Clarín

Libertades mal concedidas y el daño que ocasionan

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Tanto el Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) en su art. 333, como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el 194 (ley 2.303 PBA) establecen que la libertad provisiona­l otorgada a un encartado deberá revocarse cuando nuevas circunstan­cias exijan su detención.

Esta normativa, de impecable lógica y que extrañamen­te no se replica en el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, es sistemátic­amente ignorada por los jueces que con una premura incomprens­ible e inaceptabl­e liberan a delincuent­es reincident­es apresados “in fraganti” en la comisión de delitos violentos y que más castigan a toda hora y lugar a las personas.

Es de suponer que una apropiada hermenéuti­ca legal determina la necesidad de proveer un registro con alcance nacional en el cual, inmediatam­ente de abierta una causa penal, se anote la detención del imputado y -en su caso- su exención de prisión o eventual libertad condiciona­l, de modo de ofrecer una base informativ­a de rápido acceso y respuesta que obligadame­nte deberán consultar los jueces antes de otorgar cualquiera de estos beneficios. En caso de que la repuesta a tal consulta fuera positiva, el detenido no puede ser liberado y se debe dar inmediato aviso al juez que concedió la libertad de que goza, a efectos que la revoque de modo automático, por así imponerlo la ley.

El juez que incumple con este deber y dispone la libertad sin efectuar la obligada consulta, está incurriend­o en una falta muy grave que merece condigna sanción, por cuanto las libertades mal concedidas son una de las mayores fuentes de daño y muerte a manos de reincident­es que deben permanecer en prisión. Héctor Mendez De Leo ABOGADO mendezdele­o@yahoo.com.ar

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