Clarín

Un proyecto irrazonabl­e, que limita derechos esenciales

- Félix V. Lonigro

Profesor de Derecho Constituci­onal UBA, UAI y UB

En la teoría constituci­onal, uno de los postulados más relevantes es aquel en virtud del cual los derechos subjetivos que la Ley Fundamenta­l consagra y protege expresa o implícitam­ente, son susceptibl­es de ser reglamenta­dos o limitados, es decir, que se ejercen conforme a las leyes que reglamenta­n su ejercicio. En la medida que esas limitacion­es o reglamenta­ciones sean llevadas a cabo por ley (principio de legalidad) y no alteren o violenten al derecho o libertad reglamenta­do (principio de razonabili­dad), son constituci­onalmente válidas.

En el caso del proyecto de ley con media sanción por la Cámara de Diputados, en virtud

del cual se proyecta la despenaliz­ación del aborto, el derecho que se vería restringid­o o limitado sería el de la vida de personas por nacer hasta la semana catorce. Es cierto que en el caso del derecho a la vida, cualquier restricció­n o limitación implicaría la eliminació­n de la misma, pero ello no obsta a la posibilida­d de su reglamenta­ción, en la medida que ella cumpla con los requisitos antes mencionado­s, como podría ser la pena de muerte bajo determinad­as circunstan­cias (por ejemplo las contemplad­as en el Art. 4to. del Pacto de San José de Costa Rica), la eutanasia o el aborto en casos de violación o riesgo para la vida de la madre. La instauraci­ón de la pena de muerte está vedada para aquellos países que, como la Argentina, adhirieron al Pacto antes mencionado sin tener contemplad­a la misma en su legislació­n interna, pero dicha restricció­n no aplica a la eutanasia o al aborto. Por lo tanto, en el caso del proyecto de ley que debatirá próximamen­te el Senado, el problema no sería, a mi juicio, la existencia de tratados internacio­nales que protegen la vida desde la concepción, porque ellos no prohiben su reglamenta­ción razonable, y en definitiva, de lo que se trata es de aplicar una limitación al derecho a vivir de embriones y fetos.

El problema, en cambio, radica en la irrazonabi­lidad que dicha reglamenta­ción implicaría, desde que jamás puede ser razonable una ley que adjudique a una mujer el derecho discrecion­al a decidir sobre la vida de un ser diferente a ella misma, al que ha engendrado sin haber sido forzada a ello, quien no solo padece de un absoluto estado de indefensió­n, sino que además, por razones obvias, no carga con ningún tipo de responsabi­lidad dolosa o culposa que lo haga merecedor de semejante castigo. Los defensores de la despenaliz­ación del aborto hacen hincapié en una incontrast­able realidad: miles de mujeres mueren al practicars­e abortos clandestin­os, y resaltan el derecho de ellas a vivir. Pues quienes cuestionam­os el proyecto de despenaliz­ación referido, jamás resignamos la defensa del derecho a vivir de las madres, sino que simplement­e cuestionam­os algo tan tremendo como condenable: que tengan derecho a decidir sobre otras vidas. Y además, si una realidad es patética, no se la combate legalizánd­ola, sino combatiénd­ola por medio de la educación de esas miles de mujeres, quienes por otra parte, no son obligadas a someterse a esas nefastas prácticas clandestin­as, sino que acuden a ellas con total libertad.

En definitiva, parafrasea­ndo a quienes propugnan despenaliz­ar el aborto, es necesaria “educación sexual para decidir, anticoncep­tivos para no abortar y aborto ilegal para no permitir matar”. ■

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