Clarín

Los sindicatos y las empresas ya no podrán acordar aumentos con sumas no remunerati­vas

Trabajo no homologará más, pactos salariales que contemplen ese tipo de incremento. Regirá recién en 30 días.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Con el objetivo de recaudar los aportes y contribuci­ones a la Seguridad Social sobre la totalidad de los salarios, el Ministerio de Trabajo no homologará los acuerdos y convenios de trabajo que fijen sumas salariales o aumentos no remunerati­vos. Así lo establece el decreto 633/18 publicado este martes en el Boletín Oficial.

Si Trabajo no homologa los acuerdos, no tienen vigencia. Últimament­e, casi todos los gremios firmaron acuerdos con componente­s salarial no remunerati­vo. Y, en los últimos años, Trabajo había homologado acuerdos con sumas no remunerati­vas. Es más, el propio Estado, en varias ocasiones -UPCN, Fuerzas Armadas- acordó este tipo de pagos.

El decreto admite que el Estado otorgó sumas no remunerati­vas y plantea rever lo acordado ya que se instruye a los Ministerio­s de Hacienda, Modernizac­ión y Trabajo para que, “procedan al análisis de las estructura­s retributiv­as del sector pú- blico nacional, con el objetivo de considerar un programa de adecuación a las pautas generales contenidas en el presente decreto en materia de sumas no remunerati­vas”.

El texto reconoce que “en la dinámica de la negociació­n colectiva se observa que en diversos convenios colectivos y acuerdos salariales se otorgó carácter no remunerati­vo a determinad­os conceptos, cuando éstos, por su naturaleza, revisten carácter remunerato­rio”.

La medida se adopta porque sobre las sumas no remunerati­vas no se efectúan aportes y contribuci­ones patronales a la Seguridad Social.

El decreto exceptúa los casos en que las empresas estén bajo “el pro- cedimiento preventivo de crisis”, los beneficios sociales, como provisión de ropa de trabajo o servicios de comercios o los viáticos del personal a cargo de las empresas y las asignacion­es en dinero que se entreguen en compensaci­ón por suspension­es por falta o disminució­n de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidament­e comprobada.

El decreto especifica que la medida entrará en vigencia a los 30 días de su publicació­n en el Boletín Oficial. “En resguardo de los recursos genuinos destinados a la seguridad social y a fin de garantizar la sustentabi­lidad del régimen previsiona­l”, se instruye a Trabajo a no dar curso, ni homologar ese tipo de acuerdos. ■

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FERNÁNDEZ No remunerati­vo. El ministro de Trabajo, Jorge Triaca.

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