Cada vez hay más y muy pocos registrados
Mediante la Resolución 527/2015, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), regula la utilización de drones en todo el país. Con alguna excepción en el caso de los drones pequeños, cuando se usan con fines recreativos, la norma aplica fuertes restricciones al uso de estos vehículos. Determina que toda persona que quiera utilizar un dron deberá contar con una autorización expedida por la ANAC, “con excepción de los vehículos pequeños (de hasta 10 kilos de peso)”.
Además, restringe el uso de los drones en áreas cercanas a aeropuertos, helipuertos y otros corredores aéreos. Otra restricción de la ANAC es que durante el vuelo de un drone su operador deberá mantener con el “visibilidad directa y continua”.
La reglamentación obliga además a propietarios u operadores de drones “a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación”. Con la nueva reglamentación, los drones podrán volar solo durante horarios de luz solar y en condiciones meteorológicas de buena visibilidad. De modo que, salvo autorización especial, quedan prohibidos los vuelos nocturnos. Todo los demás drones de más de 10 kilos deben inscribirse en un registro especial y llevar una placa de identificación. Los drones registrados no llegan a mil. Se estima que sólo se ha inscripto un 2%.