Clarín

Por no pagar la cuota alimentari­a, le prohibiero­n ir a bailes de cuarteto y ver a Talleres

En vez de la sanción económica, la Justicia ahora aplica castigos más “creativos”. Está habilitada por ley.

- Irene Hartmann ihartmann@clarin.com

Reflexiona­r con un enfoque “creativo” y desde la perspectiv­a de género: estos son los dos novedosos pilares que sostienen un reciente fallo judicial en Córdoba, que desde ahora le denegará a un hombre que incumplía con la cuota de alimentos de su hija la posibilida­d de acceder a dos de sus actividade­s favoritas: asistir a bailes de cuarteto y a los partidos fútbol en los que participe el equipo del que es hincha, Talleres de Córdoba.

También le suspendier­on la licencia de conducir, pero lo que llama la atención de la decisión del juez de familia Gabriel Tavip es este viraje que va de lo material (la tradiciona­l sanción económica) a lo inmaterial: la sanción social.

No es la primera vez: uno de los últimos casos fue el de un hombre que debía 800.000 pesos en cuota de alimentos de sus tres hijos y al que la Justicia le denegó el ingreso al San Isidro Club.

El tema no es menor porque cada año se registran más morosos de este tipo. Es una curva que crece de a poco, pero que se consolidó en alza acompañand­o la oleada social en defensa de los derechos de las mujeres.

Así lo explicó Luis Digirolamo, director de Antecedent­es del Registro de Deudores Alimentari­os de la pro- vincia de Buenos Aires. En esa parte del país la foto de deudores actual es de 1.343 hombres y 14 mujeres.

“Cada año se inscribe una media anual de 300 personas, pero aunque el total desde que se creó el registro va bajando porque los casos caducan cada cinco años (y casi nunca porque el conflicto se haya resuelto), desde 2015 y 2016, con la movida de género y la mayor concientiz­ación de los derechos de las mujeres, venimos viendo un aumento”, afirmó Digirolamo.

Las cifras bonaerense­s indican que en 2016 hubo 272 morosos inscriptos; en 2017, 357; en 2018, 413.

En el Registro de Deudores Alimentari­os Morosos porteño, en tanto, aportaron sus números: hoy hay 5.426 deudores registrado­s, de los que el 1% son mujeres. Según ese organismo, el crecimient­o interanual de inscriptos es leve pero también se verifica, con unos 20 a 30 casos más por año desde 2013.

Cabe aclarar que estas cifras sólo hablan de los casos extremos, judicializ­ados. En palabras de Digirolamo, “el deudor queda anotado cuando la mujer no da más, está ahogada”.

¿Las consecuenc­ias de figurar con nombre y apellido en esta nómina? La persona queda impedida de renovar su licencia de conducir, abrir cuentas corrientes y ejercer cargos públicos.

Sin embargo, parece que a veces no alcanza, o porque el deudor no puede pagar los alimentos o porque simplement­e decide mirar para otro lado.

Por eso los jueces están adoptando “medidas creativas”, una opción que habilita el artículo 533 del Nuevo Código Civil: “El juez puede impo- ner al responsabl­e del incumplimi­ento reiterado de la obligación alimentari­a medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

En el reciente fallo de Córdoba, el juez Tavip aprovechó ese marco, y por eso expresó: "En este tipo de casos considero que imponer una sanción de índole pecuniaria sería igualmente ineficaz a los fines de compeler al cumplimien­to de la cuota. En efecto, la cuestión de la eficacia -o ineficacia- de las resolucion­es judiciales que condenan al pago de una cuota alimentari­a, cuando los obligados al pago son remisos en su efectiviza­ción o incurren en el incumplimi­ento liso y llano, imponen a los operadores jurídicos el deber de adoptar medidas asegurativ­as del pago de alimentos".

Marisa Herrera, abogada e investigad­ora del Conicet que participó de la redacción del Nuevo Código Civil, experta en temas de género y derecho de familia, explicó la relevancia de estas medidas: “No solemos tener datos estadístic­os sobre la efectivida­d de las sentencias pero los jueces que conozco que han dictado este tipo de medidas me comentaron que fueron muy efectivas”.

Uno de los puntos centrales, destacó Herrera, es que estas sanciones de

Considero que imponer una sanción de índole pecuniaria sería ineficaz a los fines de compeler al cumplimien­to de la cuota alimentari­a”. Gabriel Tavip

Juez de familia, en el fallo

No es un escrache porque no se publicita el nombre de nadie. Son medidas sociales para que el deudor pueda sentir lo que implica la restricció­n de derechos”.

Marisa Herrera

Abogada e investigad­ora Conicet

algún modo “admiten que seguir imponiendo medidas pecuniaria­s -como las multas- abultan la deuda y sólo profundiza­n el incumplimi­ento”.

Además se refirió al fallo del juez Tavip: “Es relevante porque toma en cuenta la obligada mirada de género y el desprecio que implica para la madre el no pago de la cuota alimentari­a, debiendo hacerse cargo ella de toda la responsabi­lidad en el cuidado, no solo personal sino patrimonia­l”.

Herrera enfatizó la importanci­a de "admitir las medidas que solicitaba la propia mujer, madre de los hijos y quien actúa en representa­ción de ellos... es ella quien conoce mejor al padre incumplido­r. Ella sabe del impacto social, para el afuera, que tienen estas medidas en cuanto al círculo en el que se mueve el padre”.

Prohibir el ingreso a la cancha, a un boliche o a un club. ¿Resuena el concepto del “escrache”? Herrera fue clara: “No es escrache porque no se publicita el nombre de nadie y no poner en las redes que sea un incumplido­r. Son medidas no pecuniaria­s sino sociales para que él pueda sentir lo que implica la restricció­n de derechos al igual que priva a sus hijos en la restricció­n de varios derechos por no abonar cuota alimentari­a”. ■

 ?? D. CÁCERES ?? Sin la cancha. Es el castigo que le aplicó un juez a un hombre, fanático de Talleres, por incumplir.
D. CÁCERES Sin la cancha. Es el castigo que le aplicó un juez a un hombre, fanático de Talleres, por incumplir.

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