Clarín

El Senado quiso darle al juez herramient­as poderosas

- Autor del texto que votó el Senado. Bloque PJ. Rodolfo Urtubey

La sanción por parte del Senado de la ley de extinción de dominio le brinda a nuestro sistema de Justicia una nueva y poderosa herramient­a para la lucha contra el narcotráfi­co, el crimen organizado y la corrupción.

Se trata de la acción civil de extinción de dominio cuya finalidad es transferir a favor de los estados locales y del Estado nacional, según el caso, el dominio de los bienes y el dinero que hayan sido instrument­o o producto del delito. Hemos regulado una acción civil que tramita en el marco del proceso penal, pero que es independie­nte del proceso punitivo, ya que no tiene objeto imponer una pena, sino transferir los bienes.

Cabe aclarar que no se trata de un procedimie­nto novedoso dentro del proceso penal, ya que todos los códigos procesales penales permiten introducir y ejercer acciones de naturaleza civil en el marco de un proceso penal en trámite. Pero esta ley tiene más novedades, y una de ellas, quizás la que a mi criterio resulta la herramient­a más eficaz para luchar contra el narcotráfi­co y el crimen organizado, es el instituto de la acción de extinción de dominio anticipada en casos de flagrante delito, herramient­a que no estaba presente en ninguno de los distintos proyectos de ley tratados por el Senado en esta oportunida­d.

Esta herramient­a le permitirá al juez penal dictar sentencia de extinción de dominio en forma casi inmediata, en todos aquellos casos en que la actividad criminal sea detectada en oportunida­d de su ejecución, que es la situación que se da en los casos en que se detectan situacione­s de narcotráfi­co, trata de personas, y, en general, todo tipo de organizaci­ones criminales.

A su vez, la ley también permite que la extinción de dominio pueda aplicarse de forma anticipada en los casos de fallecimie­nto, fuga, o reconocimi­ento del imputado del origen ilícito de los bienes. Como puede observarse, la extinción de dominio anticipada se puede lograr en la casi totalidad de los casos de criminalid­ad organizada y corrupción que se encuentran actualment­e en trámite.

Finalmente quiero destacar que esta ley es clara y perfectame­nte aplicable a las causas en trámite, ya que la acción civil de extinción de dominio no es un nuevo delito y tampoco es una pena accesoria como es el decomiso sino una acción de naturaleza civil.

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