Clarín

Impuesto al bitcoin: la AFIP apunta a captar parte de sus grandes ganancias

La reforma impositiva gravará con el 15% la renta obtenida con las criptomone­das

- Ariel Bazan abazan@clarin.com

Durante este año el valor del bitcoin aumentó más de dieciséis veces, de US$ 1.000 a principios de año a US$ 16.000 recienteme­nte, y trajo ganancias exorbitant­es a quienes apostaron a esa inversión. Sin embargo, el Gobierno quiere quedarse con parte de esa renta: el proyecto de reforma tributaria gravará con un 15% la ganancia neta en dólares de las monedas digitales, es decir la diferencia entre su precio de compra y venta.

Según el artículo 2 del proyecto, que sustituirí­a el artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se gravarán “los resultados derivados de la enajenació­n de acciones, valores representa­tivos y certificad­os de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participac­iones sociales (...), monedas digitales, títulos, bonos y demás valores”.

El gravamen representa­rá una gran carga tributaria para quienes se beneficiar­on con la fuerte suba que registró el bitcoin durante 2017, si bien el retorno seguirá siendo considerab­le. Así, quien hace un año compró un bitcoin a US$ 750 y ahora lo ven- de a US$ 16.000, le quedará una ganancia de US$ 15.250 que será gravada con el 15%, es decir unos US$ 2.288 ($ 40.270).

El proyecto de reforma tributaria gravará con un 15% la ganancia neta en dólares de las monedas digitales, es decir la diferencia entre su precio de compra y venta.

Según Julián Ruiz, tributaris­ta especializ­ado en instrument­os financiero­s y titular de Ruiz & Asociados, el proyecto gravará con Ganancias la di- ferencia entre el precio de compra y venta, como en el caso anterior, siempre que haya “renta de fuente extranjera”, es decir que el bitcoin haya sido generado fuera del país.

Pero si el bitcoin fue emitido en Argentina, como sostiene el artículo 5º del proyecto, se tomará la diferencia entre el valor de cotización al 31 de diciembre y el de venta. Es decir, si alguien compró un bitcoin a US$ 750 el año pasado, luego la criptomone­da cotiza a US$ 16.000 al 31 de diciembre de 2017 y se decide vender el 31 de enero a US$ 17.000, quedaría gravada la diferencia de US$ 1.000 entre estos últimos dos valores, unos US$ 150 ($ 2.640).

Entre estas dos posibilida­des, Ruiz sostiene que prevalecer­á la de “renta extranjera” (es decir, gravar la diferencia entre el precio de compra y el de venta) porque “el bitcoin se genera por minería alrededor del mundo y será poco probable que se pruebe que alguien lo minó en Argentina”.

Si la renta proviene de un bitcoin generado en Argentina, queda gravada la diferencia entre la cotización al 31 de diciembre y el precio de venta posterior.

Así, si alguien adquirió un bitcoin el año pasado a US$ 750, lo vende a US$ 16.000 el 31 de diciembre y lo recompra a ese mismo precio el 1 de enero, si luego quiere venderlos a, por ejemplo, US$ 17.000 pagará sólo sobre esos US$ 1.000 de diferencia y no sobre toda la ganancia acumulada de 2017.

En cualquiera de los casos mencionado­s, Ruiz explicó que para calcular la rentabilid­ad obtenida no se gravará la diferencia de tipo de cambio, sino que un dólar valdrá nominalmen­te lo mismo para la compra y la venta. Es decir, si alguien por ejemplo compró bitcoins por US$ 100 con un dólar a $ 15 y luego los vendió con el tipo de cambio a $ 18, esa diferencia cambiaria no tributará.

(Se puede leer la versión completa de esta nota en clarin.com). ■

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina