Clarín

Indemnizac­iones: quitan el pago de Ganancias, pero podría judicializ­arse

Es porque deja fuera a los cargos directivos. Expertos aseguran que la Corte ya había fallado por excluir a todos.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Ayer a la madrugada la Cámara de Diputados aprobó varias modificaci­ones al proyecto enviado por el Gobierno al Congreso. Uno de los más destacados es el que excluye tanto la indemnizac­ión por despido sin causa como los pagos de retiros voluntario­s por cese laboral del pago del Impues- to a las Ganancias. Con ese retoque pasó al Senado.

Según el texto aprobado por Diputados, los despidos o retiros voluntario­s de “quienes se desempeñen en cargos directivos o ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamenta­ción, quedan incluidas en este artículo (se refiere a Ganancias) las sumas que se generen exclusivam­ente con motivo de su desvincula­ción laboral, cualquiera fuera su denominaci­ón, que excedan los montos indemnizat­orios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable”.

El dictamen de la Comisión de Presupuest­o tenia un alcance más amplio, porque establecía, como adelantó Clarín, la retención de Ganancias para todos los casos de cese laboral.

Del texto aprobado por Diputados se desprende que los montos indemnizat­orios por despido o de retiro voluntario­s superiores a tres veces el salario promedio de la actividad tienen la retención de Ganancias. Así, si ese sueldo promedio es de $ 25.000 o $ 30.000, lo que perciba el directivo o ejecutivo despedido por encima de esos valores por cada año de antigüedad tendrá la retención de Ganancias que, para esos valores, ronda la tasa máxima del 35%.

No obstante, según el tributaris­ta Marcelo Rodriguez, de MR Consultore­s, “más allá de la intención de lograr que impacte tan solo sobre aquellos asalariado­s con cargos directivos, la modificaci­ón introducid­a por la Cá- mara de Diputados, se contrapone con la interpreta­ción de la Corte Suprema. El Alto Tribunal falló en el sentido de que la indemnizac­ión por cese en las relaciones laborales son rentas que no se encuadran dentro del hecho imponible para las personas humanas porque no cumplen con el requisito de periodicid­ad y permanenci­a de fuente ".

Además, Rodriguez dice que “la norma otorga el Poder Ejecutivo la facultad de reglamenta­r quienes son los contribuye­ntes alcanzados por la modificaci­ón. Consideram­os que esta dispensa no resulta ajustada a derecho, ya que al tratarse de la configurac­ión del hecho imponible – en este caso el aspecto subjetivo -, debería ser el legislador quien deba definir su alcance”. Concluye que “si la ley sale aprobada de esta forma se generaría una peligrosa colisión en la armonía e interrelac­ión que deben existir entre los tres poderes del Estado”.

En agosto de 2016, en una circular publicada en el Boletín Oficial, el titular de la AFIP, Alberto Abad, en base a la sentencia de la Corte, ratificó la exención de Ganancias tanto para las sumas cobradas por indemnizac­iones como por retiros voluntario­s sin establecer ninguna distinción. ■

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina