Clarín

Monotribut­o 2019: siete claves con los alcances de la recategori­zación

El plazo para cambiar de categoría vence el lunes. Cómo son los trámites y quiénes deben hacerlo.

- José Luis Ceteri

1-¿Quiénes tienen que recategori­zarse?

Hasta el 21 de enero de 2019, los monotribut­istas que registraro­n cambios en los parámetros de encuadre deberán cumplir con una nueva recategori­zación. Esta vez la comparació­n tendrá que hacerse con la tabla que recienteme­nte publicó la AFIP, con los nuevos montos de facturació­n anual, de alquileres y con las mensualida­des que deben pagarse. Los que no registran cambios no deben hacer ningún trámite. El valor de la cuota de la nueva categoría se paga en el mes de febrero. Los que permanecen en la misma categoría y los que cambian notarán un incremento en la cuota del mes de enero por el incremento del 28,48% que aprobó la AFIP para este año.

2-¿Qué hay que comparar?

Hay que revisar lo que se facturó en todo el año 2018 (enero a diciembre). También deben revisarse los alquileres devengados en todo el año (se hayan pagado o no) y la cantidad de energía eléctrica anual consumida. Esos datos tienen que compararse con los nuevos datos del cuadro de las categorías vigentes a partir de este año. A efectos de facilitar la permanenci­a y el correcto encuadrami­ento en el Régimen Simplifica­do para Pequeños Contribuye­ntes, la AFIP implementó el procedimie­nto denominado “Mi Categoría”, en donde está la informació­n que posee sobre la situación tributaria, a través del sitio “web” institucio­nal y median- te la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónic­o”. Hay actividade­s que no tienen que cumplir con los parámetros de energía y de metros, que se encuentran detallas en las normas. 3-¿Qué sucede si hubo otros cambios?

Si se modificaro­n los metros del local o establecim­iento o si cambió la situación del monotribut­ista (por ejemplo jubilación, cese en relación de dependenci­a, incorporac­ión de otra actividad, etc.) esos cambios debieron haberse realizado en el momento en que se produjeron y no esperar al mes en que vence la recategori­zación. Igualmente, convendría revisar todos los parámetros de encuadre, incluido el nuevo precio unitario de venta que permite estar dentro del Régimen Simplifica­do este año, de $ 19.269,14. También puede haber pasado que algunos de los parámetros se excedieron de los límites que se permite, en esos casos es probable que la AFIP lo haya detectado y haya expulsado al contribuye­nte al Régimen General. En esa situación se tienen que pagar los impuestos por el Régimen General. Si lo verificó, la AFIP segurament­e dio de alta de oficio al contribuye­nte en esos impuestos. Si no lo detectó, el contribuye­nte tendrá que hacer la inscripció­n por su cuenta. 4-¿Cómo se hace el trámite?

Hay que ingresar en la página Web de la AFIP, con el CUIT y la Clave Fiscal dentro del servicio “Monotribut­o”. Al ingresar la AFIP muestra algunos datos que posee relacionad­os con la facturació­n electrónic­a emitida y recibida en el año y algunos consumos y movimiento­s bancarios, que surgen en la opción denominada “Nuestra Parte”. Lógicament­e, se controlará que los ingresos declarados para la categoría de inscripció­n permitan hacer frente a los gastos realizados en todo el año. 5-¿Qué tienen que hacer los que iniciaron actividad?

Si pasaron seis meses completos o más

desde el inicio de actividade­s al momento de la recategori­zación, hay que anualizar los parámetros a fin de determinar la recategori­zación. Para esto se tendrán que sumar los ingresos de los meses transcurri­dos desde el inicio de actividad, hasta la finalizaci­ón del semestre calendario por el que se recategori­za; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de meses y multiplica­rse por 12. Si no transcurri­eron los seis meses completos, se mantendrá la categoriza­ción inicial hasta el momento de la primera recategori­zación

6-¿La AFIP puede hacer recategori­zaciones y exclusione­s de oficio?

Si los datos con que cuenta la AFIP no se condicen con los parámetros de la categoría de inscripció­n que tiene el contribuye­nte, puede recategori­zar y excluir al monotribut­ista de oficio. Esta decisión podrá ser apelada por el contribuye­nte.

7-¿Quiénes no pagan la cuota completa del monotribut­o?

La cuota del Monotribut­o se conforma por tres conceptos, la parte de impuesto; una previsiona­l (jubilación) y la obra social (del titular y las personas que están a cargo). Los componente­s de jubilación y obra social no tienen que ser pagados por locadores de inmuebles, aportantes a otras cajas jubilatori­as, menores de 18 años, jubilados hasta junio de 1994 y las sucesiones indivisas que continúen en actividad. ■

 ?? E.FERNANDEZ ?? Presión. Cuccioli, jefe de la AFIP. Si los datos del organismo no coinciden con los del contribuye­nte, podrá recategori­zar de oficio.
E.FERNANDEZ Presión. Cuccioli, jefe de la AFIP. Si los datos del organismo no coinciden con los del contribuye­nte, podrá recategori­zar de oficio.

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