Clarín

Los jubilados ya no reciben el 15% de devolución de IVA en las compras con débito

El Gobierno no prorrogó la vigencia de la ley, pese a que el presupuest­o dispone una partida para hacerlo.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Los jubilados y beneficiar­ios de planes sociales no están recibiendo la devolución del 15% sobre el IVA por las compras con tarjeta de débito. Esto está pasando porque ese beneficio venció el 31 de diciembre pasado y el Gobierno no lo prorrogó.

Jubilados se comunicaro­n con Clarín para quejarse porque en febrero recibieron el crédito del 15% en la cuenta bancaria, pero a los tres días el banco lo anuló.

La ley que dispuso la devolución parcial del IVA a jubilados y pensionado­s que cobran la mínima, personal de Casas Particular­es y beneficiar­ios de planes sociales fue sancionada en junio de 2016. Allí se fijó este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2017, autorizand­o al Poder Ejecutivo a prorrogarl­o. El año pasado fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2018, y no fue nuevamente prorrogado.

No obstante, se descontaba que iría a ser prorrogado, porque en la ley de Presupuest­o 2019 para “el Reintegro del IVA a jubilados, pensionado­s y beneficiar­ios de asignacion­es para protección social figura una partida de 3.141 millones de pesos.

La ley también fijó que “el reintegro no podrá ser inferior al 15% del monto de las operacione­s que realicen los consumidor­es finales alcanzados, en tanto no supere los 300 pesos por mes y por beneficiar­io”.

A pesar de la inflación de los últimos, el tope de 300 pesos quedó congelado, cuando la ley fijaba que ese “monto máximo” debía ser modificado por el Ejecutivo a partir de enero de 2017 según la variación de la canasta básica de alimentos en julio y enero de cada año. En 2017 y 2018, el valor de esa canasta aumentó el 86,8%. En consecuenc­ia, ahora el tope debería ser de 560 pesos.

“El monto a reintegrar se acreditará mensualmen­te en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta utilizada, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la realizació­n de las compras, teniendo en cuenta el límite máximo de reintegro que correspond­a”, según la informació­n de la AFIP. En el resumen bancario, el reintegro se identifica con el texto “Reintegro IVA Ley N°27.253”.

A mediados del año pasado, según Hacienda, desde que se implementó el programa en 2016, el número promedio de beneficiar­ios mensuales que recibieron un reintegro fue creciendo, pero abarcando no más del 25% del universo de beneficiar­ios potenciale­s. Eso fue pasando porque muchos comercios estaban adheridos y también porque muchos jubilados hacen las compras en efectivo y no utilizan la tarjeta de débito, condición para recibir el reintegro.

Por esas razones en el Gobierno dijeron entonces que se estaba reanalizan­do el programa “para aumentar su cobertura, su utilizació­n y, en última instancia, su eficacia como herramient­a de combate contra la pobreza”. Sin embargo, la ley no fue prorrogada y el reintegro no está vigente, según admitieron en el Ministerio de Desarrollo Social, en ANSeS y AFIP.

El reintegro del 15% del IVA comprendía a:

• Jubilados y pensionado­s que cobren el haber mínimo.

• Beneficiar­ios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.

• Receptores de pensiones no contributi­vas nacionales en un monto menor al haber mínimo.

• Trabajador­as de servicio doméstico.

• Jóvenes que cobran Becas Progresar.. ■

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Cambio o descuido. La tarjeta de débito traía beneficios a los jubilados.

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