Ahora se pueden ingresar al país hasta US$ 500 en productos sin impuestos
La AFIP elevó un 66% el tope, que desde 1994 no se actualizaba. Sólo rige para el ingreso en avión o por vía marítima.
La disparada del dólar desalentó a muchos de los que tenían planes de viajar al exterior y hacer compras. Pero quienes decidan hacerlo, van a tener un poco más de margen. Una nueva resolución de la Administración Federal de Ingresos (AFIP) elevó a US$ 500 el monto de compras en el extranjero exceptuadas del pago de impuestos. El beneficio -un 66% más que el tope anterior- será para quienes lleguen al país por vía aérea o marítima. La resolución estará vigente a partir de hoy.
En la práctica, lo que resolvió AFIP fue elevar de US$ 300 a US$ 500 el monto de las compras en mercadería que los mayores de 16 años pueden traer de otros países (sean o no limítrofes) sin pagar aranceles.
El beneficio es para los menores de 16 es más acotado. Podrán ingresar hasta US$ 300 en artículos comprados en el exterior libres de impuesto. La franquicia para ellos se duplicó (hasta ahora era de US$ 150).
Para quienes ingresen al país por vía terrestre o fluvial, el sistema no se modificó. Sigue vigente el tope de US$ 300 (y de US$ 150 dólares para los menores de 16 años).
"En caso de superar la franquicia los viajeros tendrán que abonar un arancel del 50% del valor sobre el excedente. Por ejemplo, si ingresan al país por vía área o marítima con bienes por US$ 600, el excedente es US$ 100. En consecuencia pagarán US$ 50 en impuestos", explicó la AFIP a través de un comunicado.
En caso de que el ingreso sea en auto o vía fluvial, el exceso sería de US$ 300 y deberían tributar US$ 150.
La nueva medida entrará en vigencia hoy luego de que sea publicada en el Boletín Oficial, adelantaron las fuentes.
Fuentes de la entidad explicaron que los montos que estaban vigentes eran de 1994, y que ahora, con este aumento "nos ponemos en línea con lo que rige en el Mercosur".
"En estos 24 años, si consideramos la inflación norteamericana, el montó pasó de US$ 300 a US$ 494, lo que da una pauta del grado de desactualización que había en estos valores", in- dicaron voceros de la AFIP consultados por Clarín.
Continúan exceptuados del pago del arancel -según se anunció a fines de septiembre- la compra en el exterior de una notebook o una tablet, más un teléfono celular. Lo que implica que también se les dejó de cobrar a sus portadores el impuesto equivalente al 50% del valor del producto que regía hasta entonces.
Los cambios habían sido introducidos por la Resolución General 4315 de la AFIP. Estos productos de tipo tecnológico pasaron a ser considerados "de uso o consumo personal", rubro en el cual históricamente estaban incluidas las prendas de vestir y aseo y otros bienes.
"La idea es que Aduana es lograr un control inteligente de lo que se ingresa. En lugar de estar preocupado por los productos que lleva una familia entre sus pertenencias, redoblar el esfuerzo para el ingreso ilegal de dinero, drogas y también, el ataque al contrabando", indicaron fuentes del ente de recaudación y control fiscal.
Este cambio no tiene impacto en el sistema de compras puerta a puerta, en el que se seguirá pagando un impuesto del 50% sobre el valor de compra de los artículos, excepto aquellos que cuesten menos de US$ 25 que este año fueron exceptuados.
En enero ya se había subido a US$ 500 la franquicia libre de impuestos para adquirir productos en los free shops, con la idea de equiparar los valores con los países que integran el Mercosur. ■