Clarín

Será más difícil jubilarse para el que gane $ 47 mil sin los años de aportes

Con ese ingreso bruto o más, ya no entrará en la moratoria. Debe seguir activo hasta completar los años pendientes.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Para jubilarse accediendo a las moratorias, los trabajador­es que no tienen los 30 años de aportes deben ganar menos de $ 47.393 por mes. Si ganan más de esa cifra, deberán seguir trabajando hasta completar los años de aportes pendientes.

Así surge de la reciente Resolución N° 4222/18 de Administra­ción Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esa norma estableció para los que piden adherir a la moratoria permanente -que permite regulariza­r aportes por períodos anteriores a septiembre de 1993- que “deberán cumplir con la evaluación patrimonia­l y socioeconó­mica ante el Organismo Previsiona­l”, de acuerdo a los parámetros que fueron aprobados en resolucion­es anteriores.

Esos parámetros establecen que el titular -que no debe estar cobrando una pensión superior al haber mínimo- debe:

• Estar ganando menos de $ 47.393 brutos. Este valor equivale al ingreso tope que da derecho a cobrar las asignacion­es familiares.

• Disponer de un patrimonio, según la declaració­n jurada de Bienes Personales, menor a $ 2.274.864.

• Tenencia de un auto valuado por debajo de los $ 853.074 y no tener embarcacio­nes o aviones.

• Gastos y consumo con tarjeta de débito y crédito por debajo de los $ 739.330,80 anuales (un promedio mensual inferior a $ 61.610,90).

Así, en caso de no cumplir una de esas condicione­s, la persona no pue- de acceder a las moratorias.

Las moratorias vigentes que ahora tienen el requisito de “vulnerabil­idad social”, son:

• La de carácter permanente ( ley 24.476), que permite regulariza­r aportes anteriores a septiembre de 1993. Así, este año una mujer de 60 años, puede regulariza­r 17 años y 5 meses anteriores a septiembre de 1993. Y un varón de 65 años puede regulariza­r 22 años y 5 meses. Y deben contar con la diferencia hasta 30 años con aportes ingresados después de esa fecha. Así, los años a regulariza­r disminuyen uno por año.

• Varones mayores de 79 años (nacidos antes de 1939), y por el término de un año, pueden regulariza­r períodos hasta diciembre de 2003.

• Las mujeres de entre 60 y 65 años hasta el 23 de julio de 2019 pueden regulariza­r aportes anteriores a diciembre de 2003.

En cambio, quienes tengan ingresos, gastos con tarjetas o patrimonio­s superiores a esos valores, deberán seguir trabajando para completar los años de aportes.

En ese caso, el empleador no puede intimarlo a que se jubile hasta que complete esos años pendientes. Y para completarl­o hay un efecto compensaci­ón: cada dos años por encima de los 60 las mujeres, o de los 65 años en el caso de los varones, disminuye un año el requisito de aportes. Así, con 62 años las mujeres o 67 años los varones pueden jubilarse con 29 años de aportes. Con 64 años las mujeres y 69 los varones, se requieren 28 años de aportes. Y así en adelante.

No obstante, a los 65 años, tanto mujeres como varones pueden pedir la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM), que otorga un haber del 80% del haber mínimo (hoy, $ 6.328) y seguir trabajando hasta completar los años de aportes.

Luego, cuando se jubila, pasa a cobrar la jubilación y deja de percibir la PUAM. Pero con un aclaración: los años trabajados desde que cobra la PUAM se computan para alcanzar los años requeridos para obtener la jubilación, pero no se consideran para el cálculo del haber jubilatori­o. ■

A los 65, pueden pedir una pensión mínima hasta ponerse al día con los aportes que les faltan.

 ?? J. TESONE ?? Decisión oficial. Fue tomada por el titular de la ANSeS, Emilio Basavilbas­o, en conjunto con la AFIP.
J. TESONE Decisión oficial. Fue tomada por el titular de la ANSeS, Emilio Basavilbas­o, en conjunto con la AFIP.

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