Los sindicatos y las empresas ya no podrán acordar aumentos con sumas no remunerativas
Trabajo no homologará más, pactos salariales que contemplen ese tipo de incremento. Regirá recién en 30 días.
Con el objetivo de recaudar los aportes y contribuciones a la Seguridad Social sobre la totalidad de los salarios, el Ministerio de Trabajo no homologará los acuerdos y convenios de trabajo que fijen sumas salariales o aumentos no remunerativos. Así lo establece el decreto 633/18 publicado este martes en el Boletín Oficial.
Si Trabajo no homologa los acuerdos, no tienen vigencia. Últimamente, casi todos los gremios firmaron acuerdos con componentes salarial no remunerativo. Y, en los últimos años, Trabajo había homologado acuerdos con sumas no remunerativas. Es más, el propio Estado, en varias ocasiones -UPCN, Fuerzas Armadas- acordó este tipo de pagos.
El decreto admite que el Estado otorgó sumas no remunerativas y plantea rever lo acordado ya que se instruye a los Ministerios de Hacienda, Modernización y Trabajo para que, “procedan al análisis de las estructuras retributivas del sector pú- blico nacional, con el objetivo de considerar un programa de adecuación a las pautas generales contenidas en el presente decreto en materia de sumas no remunerativas”.
El texto reconoce que “en la dinámica de la negociación colectiva se observa que en diversos convenios colectivos y acuerdos salariales se otorgó carácter no remunerativo a determinados conceptos, cuando éstos, por su naturaleza, revisten carácter remuneratorio”.
La medida se adopta porque sobre las sumas no remunerativas no se efectúan aportes y contribuciones patronales a la Seguridad Social.
El decreto exceptúa los casos en que las empresas estén bajo “el pro- cedimiento preventivo de crisis”, los beneficios sociales, como provisión de ropa de trabajo o servicios de comercios o los viáticos del personal a cargo de las empresas y las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones por falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada.
El decreto especifica que la medida entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. “En resguardo de los recursos genuinos destinados a la seguridad social y a fin de garantizar la sustentabilidad del régimen previsional”, se instruye a Trabajo a no dar curso, ni homologar ese tipo de acuerdos. ■