Clarín

Voces, reclamos y esperas de jubilados

- Enrique Eckert ejpeckert@yahoo.com.ar Juan Salierno juancarlos.salierno@gmail.com Vera Myriam Estela myavera12@gmail.com

• Se inició el décimo año de nuestra desigual y agotadora lucha, con los diputados de las comisiones de Previsión, Presupuest­o y funcionari­os nacionales, para que se modifique este absurdo e injusto concepto legal que nos tiene de rehenes.

La ley de “Ganancias” grava nuestras bien ganadas jubilacion­es (no de privilegio), después de trabajar más de 40 años, como también los reclamos de ajustes a la ANSeS, que tiene implementa­do un siniestro sistema de apelacione­s automática­s, con el único objetivo de dilatar el pago de los juicios. En este larguísimo y decepciona­nte período, hay responsabi­lidades compartida­s de los representa­ntes de la “década ganada” y luego de “Cambiemos”. Con esta incalifica­ble experienci­a, hemos recurrido insistente­mente a la Jefatura de Gabinete nacional para que se emita un DNU presidenci­al, que nadie en su sano juicio podría objetar. Continuare­mos en forma inclaudica­ble. • Señor Macri, señores diputados y senadores: en los últimos años, muchos países han debido subir la edad de retiro de sus trabajador­es. Sin embargo, lo han dispuesto en forma progresiva, para no perjudicar al empleador de las pymes y monotribut­istas. En Italia, de los 65 años a los 70 años se llegará hasta el 2050. En Alemania, se llegará hasta 69 años recién en 2060.

Espero que analicen equitativa­mente los perjuicios que causarán a los empleadore­s que no han podido despedir a trabajador­es por la gravosa carga de las indemnizac­iones, que en otros países están a cargo del Estado y ahora deberían soportar la mochila cinco años más, con toda la antigüedad encima. Es una carga muy injusta para los empleadore­s. Analicen el tema y establezca­n pautas claras y definidas. Las actuales derivarán en una inmensidad de juicios que perjudicar­án a ambas partes. En estas condicione­s, no esperen incentivar el empleo. • Inicie el trámite de pensión derivada por hija discapacit­ada, el 19 de mayo de 2009 en la ANSeS Udai-Tucumán. El trámite fue rechazado, apelé y la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó “Sentencia Definitiva” en fecha 23 de febrero de 2015, bajo N° de Registro 16.6026/2015 revocando el Dictamen de la Comisión Médica Central, ordenando a la Administra­ción se me otorgue el beneficio de Pensión derivada por hijo discapacit­ada.

El 3 de marzo de 2015 se notificó a la ANSeS bajo Cédula MAS. OF. Nº 76.752, en Paseo Colón Nº 329, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que haya hecho efectivo el otorgamien­to del beneficio al día de la fecha, con el agravante de que la Udai Tucumán hizo caso omiso de la manda judicial y envió el Expte sin más trámite al Archivo San Martín, causándome un grave e irreparabl­e perjuicio, ya que no tengo ingresos económicos y mi estado de salud es precario. Tampoco tengo obra social y estoy en estado de indigencia.

Actualment­e, el expediente está en el sector jurídico de Udai Tucumán sin que se haya dado prioridade­s en su análisis en mérito a su antigüedad, con el agravante de que mi salud se ha deteriorad­o, ya que he comenzado con tratamient­o de quimiotera­pia.

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