Reacción rápida para contener quejas en un momento sensible
El ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, avisó ayer al mediodía que quedará en estado “suspensivo” la aplicación del impuesto a la renta financiera sobre utilidades que hubieran obtenido inversores extranjeros por operaciones de compra y venta de acciones de empresas argentinas que coticen, o no, en la bolsa local.
“Es un impuesto que no afecta a los bonos, solo a las acciones, y entrará en un periodo de suspensión mientras se revisa su impacto” señaló Dujovne, luego de presentar los números del déficit fiscal de la primera mitad del año.
La medida había causado cierta convulsión en el mercado financiero y, concretamente, había castigado las cotizaciones de lso papeles más negociados por inversores extranjeros. De hecho en la rueda del martes las acciones de Grupo Galicia, Banco Macro y Banco Supervielle que cotizan en Nueva York habían sufrido bajas de hasta el 6%.
La novedad sobre este inesperado impuesto apareció en el Boletín Oficial del martes. La AFIP reglamentó el mecanismo para el pago del Impuesto a las Ganancias por la compra venta de acciones y otros valores argentinos con beneficiarios del exte- rior que fue aprobado en 2013 y que estaba pendiente desde esa fecha.
Para esas operaciones la resolución es retroactiva al 23 de septiembre de ese año.
En la AFIP le dijeron a Clarín que ya había sido establecido que los compradores residentes argentinos que adquirieran valores a residentes en el exterior debían practicar la retención del impuesto.
En consecuencia - dicen- esta Resolución no introduce ningún cambio en este punto. La novedad es que fija como agente de retención a residentes extranjeros por la compra de acciones argentinas a otros extranjeros y determina el procedimiento de cálculo del impuesto para todos los agentes de retención.
Dicha retención aplicable de Im- puesto a las Ganancias será del 15%, calculada sobre el 90% de los montos pagados o sobre la ganancia neta,
El especialista tributario César Litvin le dijo a Clarín que “la reglamentación aclara aspectos esenciales de dicha operatoria aunque con mucha demora normativa. Esta ley que se reglamenta ya ha sido malparida en su origen y ahora la reglamentación trata de considerar esos aspectos cuestionados por la doctrina.
En la operaciones con sujetos del exterior comprador /vendedor, obliga al comprador a retener el impuesto. Esto parece bastante difícil de controlar por parte de la AFIP y tendrá un efecto no deseado sobre el mercado de capitales de acciones argentinas en el exterior”.
Ahora Hacienda frenó todo.