Pagará $ 35.000 por un chico que se lastimó en su vereda
La Justicia le ordenó al dueño de una casa, que puso un cantero prohibido, indemnizar a la familia del menor. El fallo confirma que los frentistas son responsables de cuidar la vereda.
Un chico caminaba con dos amiguitos por una vereda de Mataderos. Tropezó, y al caer se lastimó la rodilla con unos alambres que un vecino había puesto a manera de cantero para proteger un árbol, algo que está prohibido. Esa irregularidad ahora le saldrá caro: la Justicia condenó al frentista a pagarle $ 35.800 más intereses como indemnización a la familia del niño. El fallo volvió a poner en primer plano una vieja discusión: ¿quién se debe hacer cargo de las veredas rotas?
El accidente ocurrió el 5 de octubre de 2006, dato que dispara una reflexión secundaria: la Justicia se tomó una década para resolver un simple caso de daños y perjuicios.
Aquel día, aproximadamente a las 17, Cristian Floxo, que por entonces era menor de edad, caminaba por la vereda de Homero entre avenida Bruix y Rodó, junto con otros dos nenes, rumbo a un cumpleaños. Al llegar a la altura del 817, el chico tropezó y cayó sobre un cantero ilegal, formado con alambres y caños, que tenía unos 20 centímetros de altura. A los pies del árbol había vidrios rotos y otros residuos.
Cristian se clavó en la rodilla izquierda una de las varillas metálicas del cantero improvisado. Los vecinos tuvieron que asistirlo hasta que llegó su madre, y luego debió ser trasladado en ambulancia. Terminó enyesado, y posteriormente se comprobaría que la pierna le quedó con una discapacidad crónica del 3% más una cicatriz.
Tras el accidente, Claudio y María Paula, los padres del menor, iniciaron una demanda. Por un lado denunciaron al dueño de la casa frentista, Francisco Rodolfo De Vita. Pero también fueron contra el Gobierno porteño, porque entendieron que no había cumplido con su obligación de controlar que las veredas se encuentren en buen estado. En total, reclamaron $ 100.800.
El dueño de la propiedad negó haber colocado el cantero, y dijo que no le constaba que el chico se hubiera lastimado allí. En tanto, el Gobierno de la Ciudad se defendió explicando que esas varillas metá- licas prohibidas habían sido colocadas por un tercero, y por lo tanto no le cabía hacerse cargo al Estado de la indemnización.
El tema de fondo, sobre el cuidado de las veredas, se encuentra estipulado en la ordenanza N° 33.271, que la vieja Municipalidad de Buenos Aires adoptó en 1977. Allí se establece claramente que la responsabilidad por el mantenimiento de las veredas es siempre del frentista, y que sólo recae sobre el Estado cuando la acera se dañó por las raíces de un árbol o por la intervención de una empresa de servicios públicos (a la que luego el Gobierno le puede cobrar la reparación, si la dejaron mal hecha).
Tomando este criterio, y como hubo testigos y policías que confirmaron que el cantero ilegal existía y que el chico se lastimó allí, el juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo, condenó a De Vita a pagar $ 35.800, pero absolvió al Estado. ¿Por qué? Su explicación fue que asignarle responsabilidad a la Ciudad “equivaldría a sostener que el Estado local es garante de cualquier accidente que sufra un transeúnte en vía pública, aunque la causa del accidente obedezca al actuar negligente de terceros”.
No es la primera vez que la Justicia tiene que intervenir en causas similares, y en general el criterio fue bastante parecido al que se aplicó con este fallo. El año pasado, por ejemplo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil condenó al Arzobispado porteño a indemnizar a una mujer que, en julio de 2011, tropezó y se lastimó al caer en una vereda rota en Alsina al 500, frente a un edificio que depende de la Iglesia. La diferencia es que esa vez también fue condenado el Gobierno porteño, porque la vereda en cuestión estaba dañada por el uso, algo que era responsabilidad del frentista, pero también había tapas metálicas por intervenciones de servicios públicos, por lo tanto los jueces entendieron que la responsabilidad era compartida.
En tanto, en 2008 un fallo condenó sólo al Gobierno porteño, no agregó a ningún frentista, a pagarle la suma de $ 36.000 más intereses a un vecino de Caballito que tropezó con las raíces de un árbol, se cayó y se quebró la cadera.