Voces, reclamos y esperas de jubilados
• Se inició el décimo año de nuestra desigual y agotadora lucha, con los diputados de las comisiones de Previsión, Presupuesto y funcionarios nacionales, para que se modifique este absurdo e injusto concepto legal que nos tiene de rehenes.
La ley de “Ganancias” grava nuestras bien ganadas jubilaciones (no de privilegio), después de trabajar más de 40 años, como también los reclamos de ajustes a la ANSeS, que tiene implementado un siniestro sistema de apelaciones automáticas, con el único objetivo de dilatar el pago de los juicios. En este larguísimo y decepcionante período, hay responsabilidades compartidas de los representantes de la “década ganada” y luego de “Cambiemos”. Con esta incalificable experiencia, hemos recurrido insistentemente a la Jefatura de Gabinete nacional para que se emita un DNU presidencial, que nadie en su sano juicio podría objetar. Continuaremos en forma inclaudicable. • Señor Macri, señores diputados y senadores: en los últimos años, muchos países han debido subir la edad de retiro de sus trabajadores. Sin embargo, lo han dispuesto en forma progresiva, para no perjudicar al empleador de las pymes y monotributistas. En Italia, de los 65 años a los 70 años se llegará hasta el 2050. En Alemania, se llegará hasta 69 años recién en 2060.
Espero que analicen equitativamente los perjuicios que causarán a los empleadores que no han podido despedir a trabajadores por la gravosa carga de las indemnizaciones, que en otros países están a cargo del Estado y ahora deberían soportar la mochila cinco años más, con toda la antigüedad encima. Es una carga muy injusta para los empleadores. Analicen el tema y establezcan pautas claras y definidas. Las actuales derivarán en una inmensidad de juicios que perjudicarán a ambas partes. En estas condiciones, no esperen incentivar el empleo. • Inicie el trámite de pensión derivada por hija discapacitada, el 19 de mayo de 2009 en la ANSeS Udai-Tucumán. El trámite fue rechazado, apelé y la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó “Sentencia Definitiva” en fecha 23 de febrero de 2015, bajo N° de Registro 16.6026/2015 revocando el Dictamen de la Comisión Médica Central, ordenando a la Administración se me otorgue el beneficio de Pensión derivada por hijo discapacitada.
El 3 de marzo de 2015 se notificó a la ANSeS bajo Cédula MAS. OF. Nº 76.752, en Paseo Colón Nº 329, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que haya hecho efectivo el otorgamiento del beneficio al día de la fecha, con el agravante de que la Udai Tucumán hizo caso omiso de la manda judicial y envió el Expte sin más trámite al Archivo San Martín, causándome un grave e irreparable perjuicio, ya que no tengo ingresos económicos y mi estado de salud es precario. Tampoco tengo obra social y estoy en estado de indigencia.
Actualmente, el expediente está en el sector jurídico de Udai Tucumán sin que se haya dado prioridades en su análisis en mérito a su antigüedad, con el agravante de que mi salud se ha deteriorado, ya que he comenzado con tratamiento de quimioterapia.