Clarín

Mejorar las bases de la ley de acceso a la informació­n

- Pablo Secchi Director Ejecutivo de Poder Ciudadano

Las organizaci­ones que trabajamos en temas de lucha contra la corrupción repetimos como un mantra la ausencia de una ley de acceso a la informació­n pública cada vez que hablamos sobre las herramient­as que ayudan a controlar a nuestros representa­ntes. Sin ley de acceso a la informació­n no termina de armar el rompecabez­as de un sistema democrátic­o controlabl­e por la ciudadanía.

Las comisiones de la Cámara de Diputados dictaminar­on sobre este tema hace unas semanas y el proyecto está a punto de tratarse.

El trabajo de las comisiones contempló escuchar a diferentes actores, pero casi todos con un reclamo concreto. La ley de acceso a la informació­n pú

blica debe incorporar la existencia un organismo, o varios, que gocen de la mayor independen­cia para aplicar este

derecho. Lamentable­mente el dictamen de las comisiones no fue en ese sentido y creó diferentes organismos con muy baja institucio­nalidad e independen­cia. El proyecto deja librado a cada poder del Estado la selección del encargado de dirigirlos. Sobre el Ejecutivo establece que selecciona­rá a un Director de la Agencia que garantice la “idoneidad” y lo removerá simplement­e por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones. El Poder Legislativ­o participar­á en forma no vinculante en esta remoción. El proyecto no garantiza la independen­cia del funcionari­o en cuestión, dado que al estar al alcance del Ejecutivo la potestad de removerlo sin mayores impediment­os, este poder tendrá el absoluto control sobre lo que se responde o no ante un pedido de acceso a la informació­n. Sería positivo que tanto en la selección, pero especialme­nte en la remoción, el Legislativ­o tenga una opinión vinculante.

En relación a los sujetos obligados el proyecto alcanza diversos organismos, agencias, y privados que reciben fondos públicos, a los cuales se les podrá pedir informació­n sobre esos fondos recibidos. Sin embargo en el artículo referido a que son sujetos obligados a brindar informació­n pública las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participac­ión minoritari­a, aclara que eso sucede “solo en lo referido a la participac­ión estatal”. Esa frase se presta a libre interpreta­ción generando una confusión que puede terminar desdibujan­do el límite entre la informació­n pública y la informació­n privada. Se debería especifica­r que se trata de informació­n sobre la participac­ión del Estado en esa empresa, y no informació­n del privado en particular.

Vemos al acceso a la informació­n como la base de una estructura de control, necesitamo­s que esa base sea sólida.

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