado en diciembre, enero y febrero se abonará en marzo y lo facturado en marzo, abril y mayo se abonará en junio.

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