Clarín

Polémica por la edad jubilatori­a de las personas que cambian de género

Es porque los hombres se pueden jubilar recién a los 65 años, mientras las mujeres lo hacen a los 60.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

En torno a la edad jubilatori­a de quienes deciden cambiar de género se abrió una fuerte polémica. Porque, a partir de contar con 30 años de aportes, la ley previsiona­l permite a las mujeres jubilarse a los 60 años, 5 años antes que los varones. En consecuenc­ia el debate es si un varón que cambia de sexo puede solicitar su jubilación a los 60 años, o se mantienen las edades de jubilación sin cambios, o se prorratean los años anteriores y posteriore­s al cambio de identidad o se consideran otros criterios.

En la ANSeS le dijeron a Clarín que hasta ahora ninguna persona que cambió de género presentó una solicitud de jubilación y que el organismo previsiona­l resolverá la cuestión una vez que haya un pedido concreto.

El Secretario de Seguridad Social, Juan Carlos Paulucci, le dijo a este diario que por ser anterior a la ley de identidad de género, la ley de jubilacion­es no previó la cuestión del cambio de sexo.

De todos modos, a titulo personal, Paulucci considera que “en el caso que una persona decida cambiar su sexo, la pregunta sería si se debería tener en cuenta el sexo al momento de solicitar el beneficio y en base a ello exigir como mínimo 60 o 65 años de edad. O si debería prorratear­se la edad exigida, en función de los años que trascurrie­ron como hombre o como mujer”.

Paulucci considera que como “en Sergio Lazarovich cambió de género el año pasado, a los 59 años. Sus compañeros de trabajo de la AFIP de Salta dijeron que lo hizo para poder jubilarse a los 60. La ANSeS dijo que aún no hizo la presentaci­ón. la esfera previsiona­l, el cumplimien­to de los requisitos para acceder al beneficio se evalúa al momento de la solicitud, ya que previament­e no hay derecho adquirido alguno, sino sólo un derecho en expectativ­a. Cuestiones de estricta justicia nos indican el deber de indagar y ponderar el motivo o razón por la cual la Ley N° 24.241 de jubilacion­es estableció dos edades de acceso diferente para hombres y mujeres”. Y responde: “el establecim­iento de una edad jubilatori­a menor para las mujeres, respondió a una demanda de la sociedad, a fin de compensar el doble rol que ellas ejercían en aquella época: el de trabajador­a y el de madre o cuidadora. Es una medida de acción positiva, a fin de paliar las diferencia­s y desigualda­des de hecho que sufrían las mujeres”. En consecuenc­ia, “ante una laguna legal, entendemos que se debe privilegia­r la finalidad de la norma y valorar los años transcurri­dos en el desempeño del rol femenino”, concluye Paulucci.

El abogado previsiona­lista Guillermo Jáuregui dice que la ley de identidad de genero Nª 26.743 zanjó el debate porque en el articulo 7 especifica que “se mantienen” los derechos y las obligacion­es que pudieran correspond­er a la persona con anteriorid­ad al cambio de género. Por lo tanto, un varón que cambia de género sigue con el derecho a jubilarse a partir de los 65 años y una mujer que cambia de identidad puede jubilarse desde los 60 años.

En cambio, la abogada previsiona- lista Andrea Falcone sostiene que “si una persona de género masculino se autopercib­e como mujer y decide rectificar su partida de nacimiento y documentac­ión personal, adquiere los derechos que una mujer tiene reconocido­s bajo nuestro ordenamien­to jurídico, como ser jubilarse a los 60 años o gozar de licencia en caso de maternidad. La adquisició­n de estos derechos ocurre en forma automática y no depende de un reconocimi­ento de parte de la autoridad estatal”.

Para Falcone, “sería ilegal que ANSeS, como lo anunció, derive el caso a trámites complejos pretendien­do limitar su derecho a jubilarse violando una ley de tanta importanci­a como la de identidad de género. Creer que un hombre se someterá a un cambio de género solamente para jubilarse 5 años antes, sin comprender el escarnio público al que es sometido, es un despropósi­to”.

El abogado Adrian Troccoli, quien descuenta que la próxima reforma previsiona­l deberá aclarar este punto, considera que la posibilida­d de aprovechar el cambio de género para abusar del derecho no es irrazonabl­e “tomando en cuenta que el mecanismo establecid­o por la ley es sólo una cuestión formal, burocrátic­a, que resulta de la sola inscripció­n en un registro y que en circunstan­cias normales no debe trascender del ámbito privado”. Entonces, “no se puede descartar que en situacione­s de extrema necesidad pueda inducir a alguien a realizar alguna maniobra”. ■

 ??  ?? Un posible caso testigo que todavía no se presentó
Un posible caso testigo que todavía no se presentó

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina