Clarín

La Corte analiza un caso que impacta en 150.000 jubilados

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

La Corte Suprema comenzó a analizar uno de los temas más sensibles que tiene en sus manos: los juicios de reajuste de los jubilados, a partir de un caso testigo, el del jubilado Lucio Orlando Blanco.

Del expediente de Blanco – quien se jubiló en 2003 con un haber inferior al 50% del sueldo promedio- sur- ge que si la Corte confirma la sentencia de los jueces Luis Herrero y Carmen Dorado de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, le correspond­e un haber un 31% superior al que le ofrece la ANSeS con la Repa- ración Histórica.

Y una retroactiv­idad un 50% mayor por la acumulació­n de esas diferencia­s a lo largo de 15 años.

La decisión de la Corte tiene impacto sobre más de 150.000 juicios que se remontan a jubilacion­es de 2002 en adelante que aún siguen sin sentencia firme por las apelacione­s de la ANSeS y demoras en los Tribunales.

Desde abril último, esa diferencia se extiende a la determinac­ión del sueldo promedio de los últimos 10 años que fijan los haberes de los nuevos jubilados.

Esos juicios correspond­en al llamado caso Elliff cuando, en 2009, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara que determinó que, entre 1995 y 2008, cuando entró a regir la ley de movilidad, esos salarios debían actualizar­se por el ISBIC (índice de Salario Básico de la Industria y la Construcci­ón).

En cambio, ANSeS no acepta el fallo Elliff y sostiene que deben aplicarse los índices de actualizac­ión fijados en la ley de Reparación Histórica, de 2016.

El índice de actualizac­ión es el RIPTE (Remuneraci­ón Promedio Imponible de los Trabajador­es Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo.

En el 97% de los casos, el RIPTE arroja una remuneraci­ón promedio y un haber y un retroactiv­o inferiores a los de las sentencias.

La diferencia es menor para los que se jubilaron entre 2002 y 2005 porque durante los años de la convertibi­lidad los salarios se mantuviero­n casi sin cambios. Y se agranda para los que se jubilaron después.

Por ese motivo, sin ser el más representa­tivo y favorable al demandante, aún en el caso Blanco, surge una diferencia en favor del jubilado.

En la Justicia, las tres Salas de la Cámara de la Seguridad Social sostienen que el índice RIPTE es para quienes hayan adherido.

Ese índice fue aprobado por la ley 27.260 en julio de 2016 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsiona­les de los jubilados y pensionado­s que adhiriesen en forma voluntaria a la Reparación Histórica.

En consecuenc­ia, dicen los camaristas, ese índice no puede ser aplicado a quienes no adhirieron o rechazaron el acuerdo ofrecido por ANSeS.

Los camaristas también sostienen que la ley 27.260 de 2016 no regía al momento de iniciar el juicio y sí la doctrina Elliff.

En el caso Blanco, además, los jueces Herrero y Dorado insistiero­n en que la jubilación debe guardar una relación “justa y razonable” con lo que ganaba el jubilado en su etapa activa.

Lo dicen de esta manera en un comunicado: “La prestación previsiona­l viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionar­io como consecuenc­ia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcion­aban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraci­ones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes, lo que ha llevado a privilegia­r como principio el de la necesaria proporcion­alidad entre los haberes de pasividad y de actividad”, dice la sentencia firmada por los camaristas que tratará la Corte. ■

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