El Senado quiso darle al juez herramientas poderosas
La sanción por parte del Senado de la ley de extinción de dominio le brinda a nuestro sistema de Justicia una nueva y poderosa herramienta para la lucha contra el narcotráfico, el crimen organizado y la corrupción.
Se trata de la acción civil de extinción de dominio cuya finalidad es transferir a favor de los estados locales y del Estado nacional, según el caso, el dominio de los bienes y el dinero que hayan sido instrumento o producto del delito. Hemos regulado una acción civil que tramita en el marco del proceso penal, pero que es independiente del proceso punitivo, ya que no tiene objeto imponer una pena, sino transferir los bienes.
Cabe aclarar que no se trata de un procedimiento novedoso dentro del proceso penal, ya que todos los códigos procesales penales permiten introducir y ejercer acciones de naturaleza civil en el marco de un proceso penal en trámite. Pero esta ley tiene más novedades, y una de ellas, quizás la que a mi criterio resulta la herramienta más eficaz para luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado, es el instituto de la acción de extinción de dominio anticipada en casos de flagrante delito, herramienta que no estaba presente en ninguno de los distintos proyectos de ley tratados por el Senado en esta oportunidad.
Esta herramienta le permitirá al juez penal dictar sentencia de extinción de dominio en forma casi inmediata, en todos aquellos casos en que la actividad criminal sea detectada en oportunidad de su ejecución, que es la situación que se da en los casos en que se detectan situaciones de narcotráfico, trata de personas, y, en general, todo tipo de organizaciones criminales.
A su vez, la ley también permite que la extinción de dominio pueda aplicarse de forma anticipada en los casos de fallecimiento, fuga, o reconocimiento del imputado del origen ilícito de los bienes. Como puede observarse, la extinción de dominio anticipada se puede lograr en la casi totalidad de los casos de criminalidad organizada y corrupción que se encuentran actualmente en trámite.
Finalmente quiero destacar que esta ley es clara y perfectamente aplicable a las causas en trámite, ya que la acción civil de extinción de dominio no es un nuevo delito y tampoco es una pena accesoria como es el decomiso sino una acción de naturaleza civil.