Clarín

Sorpresa por lo obvio: Facebook y las cuentas personales

- Raúl Martínez Fazzalari Abogado especialis­ta en delitos informátic­os

El traspaso de datos de las cuentas personales que posee la mayor plataforma de comunicaci­ón del mundo ha revelado lo que se temía: La informació­n ingresada no quedaba sólo en manos del gigante de las redes sociales. Para tratar de entender lo que ha ocurrido podemos dividir la situación entre sus cuatro protagonis­tas.

El primero es el usuario particular , que siendo un proveedor natural de contenidos genera e ingresa miles de fotos, comentario­s, documentos videos o apreciacio­nes sobre diversos aspectos de la vida. Aceptando los términos y condicione­s que fija la empresa en otro país. En las mismas reconoce y cede la propiedad de sus datos y la disposició­n de todo lo que realiza en ella.

El segundo actor, es la plataforma Facebook, que en sus servidores dispersos por el mundo, almacena un volumen inimaginab­le de datos. Siguiendo su lógica y por ser titular de ellos, dispone de los mismos con total libertad. Ingresa luego el tercer protagonis­ta. Una empresa a la que se le transfiere­n millones de perfiles y les aplica procesos lógicos, software inteligent­e y análisis de patrones de conductas, de preferenci­a, de deseos, de compras y de vínculos entre personas para darle sentido a esos contenidos, que por sí mismos no significar­ían nada más que un conjunto monumental de informació­n.

El proceso llevado a cabo por esta empresa permite obtener perfiles concretos y segmentado­s de las personas. Estamos ante una tercerizac­ión del análisis de datos aplicados y convergent­es para que sean entregados al último partícipe de los hechos; el interesado final en la utilizació­n de la informació­n la que podrá tener una finalidad política, comercial, de venta de productos o prestación de servicios.

Basado en un precepto constituci­onal, nuestro país reconoce y cuenta con una norma que regula específica­mente el tratamient­o de datos personales. Ella tiene por finalidad la protección integral de los mismos asentados en archivos, registros o bancos de datos para garantizar el derecho al honor y a la inti- midad de las personas. Entre varios aspectos se establece que cuando se recaben datos personales, se deberá informar previament­e a sus titulares en forma expresa y clara sobre la finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatar­ios o clase de destinatar­ios. También obliga a que los datos sólo podrán ser cedidos para el cumplimien­to de los fines directamen­te relacionad­os con el interés legítimo del cedente y del cesionario. Y que para ello se debe contar previament­e con el consentimi­ento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identifica­r al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.

Es evidente que a la luz de la ley argentina muchos aspectos no se han cumplido. También, varias cuestiones se derivarán de esta situación, conflicto de jurisdicci­ones, normativa aplicable, primacía de leyes sobre las condicione­s de uso de las páginas web o límites de los contratos de adhesión. Pero por sobre todo seguirá presente la incertidum­bre de saber quién y para qué se están utilizando hoy nuestros datos. ■

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