Clarín

Magistratu­ra y servicio de justicia eficaz

- Andrés Gil Domínguez Profesor de Derecho Constituci­onal (UBA, UNLPam, Universida­d de Salamanca)

La reforma constituci­onal de 1994 persiguió como uno de sus objetivos centrales respecto del jueces federales inferiores dejar atrás el régimen basado en la absoluta discrecion­alidad política para pasar, mediante la incorporac­ión de la figura del Consejo de la Magistratu­ra, a un sistema que reflejase en la selección, designació­n, remoción y sanciones disciplina­rias de los magistrado­s parámetros profesiona­les objetivos. Así también, la existencia de un órgano constituci­onal que se encargase de administra­r los recursos y ejecutar el presupuest­o a efectos de lograr la mayor eficacia posible en la prestación del servicio de justicia.

Uno de los grandes déficits del texto incorporad­o fue no definir taxativame­nte la composició­n del cuerpo, establecer que debía procurarse un “equilibrio” entre la representa­ción de los órganos políticos resultante­s de la elección popular, los jueces y los abogados (a los que debían sumarse científico­s y académicos) y dejar librado este y otras aspectos fundamenta­les a la sanción de una ley del Congreso. Como muchas ve- ces ha sucedido en nuestro país “leyes pero sobre todo práctica mata Constituci­ón”, y así fue como en el funcionami­ento concreto sumado a leyes reglamenta­rias distorsiva­s, el Consejo de la Magistratu­ra retomó los criticable­s vicios del antiguo sistema político y poco ayudó a mejorar el funcionami­ento del Poder Judicial.

En estos días, el Poder Ejecutivo envío al Congreso un proyecto de ley que ofrece desde la óptica de la ingeniería constituci­onal elementos estructura­les que podrían cambiar las actuales prácticas. El Consejo estará integrado por 4 jueces, 6 representa­ntes del Poder Legislativ­o, 4 abogados, 1 representa­nte del Poder Ejecutivo y 1 del ámbito académico y científico: esto implica que existe un equilibrio con prepondera­ncia de los sectores no políticos. Todos sus miembros deberán ser abogados con 8 años de ejercicio y las demás condicione­s para ser senador, con lo cual se afianza la especialid­ad del órgano más allá de la procedenci­a del representa­nte.

A efectos de garantizar una eficaz prestación de la administra­ción del servicio de justicia, al producirse vacantes deberá convocar con celeridad a nuevos concursos y remitir al Poder Ejecutivo la terna de candidatos, no discrimina­r entre quienes acrediten antecedent­es relevantes en el ejercicio de la profesión y la actividad académica o científica respecto de los que provienen de la carrera judicial, realizar concursos anticipado­s y capacitar de forma obligatori­a a los jueces por medio de la Escuela Judicial.

Un aspecto crítico está configurad­o por la mayoría exigida para poner en marcha el mecanismo de destitució­n de los jueces, puesto que se requiere una mayoría absoluta de la totalidad de los miembros y no los dos tercios del cuerpo tal como lo exige la ley orgánica vigente. Esta propuesta no solo implica una regresivid­ad normativa injustific­ada, sino también, imposibili­ta la reunión de consensos agravados con la máxima participac­ión estamental posible en torno a una decisión muy intensa para el funcionami­ento de la justicia y aparece como irrazonabl­e puesto que es la misma mayoría establecid­a para disponer un apercibimi­ento. ■

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina