Un juez ordenó suspender los cortes de gas por falta de pago
El juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, ordenó suspender los cortes de gas por la falta de pago de la boleta. La decisión del magistrado se conoce en medio del tratamiento de la ley que limita la suba de tarifas, que este martes se trata en un plenario de comisiones del Senado.
En su fallo, Ramos Padilla -integrante de la agrupación K Justicia Legítima- dispuso “como medida cautelar interina que todas las prestatarias del servicio de gas del país se ABSTENGAN (en mayúscula en el original) de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago”. Y añadió que “a tal efecto, la comunicación de esta decisión deberá ser llevada adelante por Enargas”.
La resolución del juez fue firmada ayer en el marco de una causa iniciada ante una presentación de la Asociación de Consumidores Argentinos.
La asociación había pedido que se declare la “inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas”, “la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario”, y que se “ordene al Ministerio de Energía y Minería de la Nación que convoque a audiencia para fijar el valor del gas en punto de Ingreso al sistema de transporte”.
La resolución fundamenta la cuestión de la competencia en la materia del Juzgado Federal de Dolores.
“En cuanto a la competencia, y también con el grado de provisionalidad que determina el estado incipiente en el que se encuentra el proceso, cabe tener en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal que se pronunció en favor de la competencia de este Juzgado Federal de Dolores para intervenir en este proceso; que no existen dudas que lo se cuestiona es un acto u omisión del Poder Ejecutivo Nacional y de un ente estatal como lo es Enargas”, dice.
Pese a los efectos de su resolución, el juez no suspendió la aplicación del nuevo cuadro tarifario, como pretendía la ONG en coincidencia con los deseos de la oposición en el Congreso.
El magistrado también ordenó “requerir a las autoridades públicas demandadas –Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación y Enargas- que en el término de cinco (5) días, produzcan el informe relativo al posible interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar”.
Además, Ramos Padilla dispuso “dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que como, órgano autónomo custodio de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en su caso, se haga parte en las presentes y tome la intervención que le pudiere corresponder”.
Al justificar su decisión el juez sostuvo que lo hizo en virtud de “la validez de las providencias cautelares dictadas contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados cuando se trate de sectores socialmente vulnerables o se encuentre comprometida la vida digna, y que autorizan a dictar una medida de este tipo contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados, sin informe previo”. ■