Clarín

Riesgos del juicio en ausencia

- Mariela Belski Directora ejecutiva de Amnistía Internacio­nal Argentina

Amás de 22 años del atentado a la AMIA, la obligación del Estado argentino de esclarecer el ataque y de otorgar justicia a las víctimas sigue vigente. El derecho internacio­nal impone el compromiso de llevar ante la justicia a los responsabl­es y a sus cómplices.

Desde 2015 funcionari­os de alto nivel están siendo juzgados por encubrimie­nto. Desde Amnistía Internacio­nal celebramos que este juicio se esté desarrolla­ndo. Sin embargo, recienteme­nte autoridade­s del Gobierno retomaron la iniciativa de debatir la sanción de un proyecto que posibilite el juzgamient­o en ausencia de las personas implicadas en el atentado y que no se han presentado ante la justicia argentina.

El propósito de un proceso penal es determinar objetivame­nte la culpabilid­ad o inocencia de personas acusadas de delitos y la carga de demostrar la culpabilid­ad reside en la acusación; entonces ¿cómo podrían los jueces adoptar decisiones objetivas en un juicio en ausencia? Amnistía Internacio­nal sostiene que no deben celebrarse juicios en ausencia.

Conforme al artículo 14.3.d del Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos, “durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a[…] (a) hallarse presente en el proceso y a defenderse personalme­nte o ser asistida por un defensor de su elección (…)”. Una lectura literal de este artículo no parecería permitir las actuacione­s procesales en ausencia. Si una persona es capturada tras un juicio en el que ha sido condenada en ausencia, Amnistía Internacio­nal pide que la condena dictada sea anulada y que se celebre un juicio justo y nuevo ante un tribunal imparcial.

Si el tribunal otorgara un nuevo juicio luego de que un acusado condenado en ausencia fuera arrestado, este proceso ante el mismo tribunal no sería ni justo ni imparcial. Para garantizar el principio de presunción de inocencia, tal juicio debería ser juzgado por jueces diferentes a los que llevaron el primer juicio y en Argentina eso sería casi imposible.

Además, un juicio nuevo sería costoso. Por un lado en términos de recursos; por otro para las víctimas, quienes profundiza­rían aún más la experienci­a traumática de un proceso ya vivido.

En una causa tamizada por internas políticas, otro de los riesgos que abre incorporar un nuevo mecanismo como el juicio en ausencia de —cuanto menos— dudosa constituci­onalidad, es evitar fortalecer los mecanismos vigentes, que es donde habría que orientar los esfuerzos.

En reiteradas ocasiones planteamos la urgente necesidad de dar cumplimien­to al decreto 812 de 2005, aún pendiente. La norma exige garantizar la investigac­ión del atentado y del encubrimie­nto y sancionar a los responsabl­es; entre otras solicitude­s fundamenta­les.

Es importante que nuestros legislador­es tengan claro, al discutir este proyecto, que el juzgamient­o en ausencia no es compatible con el debido proceso establecid­o en nuestra Constituci­ón, ni con la jurisprude­ncia de la Corte Suprema que ha rechazado pedidos de extradició­n de personas que habían sido condenadas en ausencia por tribunales extranjero­s.

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