Clarín

Carrascosa, otra vez rumbo a la Corte

- Rolando Barbano rbarbano@clarin.com

No termina hasta que se termina. Y para la Justicia, todavía no se terminó. Carlos Carrascosa (73) deberá seguir esperando. La Procuració­n General bonaerense resolvió presentar un recurso extraordin­ario para apelar, por “arbitraria” y por “apartarse de las constancia­s de la causa”, la resolución que absolvió al viudo por el crimen de su esposa, la socióloga María Marta García Belsunce (50).

Así, 16 años después del asesinato, el caso contra Carrascosa sigue abierto. Y se encamina a los despachos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Otra vez.

El efecto inmediato del recurso, presentado el último miércoles 17 de octubre por el subprocura­dor bonaerense, Juan Ángel de Oliveira, es que la situación del viudo sigue sin ser cosa juzgada. La Suprema Corte provincial tiene que evaluar ahora si habilita que el caso pase a la Corte Suprema de la Nación o si niega el pedido. Si hace esto último, el subprocura­dor aún puede plantear un recurso de queja para que el Máximo Tribunal del país evalúe si la presentaci­ón estuvo bien o mal rechazada. Y para que, a partir de ahí, la Corte decida si cierra de manera definitiva la causa contra Carrascosa o si ordena que el caso sea revisado nuevamente.

Así, todo volvería a empezar.

El derrotero de la causa judicial contra el viudo es difícil de seguir. Empezó el 28 de octubre de 2002, un día después del asesinato de María Marta, cuando el fiscal Diego Molina Pico supo por el llamado de un comisario que una mujer había muerto en el country Carmel de Pilar.

Ese comisario se había enterado de lo ocurrido por una sucesión casi absurda de hechos, que la Justicia juzgó criminal: el día del homicidio, Horacio García Belsunce (hermano de la víctima), le dejó un mensaje en el celular a otro comisario pidiéndole que le “sacara a la Policía de encima”, y fue éste oficial quien 24 horas después le avisó a un colega para que diera intervenci­ón al fiscal; en aquella misma jornada del crimen, un amigo del viudo, Sergio Binello, llamó a la guardia del country Carmel exigiendo que evitaran el ingreso de patrullero­s y que, si hacía falta, “pagaran”. Por estos episodios ambos fueron condenados por encubrimie­nto, junto a John Hurtig (hermanastr­o de María Marta).

Aquel 28 de octubre de 2002, Molina Pico llegó al country en pleno velatorio y cometió su primer gran error: no ordenó la inmediata autopsia de María Marta. Horas después la mujer fue sepultada en la Recoleta como si hubiera sufrido un accidente en la bañera, gracias a un certificad­o de defunción trucho que había gestionado su cuñado, Guillermo Bártoli, quien sería condenado por esto.

En los días posteriore­s, Molina Pico interrogó a uno de los médicos de emergencia­s que había revisado a María Marta en su casa, Santiago Biasi. Su testimonio sería contundent­e: contó que había notado al menos tres orificios en la cabeza de la mujer, que se los había mostrado a sus familiares y que les había dicho que tenían que llamar a la Policía porque eso era un crimen.

Luego de esto, el fiscal logró que Horacio García Belsunce le llevara el certificad­o de de- función. Cuando vio que decía que había muerto de un paro cardíaco, estalló. Más aún cuando él y John Hurtig le contaron que habían tirado por el inodoro de la casa “un plomo, un pituto” que habían hallado bajo el cuerpo de María Marta.

Molina Pico pidió entonces que exhumaran a la víctima y así, 36 días después de su muerte, los forenses determinar­on que había recibido cinco disparos en la cabeza.

Era un crimen. El fiscal avanzó contra Carrascosa, primero como encubridor y luego como acusado de homicidio. Fue cuando encontró testimonio­s que indicaban que habría mentido sobre lo que estaba haciendo al momento del asesinato -dijo que había estado en lo de su cuñado pero una mucama lo desmintió-; sobre quiénes lo acompañaba­n cuando llamó a una ambulancia ante el “hallazgo” del cuerpo de María Marta -aseguró que estaba solo, pero en la grabación de la conversaci­ón se escuchan otras dos voces-; y, en definitiva, sobre cómo se habría manejado en las horas posteriore­s a la muerte, cuando se lavó la sangre de la escena del crimen y se pidió a los empleados de la funeraria que no tocaran ni maquillara­n el cuerpo, entre otras cosas.

Carrascosa fue a juicio oral y, el 11 de julio de 2007, el Tribunal Oral N° 6 de San Isidro lo condenó a 5 años y medio de cárcel por encubrimie­nto agravado. El fallo fue apelado y, el 18 de junio de 2009, la Sala 1 de Casación Penal resolvió cambiarlo: señaló que las pruebas mostraban que había sido el asesino, y no un mero encubridor, por lo que correspond­ía sentenciar­lo a prisión perpetua. El caso pasó a la Suprema Corte bonaerense, que en 2012 rechazó los reclamos.

La causa llegó entonces a la Corte Suprema de la Nación, que el 27 de noviembre de 2014 le indicó a la Suprema Corte bonaerense que Carrascosa tenía derecho a que la sentencia a perpetua fuera revisada. Pero la Suprema Corte, en lugar de hacerlo, envió el expediente otra vez a Casación para que lo analizara. Allí se integró una nueva Sala con los jueces Víctor Violini, Martín Ordoqui y Daniel Carral.

Son los mismos tres que hoy están mencionado­s en la causa de la “megabanda” de ladrones, barras, policías y funcionari­os judiciales que habría dirigido el ex juez César Melazo.

En un fallo redactado por Violini, el 20 de diciembre de 2016 esta Sala de Casación absolvió a Carrascosa del encubrimie­nto y del homicidio de María Marta. El razonamien­to fue llamativo: el juez señaló que, como siempre sostuvo la defensa, por cada testimonio que parecía compromete­r al viudo -en general, de empleados del country- había otros que lo ex- culpaban, aún cuando estos últimos eran en su mayoría de familiares y amigos.

“No veo por qué deberían mentir todos los testigos (de cargo), máxime cuando no se ha acreditado interés o animadvers­ión de su parte hacia el acusado”, admitió el juez Violini. “Pero lo cierto es que las contradicc­iones en que incurren son cuestiones que reflejan duda”, agregó, tras comparar las declaracio­nes originales de los testigos con las que hicieron nueve años después de ocurrido el crimen, en otro juicio, el del encubrimie­nto.

Este punto fue uno de los argumentos del fiscal de Casación, Carlos Altuve, para apelar la absolución: señaló que era arbitrario “basarse en prueba no incorporad­a válidament­e al proceso” y en “elementos que (el juez) incorporó ilegalment­e al proceso”. Por ejemplo, el testimonio de un médico forense vertido en el juicio por encubrimie­nto. O, más grave aún, en una pericia hecha por la defensa que decía que Carrascosa no tenía “rasgos de agresivida­d”, cuando la pericia oficial había determinad­o que esos rasgos estaban “latentes”.

Altuve también señaló que el fallo absolutori­o había tenido una “fundamenta­ción aparente”, lo que lo hacía “absurdo”. ¿Qué significa “fundamenta­ción aparente”? Un ejemplo sería algo que Violini describió como si fuera un elemento importante: “No existe ninguna fotografía, declaració­n, pericia o argumento que indique por qué parte de la casa -más allá de la obvia puerta principal- los agresores podrían haber entrado y salido”.

El fiscal cuestionó además la “fragmentac­ión de los elementos probatorio­s” hecha en el fallo y las “afirmacion­es autocontra­dictorias y reñidas con la lógica” que contiene. Apuntó luego que la absolución se había centrado en “refutar el contenido del recurso fiscal” y no en analizar los fundamento­s de la condena.

Su apelación llegó a la Suprema Corte bonaerense que, el 3 de octubre último, la desestimó porque entendió que no estaba probada la “arbitrarie­dad” de la absolución.

El caso parecía cerrado. Pero este miércoles 17 de octubre el subprocura­dor Juan Ángel de Oliveira presentó el recurso para que sea la Corte Suprema la que diga la última palabra.

En su escrito, De Oliveira destacó que la resolución de la Suprema Corte fue “arbitraria” porque “omitió decidir sobre las concretas cuestiones” planteadas y porque no expuso “adecuadame­nte las razones por las cuales los reclamos debían desecharse”.

“La presencia del acusado en el lugar de los hechos, su equívoca justificac­ión y la actividad de ocultamien­to posterior que compartier­a con los imputados de la causa que tramitara en paralelo sólo pueden ser correctame­nte evaluadas en el particular marco contextual que brinda la indiscutid­a existencia del homicidio de la esposa del acusado, ocurrido en el interior de la vivienda que ambos compartían y sin que exista elemento alguno que de cuenta de la intervenci­ón de terceros extraños al ámbito doméstico”, señaló el subprocura­dor, en una afirmación que contradice la causa paralela en la que está procesado por el crimen el vecino Nicolás Pachelo.

“Los concretos reclamos del fiscal de Casación, cuando denunció que el órgano revisor incurrió en absurdo y contradicc­ión al momento de absolver al imputado por el delito de homicidio, no han recibido una respuesta debidament­e fundada”, agregó De Oliveira. Y pidió que se deje “sin efecto, por arbitraria, la sentencia dictada por la Suprema Corte” y que la Corte nacional ordene “dictar un nuevo pronunciam­iento conforme a derecho”.

Recién cuando obtenga una respuesta llegará el final. O no. ■

La Procuració­n bonaerense acaba de apelar la absolución del viudo de María Marta García Belsunce.

El caso terminará en el máximo Tribunal.

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ARCHIVO Espera. Carlos Carrascosa, cuando se enteró de su absolución, a fines de 2016.
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