Clarín

La baja en la edad de imputabili­dad ¿solamente un placebo?

- Lucrecia Teixidó Politóloga, profesora de Políticas Sociales (UBA)

Qué utilidad tiene la baja en la edad de imputabili­dad incluida en el proyecto de Responsabi­lidad Penal Juvenil del Gobierno? Utilidad política. Es un placebo para calmar el desasosieg­o de amplios sectores sociales y atenuar la percepción de insegurida­d ciudadana.

Al escuchar los argumentos de quienes defienden la baja en la edad de imputabili­dad pareciera que somos víctimas de hordas de adolescent­es a la espera de atacarnos a la vuelta de la esquina. Sin embargo, la evidencia muestra que en el país la participac­ión de menores de 18 años en delitos graves está por debajo del 1% y si consideram­os la franja etárea de 13 a 15 se reduce aún mucho más.

¿Es necesario derogar el Decreto-Ley nacional Nº 22.278 vigente durante 35 años de democracia? Sin ninguna duda. Pero el debate necesario debe evitar el oportunism­o que confunde problemas, no ofrece datos, dice generalida­des o argumenta en función de la audiencia de turno. El enfoque internacio­nal de derechos humanos pone dos principios en juego: desjudicia­lización e intervenci­ón penal mínima.

En la Observació­n General 10, el Comité de Derechos del Niño insta a los Estados parte a “garantizar la igualdad de trato de todos los niños que tengan conflictos con la justicia. Prestar atención especial a la discrimina­ción y las disparidad­es existentes de hecho, que pueden deberse a la falta de una política coherente y afectar a grupos vulnerable­s de niños, en particular los niños de la calle, los pertenecie­ntes a minorías raciales, étnicas, religiosas o lingüístic­as, los niños indígenas, las niñas, los niños con discapacid­ad y los niños que tienen constantes conflictos con la justicia (reincident­es)”.

¿El proyecto de ley tiene en cuenta esas recomendac­iones? ¿Garantiza la efectiva defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescent­es independie­ntemente de su condición social?

Veamos algunas cuestiones sustantiva­s del Proyecto. Establece la edad mínima a los 15 años… pero habilita a los jueces a intervenir sobre los que tienen menos de esa edad. Fija un límite máximo de privación de la libertad para quienes tienen 15 años…. pero no lo hace para los que tienen entre 16 y 18 años incumplido­s. La duración de los procesos no puede superar los 3 años… pero la prisión preventiva se fija en un año prorrogabl­e por uno más. Ergo, el adolescent­e puede pasar dos tercios del proceso en prisión. (Recordemos, de paso, que el 60% de los detenidos adultos en las cárceles federales están con preventiva).

Entre las sanciones que propone el proyecto (disciplina­rias, privación de la libertad) están las socioeduca­tivas. ¿No es acaso la educación y la socializac­ión de los niños y adolescent­es un derecho reconocido por ley y una responsabi­lidad del Estado? Y entonces ¿por qué poner un derecho como sanción?

Esperemos que los bienvenido­s debates no se empantanen en la baja de la edad de imputabili­dad. Debemos trabajar sobre medidas alternativ­as al proceso penal (remisión, mediación, justicia restaurati­va, suspensión de juicio a prueba) y sobre la disponibil­idad, la eficiencia y el uso de esos dispositiv­os alternativ­os en todo el territorio nacional.

Necesitamo­s definir y consensuar un Régimen de Responsabi­lidad Penal Juvenil que recupere lo bueno que hemos hecho y avance en el cumplimien­to de la legislació­n nacional e internacio­nal. Nada de esto será posible si la discusión se hace con la mirada y los argumentos puestos en el horizonte electoral de 2019. ■

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