Ordenan volver a vacunar contra la meningitis a los chicos de 11 años
El juzgado federal N°2 de La Plata ordenó a la Secretaría de Salud que reestablezca la dosis de los 11 años de la vacuna contra el meningococo, que el organismo había suspendido en agosto hasta contar con las dosis necesarias. La medida judicial llegó en respuesta a respuesta a un amparo colectivo presentado por la Asociación Civil AJUS La Plata-Ensenada y por la mamá de una nena de 11 años.
Según el Calendario Nacional de Vacunación, la vacuna contra el meningococo deben recibirla todos los niños de 3, 5 y 15 meses, y los de 11 años. Esta última dosis fue la que quedó en suspenso. Aunque no se quitó del calendario oficial, tampoco se confirmó cuándo volverá a darse.
El juez Adolfo Gabino Ziulu ordenó en su fallo que el Estado disponga los medios necesarios para que la niña reciba la dosis en no más de 10 días. Lo hizo argumentando que la vacunación en el sistema sanitario argentino fue pensada “como una herramienta importante de prevención donde el elemento de obligatoriedad se erige como un pilar indispensable en miras de la salud pública”.
El magistrado recordó que la decisión de sumar un refuerzo de los 11 años a partir de 2015 surgió del consenso entre sociedades y especialistas para "disminuir la portación orofaríngea de la bacteria en la población vacunada” y favorecer así “la disminución de la incidencia de la enfermedad en el grupo más vulnerable". Destacó además que la suspensión por tiempo indeterminado de esa dosis “no habría sido decidida median- te resolución o acto alguno, sino que surgiría del comportamiento de agentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación".
Precisamente, uno de los cuestionamientos del juez es que se haya tomado la decisión de hecho, sin la correspondiente resolución. Cuando, según Gabino Ziulu, la ley 22.909 exige "que cualquier decisión que signifique reglamentar el plan de vacunación debe plasmarse en un correspondiente acto administrativo, con todos los elementos que le son propios". Esto es, que si querían suspender la vacuna, deberían haber publicado la correspondiente resolución en el Boletín Oficial.
Sobre el alcance del fallo, el magistrado dice que la medida cautelar comprende "por una parte el caso individual de la niña J.B. y por otro a un colectivo que fue delimitado por la actora como aquel que comprende a los niños de 11 años de edad de la Provincia de Buenos Aires". ■