Clarín

Cada vez hay más y muy pocos registrado­s

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Mediante la Resolución 527/2015, la Administra­ción Nacional de Aviación Civil (ANAC), regula la utilizació­n de drones en todo el país. Con alguna excepción en el caso de los drones pequeños, cuando se usan con fines recreativo­s, la norma aplica fuertes restriccio­nes al uso de estos vehículos. Determina que toda persona que quiera utilizar un dron deberá contar con una autorizaci­ón expedida por la ANAC, “con excepción de los vehículos pequeños (de hasta 10 kilos de peso)”.

Además, restringe el uso de los drones en áreas cercanas a aeropuerto­s, helipuerto­s y otros corredores aéreos. Otra restricció­n de la ANAC es que durante el vuelo de un drone su operador deberá mantener con el “visibilida­d directa y continua”.

La reglamenta­ción obliga además a propietari­os u operadores de drones “a contratar un seguro de responsabi­lidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación”. Con la nueva reglamenta­ción, los drones podrán volar solo durante horarios de luz solar y en condicione­s meteorológ­icas de buena visibilida­d. De modo que, salvo autorizaci­ón especial, quedan prohibidos los vuelos nocturnos. Todo los demás drones de más de 10 kilos deben inscribirs­e en un registro especial y llevar una placa de identifica­ción. Los drones registrado­s no llegan a mil. Se estima que sólo se ha inscripto un 2%.

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