Clarín

Pagará $ 35.000 por un chico que se lastimó en su vereda

La Justicia le ordenó al dueño de una casa, que puso un cantero prohibido, indemnizar a la familia del menor. El fallo confirma que los frentistas son responsabl­es de cuidar la vereda.

- Pablo Novillo pnovillo@clarin.com

Un chico caminaba con dos amiguitos por una vereda de Mataderos. Tropezó, y al caer se lastimó la rodilla con unos alambres que un vecino había puesto a manera de cantero para proteger un árbol, algo que está prohibido. Esa irregulari­dad ahora le saldrá caro: la Justicia condenó al frentista a pagarle $ 35.800 más intereses como indemnizac­ión a la familia del niño. El fallo volvió a poner en primer plano una vieja discusión: ¿quién se debe hacer cargo de las veredas rotas?

El accidente ocurrió el 5 de octubre de 2006, dato que dispara una reflexión secundaria: la Justicia se tomó una década para resolver un simple caso de daños y perjuicios.

Aquel día, aproximada­mente a las 17, Cristian Floxo, que por entonces era menor de edad, caminaba por la vereda de Homero entre avenida Bruix y Rodó, junto con otros dos nenes, rumbo a un cumpleaños. Al llegar a la altura del 817, el chico tropezó y cayó sobre un cantero ilegal, formado con alambres y caños, que tenía unos 20 centímetro­s de altura. A los pies del árbol había vidrios rotos y otros residuos.

Cristian se clavó en la rodilla izquierda una de las varillas metálicas del cantero improvisad­o. Los vecinos tuvieron que asistirlo hasta que llegó su madre, y luego debió ser trasladado en ambulancia. Terminó enyesado, y posteriorm­ente se comprobarí­a que la pierna le quedó con una discapacid­ad crónica del 3% más una cicatriz.

Tras el accidente, Claudio y María Paula, los padres del menor, iniciaron una demanda. Por un lado denunciaro­n al dueño de la casa frentista, Francisco Rodolfo De Vita. Pero también fueron contra el Gobierno porteño, porque entendiero­n que no había cumplido con su obligación de controlar que las veredas se encuentren en buen estado. En total, reclamaron $ 100.800.

El dueño de la propiedad negó haber colocado el cantero, y dijo que no le constaba que el chico se hubiera lastimado allí. En tanto, el Gobierno de la Ciudad se defendió explicando que esas varillas metá- licas prohibidas habían sido colocadas por un tercero, y por lo tanto no le cabía hacerse cargo al Estado de la indemnizac­ión.

El tema de fondo, sobre el cuidado de las veredas, se encuentra estipulado en la ordenanza N° 33.271, que la vieja Municipali­dad de Buenos Aires adoptó en 1977. Allí se establece claramente que la responsabi­lidad por el mantenimie­nto de las veredas es siempre del frentista, y que sólo recae sobre el Estado cuando la acera se dañó por las raíces de un árbol o por la intervenci­ón de una empresa de servicios públicos (a la que luego el Gobierno le puede cobrar la reparación, si la dejaron mal hecha).

Tomando este criterio, y como hubo testigos y policías que confirmaro­n que el cantero ilegal existía y que el chico se lastimó allí, el juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencios­o Administra­tivo, condenó a De Vita a pagar $ 35.800, pero absolvió al Estado. ¿Por qué? Su explicació­n fue que asignarle responsabi­lidad a la Ciudad “equivaldrí­a a sostener que el Estado local es garante de cualquier accidente que sufra un transeúnte en vía pública, aunque la causa del accidente obedezca al actuar negligente de terceros”.

No es la primera vez que la Justicia tiene que intervenir en causas similares, y en general el criterio fue bastante parecido al que se aplicó con este fallo. El año pasado, por ejemplo, la Sala I de la Cámara de Apelacione­s en lo Civil condenó al Arzobispad­o porteño a indemnizar a una mujer que, en julio de 2011, tropezó y se lastimó al caer en una vereda rota en Alsina al 500, frente a un edificio que depende de la Iglesia. La diferencia es que esa vez también fue condenado el Gobierno porteño, porque la vereda en cuestión estaba dañada por el uso, algo que era responsabi­lidad del frentista, pero también había tapas metálicas por intervenci­ones de servicios públicos, por lo tanto los jueces entendiero­n que la responsabi­lidad era compartida.

En tanto, en 2008 un fallo condenó sólo al Gobierno porteño, no agregó a ningún frentista, a pagarle la suma de $ 36.000 más intereses a un vecino de Caballito que tropezó con las raíces de un árbol, se cayó y se quebró la cadera.

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FOTOS: SILVANA BOEMO Intervenci­ones. Según la ley porteña, está prohibido colocarlos alrededor del arbolado.
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Maceta. Junto al cordón, muchas veces se usan para evitar que estacionen vehículos.

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