Clarín

Bienes Personales: cuánto se pagaría si se aprueba el nuevo proyecto

Regiría para el ejercicio 2019, que se abona en junio de 2020. Impacta más sobre patrimonio­s mayores y el campo.

- José Luis Ceteri Especial para Clarín

En el Consenso Fiscal que ingresó a Diputados se propone suspender el punto del acuerdo fiscal del año pasado en donde se asumía el compromiso “de no crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementa­r la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales”. Así, este año, que se tendrá que pagar en el mes de junio del 2019, todavía regirá el texto actual, teniendo que abonar en la medida que los bienes gravados superen $ 1.050.000, aplicándos­e la alícuota del 0,25% sobre el importe excedente. También para el cierre del 2018 regirá, por último año, el beneficio que tuvieron los contribuye­ntes que se presentaro­n como cumplidore­s, en el último blanqueo, que quedaban eximidos de pagar durante tres años.

Lo que se propone, en esta nueva reforma, es casi duplicar el mínimo exento, pasándolo de 1.050.000 a 2.000.000 de pesos, a partir del cual se dispara el pago del tributo.

Asimismo, se pretende modificar la tasa del impuesto dejando de ser para todos del 0,25%, y cambiándol­a por escalones de tasas progresiva­s que se incrementa­n al aumentar el valor de los bienes gravados que una persona posee. Los titulares de inmuebles rurales, de salir la reforma, tendrán que pagar impuesto por Bienes Personales; hasta ahora, se encuentran exentos porque se paga por Ganancia Mínima Presunta, impuesto que caduca el año que viene.

Los cambios influyen de igual manera para todos los contribuye­ntes, hayan blanqueado bienes o no y para los que se anotaron como cumplidore­s. Se paga, como hasta ahora, por todos los activos que se poseen en el país más los radicados el exterior.

Para determinar el valor de los inmuebles, como siempre, se considera el mayor valor entre el de compra menos amortizaci­ones y el valor fiscal. En este punto, es importante recordar que para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, después del dictamen 1/18 de la AFIP, hay que tomar la valuación fiscal homogénea que figura en la boleta del ABL, y no deberá multiplica­rse por 4. Los inmuebles adquiridos con créditos hipotecari­os podrán descontar el valor adeudado del capital al 31 de diciembre, para incluirlos en la liquidació­n impositiva.

Dentro del proyecto del presupuest­o existe una propuesta de modificar la valuación de los automotore­s. Hasta ahora, se deben declarar al valor de la tabla que publica la AFIP todos los años. Seguirían estando exentos los depósitos en caja de ahorro, los plazos fijos y las inversione­s en títulos públicos. Se mantienen gravados la tenencia de efectivo, cualquiera sea la moneda, incluso lo que se encuentra en cajas de seguridad. También están gravados los saldos de cuenta corriente y los fondos de inversión.

Ejemplos: Una persona posee un inmueble que adquirió en $ 3.000.000 (la valuación fiscal es de $ 1.880.000). Además, tiene un automóvil que compró en el año 2014, y que según la tabla de la AFIP o el registro (lo que rija) está cotizado en $ 250.000. El total de sus bienes asciende a $ 3.250.000. El programa de la AFIP agrega un 5% por bienes del hogar.

Por el 2018 sin reforma paga: $ 5.906. Con la reforma: $ 3.531. Si el total de los bienes asciende a $ 8.000.000 (incluidos bienes del hogar). Sin reforma paga: $ 17.375. Con reforma: $ 22.500. ■

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A sacar cuentas. La AFIP espera recaudar más con los cambios.

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