Clarín

En cuatro meses aumentó el trabajo temporario para unas 10.000 personas

Se pasó de 45.762 puestos a 55.431. La mayoría son menores de 30 años. El nivel sigue abajo de 2015.

- Ismael Bermudez ibermudez@clarin.com

Luego de una fuerte reducción entre mediados de 2015 y agosto de 2016, el trabajo temporario a cargo de empresas de servicios eventuales aumentó en casi 10.000 personas en los siguientes 4 meses (septiembre a diciembre), según datos del INDEC. En total pasaron de 45.762 empleos en agosto a 55.431 en diciembre de 2016.

El dato cobra importanci­a porque en los períodos de recesión o achique económico, las empresas usuarias dejan de recurrir a los servicios de empleo eventuales, pero cuando se

reanima la actividad también aumenta la contrataci­ón de trabajador­es temporario­s, antes de decidir emplear por su propia cuenta a trabajador­es formales. Así, de contar con 67.224 trabajador­es temporario­s en promedio en 2015 se redujo a 53.843 un año después, con un incremento continuo a partir de septiembre pasado.

Las grandes empresas, que emplean a más de 1.000 trabajador­es, son las grandes usuarias, con el 84% de los 55.431 empleados de este sistema de empleo, de los cuales poco más de la mitad correspond­e a la categoría de operarios. También hacia fin de año crece la contrataci­ón temporaria de vendedores.

A su vez, el 65,4 % del total correspond­e a jóvenes menores de 30 años, el 29,9% entre 31 y 45 años y el 4,8 % son mayores de 45 años. Y el 68,6% son varones y el 31,4% mujeres, en especial en el sector administra­tivo. Por nivel educativo, la mayoría - 59,7%tiene secundario completo con un 16,6% universita­rio o terciario incom- pletos o completos. El trabajador temporario tiene una

relación formal de trabajo permanente discontinu­o con las Empresas de Servicios Eventuales “pero su salario y demás condicione­s laborales están encuadrado­s en el convenio colectivo de trabajo de la empresa usuaria o contratant­e del servicio”, según explicó José María Mariani, director de la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT).

A su vez, vencido el plazo de trabajo en una actividad, el trabajador puede ser asignado por la empresa de servicios eventuales a otra actividad y modificar el régimen horario, aunque, el decreto 1694/06 que reglamenta al sector, aclara que “el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre, o a tiempo total o parcial cuando no lo haya aceptado anteriorme­nte”. A su vez , cuando el trabajador no es asignado a una empresa usuaria, el decreto prevé un periodo de suspensión de hasta los 45 días corridos o 90 días alternados en un año. Vencido este plazo el trabajador tiene el derecho a percibir una indemnizac­ión con los mismos beneficios de un contrato permanente continuo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina