Activista mapuche, extraditado a Chile por violencia
FACUNDO JONES HUALA
La Corte Suprema confirmó el fallo por unanimidad. Lo juzgarán por incendiar una vivienda.
A un año y dos meses de su detención en las cercanías de El Bolsón, el lonko Facundo Jones Huala finalmente deberá partir a Chile. La Corte Suprema de Justicia confirmó la extradición del referente de Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) y de la comunidad Resistencia Cushamen por unanimidad. El líder indígena será extraditado bajo los cargos de delito de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. Los miembros del tribunal advirtieron que debe computársele al lonko el tiempo que lleva detenido en Esquel.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda –en voto conjunto- desestimaron los planteos formulados por la defensa. La abogada Sonia Ivanoff cuestionó, basándose en el “princi- pio de doble incriminación”, la figura del “incendio” de una propiedad y esgrimió diferencias de tipificación para el concepto “arma artesanal”, respecto del Código Penal Argentino del trasandino. También alegó que las acciones de las que se lo acusan a Jones Huala forman parte de una persecución política hacia su persona y que no estaba garantizada la seguridad ni el respeto hacia la cultura del
lonko. Ivanoff argumentó que el referente podía ser discriminado en Chile por su raza y su conocida causa política.
Los jueces en todos estos sentidos fueron contundentes y sentaron las bases para futuros alegatos por parte de la comunidad mapuche. Acerca del principio de doble incriminación, los magistrados recordaron en su fallo lo que indica la legislación trasandina en este punto. “El artículo 475, inciso 1° del Código Penal chileno (dice): “El que causare incendio será reprimido... con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes”. Y sigue: “Que ambos países castigan en sustancia la misma infracción la de “incendiar”.
En relación a la tipificación del arma subrayaron las coincidencias que hacen posible comprender la imagen
penal. “Cabe recordar que constituye una cuestión de hecho no controvertida que el arma en cuestión es de “fabricación artesanal” bajo la modalidad de “escopeta hechiza” compuesta de dos piezas unidas por una pita hilo de nylon que tenía un cartucho sin percutar introducido en uno de los extremos del tubo, calibre 12 marca Nobel”, subrayan.
La defensa del lonko insistió en que la acusación va en contra de la reivindicación de los derechos del pueblo mapuche. Pero los jueces expusieron con claridad que los avances delictivos de grupos que se autodenominan mapuches, no pueden ser considerados como parte del reclamo político ancestral de la comunidad aborigen. ■