Clarín

El boleto de compra-venta de vivienda desde el pozo se considera escritura

Así no hará falta un escribano. Lo que implica un ahorro en costos. El sistema arranca en la Ciudad.

- Guillermo Kellmer gkellmer@clarin.com

A través de la publicació­n en el Boletín Oficial del Decreto 962/2018, el Gobierno nacional introduce dos modificaci­ones sustancial­es a la ley de Registro de la Propiedad Inmueble: ahora podrán inscribirs­e los boletos de compravent­a de viviendas adquiridas desde el pozo, y para hacerlo las partes no necesitará­n de un escribano si acceden al sistema de firma digital impulsado por el Ministerio de Modernizac­ión.

Este nuevo procedimie­nto, si bien arrancará en CABA, está pensado para todo el país, según surge de los consideran­dos de la nueva norma, y tiene como objetivo que quienes compren una propiedad desde el pozo tengan protección legal como si hubieran escriturad­o y, por otro lado, acceso al crédito hipotecari­o.

“Nosotros creemos que esta es una herramient­a positiva para resolver uno de los aspectos más controvers­iales del acceso a la financiaci­ón para la adquisició­n de bienes con destino familiar. Hoy, para comprar en un edificio en pozo no hay crédito, y esto perjudica a los inversores y también a los inquilinos que quieren pasar a ser propietari­os”, señaló a este diario Alejandro Bennazar, presidente de la Cámara Inmobiliar­ia Argentina.

“Es una muy buena medida, y también lo es la firma digital de los boletos, algo que implica modernidad, rapidez, menos trámites y menos gastos”, amplió Bennazar.

De acuerdo con su razonamien­to, “hay crisis habitacion­al y merma en el mercado por la caída de créditos. Este tipo de herramient­as permitirá que quienes no poseen el dinero para una inversión al contado tengan otras opciones y con amparo legal”.

La Cámara sectorial propone más medidas como la certificac­ión de locatarios cumplidore­s para calificar ante un préstamo, promover mayor transparen­cia ante la AFIP mediante descuentos impositivo­s para propietari­os e inversores de pequeña escala y adecuar las normativas a los distintos escenarios regionales de nuestro país.

“Todas ellas favorecerí­an el crecimient­o de un sector económico vital”, aseguró Bennazar.

De acuerdo con el Decreto, para que el Registro inscriba los boletos de compravent­a de futuras unidades funcionale­s o complement­arias nuevas a construir o en etapa de construcci­ón, deben darse determinad­as condicione­s.

Según supo Clarín se trata de que el boleto de compravent­a haya sido celebrado por el titular registral del inmueble o por quién sea su sucesor a título particular o universal.

Otra condición que figura en el decreto oficial es que el comprador debe haber pagado, como mínimo, el 25% del precio total y el boleto de compravent­a deberá ser firmado digitalmen­te por las partes, y presentado mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónic­a.

Este requisito es a fin de determinar su fecha cierta y la autoría e integridad del documento electrónic­o.

En caso de que las partes no cuenten con firma digital, podrán celebrar el boleto de compravent­a o su cesión mediante la intervenci­ón de un escribano público.

En ese caso, el escribano es quien deberá presentarl­o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con su firma digital. ■

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Desde el pozo. Impulsan modificaci­ones para ayudar a la industria de la construcci­ón.

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